O R D E N A N Z A 3163
VISTO: El Expte. HCD 5672/04, por el cual se S/ Reglamentar Jardines Maternales, y;
CONSIDERANDO: Que es necesario en el Departamento de General Alvear (Mza.), reglamentar, controlar y llevar registro de Jardines Maternales que albergan niños de 45 días a 4 años edad.
Que los legisladores tenemos la obligación de defender los derechos del niño y bregar para que estas instituciones (Jardines Maternales), que los respeten como personas y que satisfagan sus necesidades de salud, afectos juegos y conocimientos.
Que debemos apuntar al desarrollo integral de nuestros niños en lo afectivo, motriz intelectual, en el lenguaje, la expresión y en la creatividad, esto solamente se logrará en instituciones organizadas que respondan a estas necesidades. No podemos permitir que estos lugares donde reciben a nuestros chicos, conlleven el mismo tratamiento de un comercio de otras características, debe haber un adecuado registro, control y supervisión para este tipo de entidades.
Que se deben tomar los recaudos necesarios para salvaguardar a los infantes que concurren a los Jardines Maternales.
Que tampoco hay una Legislación Provincial que contemple el control y supervisión de estos establecimientos.
Que, si bien la Ley Federal de Educación Nº 24195, no da a los Municipios el poder de controlar y supervisar a los Jardines Maternales, si menciona en su Art. 4º «Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las Organizaciones Sociales.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, en su Art. 82º establece, «Corresponde, al Concejo en lo relativo a Asistencia Social y Moralidad Pública:
a- Fundamentar y reglamentar casa de corrección y de trabajo, asilo de y colegios de huérfanos, casas de expósitos y hospicios de dementes, la asistencia material a domicilio, la puericultura, la protección a la primera infancia, la profilaxis de las enfermedades venéreas e infecciones, vacunas, radiología, hospitalización, etc.»
Que el tratamiento que realiza la Ley Federal de Educación de los Jardines Maternales resulta incompleto e insuficiente, ya que su sola mención no alcanza para brindar una plataforma jurídica completa que encuadre a la infancia, a los grupos familiares y a las instituciones educativas infantiles.
Continuación Ordenanza 3163 (Hoja Nº 2)
Que nosotros debemos avanzar, por los menos en los controles por cuanto a la situación económica que vive el País, desde hace muchos años, ha provocado que gran cantidad de madres salgan a trabajar y por ende deben dejar a sus hijos desde temprana edad en Jardines Maternales y no podemos dejar en los padres solamente, el control de este tipo de establecimiento, sino que debería haber un mejor control por parte del Estado.
Que el Municipio debería disponer de normas adecuadas y especiales para el funcionamiento de los mismos, con un control regular, y considerando que se encuadrarían en esta Ordenanza los Jardines Maternales habilitados solo como comercia el día de la fecha.
Que se ha recaudado información en distintos Municipios para ampliar la modalidad de la reglamentación para éstas instituciones, consultando también a la Ley Federal de Educación Nº 24195 y la Ley Provincial del Niño y el Adolescente Nº 6354.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal, deberá hacer respetar las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza que, establece los requisitos para habilitar, registrar y verificar el Funcionamiento de los Jardines Maternales que se encuentren dentro del Departamento de General Alvear (Mza.), y que alberguen niños de 45 días a 4 años (excepto en aquellos establecimientos que cuentan con supervisión directa de la Dirección General de Escuelas).-
ARTICULO 2º).- Una vez cumplimentado el Art. 1º de la presente, el Municipio procederá a:
a) Verificar a través de los Organismos Municipales que corresponda, el cumplimiento de los requisitos para la habilitación pertinente.
b) Recursos Humanos: todo el personal docente, directivo, profesional, técnico, administrativo y de servicio que se desempeña en las instituciones, deberán acreditar su idoneidad profesional y presentar los respectivos certificados de aptitud psicofísica, expedidos por organismos públicos y/o privados.
c) Recursos físicos: cada institución deberá contar con distintas salas y personal idóneo, según la edad de los niños, a saber:
1- Lactantes (45 días a 2 años) una maestra cada 5 niños.
2- Deambuladores (2 años) una maestra cada 6 niños.
3- Preescolares (3 años) una maestra cada 15 niños.
4- Preescolares (4 años) una maestra cada 20 niños.
También con material didáctico acorde al nivel evolutivo de los niños, una infraestructura edilicia donde cada institución
Continuación Ordenanza 3163 (Hoja Nº 3)
deberá contar con distintas salas y espacios de recreación, considerando la edad cronológica de los niños.
Ambiente – Planta Física:
Salas: Las dinstintas salas o salones deben ser independientes una de otras.
Las paredes, techos y pisos no deben presenta humedad.
Los pisos deben ser lavables. No pueden ser de madera o goma o de material inflamable alguno.
Las aberturas deben estas protegidas a la altura de los niños, para evitar que las atraviesen.
Los enchufes deben estar a más de 1,20 mts. de altura con respecto al piso.
Las puertas y ventanas deben estar cubiertas de pintura ignifuga (se debe pintar cada 6 meses).
Espacio Exterior: Debe ser adecuado a las edades de los niños, por lo cual no deben existir elementos que puedan ofrecer algún tipo de riesgo.
De tener espacios verdes, deben estar libres de malezas.
La superficie debe ser proporcional a la cantidad de niños permitiéndoles desarrollar actividades (gimnasia, juegos, etc.), con amplitud y comodidad.
No podrá realizarse ninguna actividad en terrazas o pisos superiores.
Elementos para la Recreación Existentes en el Espacio Exterior: Debe ser adecuados a las edades de los niños, estar en buenas condiciones para no ocasionar situaciones de riesgo.
Las instituciones no deben contar con arenero.
En caso de que hubiese piscina, deberá estar rodeada de rejas que no permitan el ingreso de los niños, salvo cuanto estén cuidados por personal especializado y que cuenten con cursos de la Cruz Roja.
Superficie de las Salas: Los salones de clase deben tener una superficie de 1,70 mts2 por 2,00 mts2 pis niños como óptimo.
Las instituciones deben contar con espacios de recreación interior y exterior.
Iluminación: Debe ser natural, para el uso del mayor tiempo posible, cada salón que se use como aula o lugar de estar permanente de los niños, debe tener una ventanas o estar comunicado con uno que si la tenga. No se permitirán juntos dos salones ciegos.
Seguridad: Los Jardines Maternales no podrán albergar animales que puedan ocasionar peligro para los niños (por ej. perros, gatos, etc.).-
ARTICULO 3º).- Los Jardines Maternales deberán contar con:
– El lugar debe ser antisísmico.
– Certificado de salubridad de la Municipalidad.
– Equipo de Primeros Auxilios.
– Cobertura de Emergencias Médicas.
– Deberán contar con fichas de datos personales y de salud de cada niño.
Continuación Ordenanza 3163 (Hoja Nº 4)
Los Jardines Maternales no podrán instalarse a menos de 1,00 mts. de locales donde se estuvieran desarrollando actividades potencialmente peligrosas para la integridad física o moral de los niños.
Ventilación – Calefacción: El área cerrada debe ser ventilada para crear un ambiente saludable.
Los aparatos de calefacción, deben estar ubicados a 1,20 mts. de altura por lo menos.
Accesos y Parajes Interiores: Los accesos y pasajes interiores que permiten la circulación de los niños entre las diferentes dependencias, deben ser seguros.
El edificio debe ser una sola planta, para evitar el uso de las escaleras.
Moviliario: La cantidad del mismo debe estar en una proporción razonable al número de niños, de acuerdo a la edad, asegurándoles su comodidad, bienestar o independencia.
La calidad de los mismos debe ser buena, fuerte y segura.
Se aconseja un rincón de lectura, un rincón de juegos y un espacio para uso de comedor y expresión.
Baños: Los inodoros y lavatorios para niños deben estar en una proporción de uno cada 10 niños aproximadamente.
El tamaño de los artefactos debe ser apropiado a los niños.
Los baños para el personal deben ser de uno exclusivo para el mismo.
Las condiciones de higiene en ambos casos, deben ser las mejores y debe contar con revestimientos (ej.: azulejos, cerámica, etc., se prohíbe el machimbre o similar), que permita la limpieza en forma adecuada.
Cocina: La cocina debe contar con las mejores condiciones de higiene, estar provista de revestimiento que facilite una higiene adecuada, contar con buen abastecimiento de agua caliente.
Los desperdicios se acumularán en recipientes cerrados y con bolsa plástica adecuada al tamaño del recipiente, fuera del alcance de los niños.
Los pañales desechadas, deben ir en una bolsa a parte y dejados en un lugar exterior.
Se prohíbe el machimbre en las paredes como revestimientos, así como todo el material inflamable.
Las ventanas deberán tener en sus vidrios papel contac en la parte inferior de los mismos, a fin de evitar roturas que provoquen accidentes.
Si existen escalones en el lugar, se deberán colocar rampas con pisos antideslizantes.
Las instalaciones eléctricas deben contar con un croquis que deberá estar ubicado al costado del tablero general, con demarcación que indique que técnica alimenta a los distintos locales, a fin de localizar en forma inmediata donde se ha producido algún desperfecto. También la colocación de llave de corte, disyuntor diferencial, térmicas, como así también de luces de emergencias y protectores de humo, instalados directamente sobre la instalación existente, a fin de evitar que se desconecten.
Continuación Ordenanza 3163 (Hoja Nº 5)
El edificio debe contar al menos con un matafuegos de 10 kg. siendo recomendable dos de 5 kg. del tipo ABC reglamentario, para su mejor manejo, cada 200 mts2 de superficie cubierta.
Cada 6 meses, se deberá realizar un control del PH del agua del tanque, para saber la alcalinidad de la misma.
Los Jardines Maternales no podrán instalarse a menos de 100 mts. de locales donde estuvieren dasarrollándose actividades potencialmente peligrosas para la integridad física o moral de los niños.
Comedor (en caso que hubiera): Deberá cumplir con los requisitos de alimentación establecidos por el Organismo Oficial -P.P.P.-Promin.
Atención a Menores de un Año: En caso de atender niños muy pequeños, la institución deberá contar con espacios específicos para su aseo y descanso respectivamente.
Dichos espacios deberán ser tranquilos, con las mejores condiciones de higiene y confort en los cambiadores y cunas.
El personal que atiende este tramo etario, deberá contar con la presencia permanente de una adulto que vigile tanto las actividades, como el descanso de los mismos.
ARTICULO 4º).- Las instituciones reguladas por esta Ordenanza tienen por objeto: los mencionados en la Ley Federal de Educación inicial, y Provincial sobre educación, niñez y adolescencia, los mencionados en Ley Nº 6970, sobre Educación Pública Provincial y los que establecen para Jardines Maternales a saber:
a) Asegurar condiciones para que el niño sea integralmente asistido dentro de un ambiente de seguridad maternal, afectiva y moral sin alejarlo de su medio.
b) Garantizar metodologías educativas que favorecen el pleno desarrollo de las potencialidades afectivas, sociales, expresivas e intelectuales.
c) Favorecer el vínculo familia-comunidad-instituciones permitiendo el mutuo intercambio y enriquecimiento en beneficio de la población atendida.
d) Acompañar el desarrollo evolutivo del niño favoreciendo la manifestación lúdica y estética, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio-afectivo y los valores éticos.
e) Garantizar metodologías educativas que favorezcan el pleno desarrollo de las potencialidades afectivas, sociales, expresivas e intelectuales.
f) Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora, las formas de expresión personal y de la comunicación verbal y gráfica.
g) Estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad, cooperación y conservación del medio ambiente.
h) Prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales originadas en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar y ambiental mediante programas especiales y acciones articuladas con otras instituciones comunitarias.
Continuación Ordenanza 3163 (Hoja Nº 6)
i) Apoyar a los padres en el desarrollo de una conciencia sobre la importancia de la nutrición, la higiene y la salud a fin de profundizar los conocimientos sobre los ciudadanos y la atención como forma de prevención de enfermedades y dependencias psicofísicas.
ARTICULO 5º).- Son objetos de la presente Ordenanza:
a) Promover un proceso de transformaciones y adecuación gradual de los servicios existentes a las condiciones establecidas por la misma.
b) Difundir los objetivos de las instituciones.
c) Establecer la denominación y los requisitos básicos para el funcionamiento.
d) Definir los principios generales a que deberán ajustarse las instituciones prestadores de los servicios.
e) Implementar un Registro de Instituciones.
f) Establecer el procedimiento de Registraciones y habilitación de las instituciones prestadoras.
De la Denominación:
ARTICULO 6º).- Se denomina Jardines Maternales a las instituciones cuyos servicios estén orientados a la atención de 45 días a 4 años de edad.
Del Registro:
ARTICULO 7º).- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, las instituciones comprendidas en el Art. 6º de la presente Ordenanza, con excepción de los 5 años y de 4 años que estén supervisados por la D.G.E. y los servicios Educativos de Origen Social (S.E.O.S.), por tener legislación específica al respecto, tendrán la obligación de inscribirse en el Registro abierto por la Comuna y deberán consignar los siguientes datos:
a) Personería Jurídica.
b) Nombre, domicilio y teléfono de la Institución.
c) Servicio que presta.
d) Medios disponibles para su administración, funcionamiento y matenimiento.
e) Cantidad de niños que atiende con especificación de edad.-
f) Datos individuales de propietarios, autoridades y/o directivos.
g) Datos personales, antecedentes profesionales y la acreditación establecida en la misma del responsable de su funcionamiento y del personal afectado al servicio e informe de lo establecido en el Art. 8º de la presente Ordenanza (estructuración técnico-profesinal).
h) Detalle de las instalaciones habilitadas y su equipamiento.
i) Habilitación Municipal.
De la Estructura:
ARTICULO 8º).- Estructura técnica-profesional: cada institución deberá contar (como mínimo), lo siguiente:
Continuación Ordenanza 3163 (Hoja Nº 7)
a) Director Coordinador: tendría a su cargo el control y responsabilidad de todas las tareas administrativas y psicopedagógicas, así como las relaciones con la comunidad. Acreditación profesional expedida por el organismo pertinente.
b) Equipo Técnico-Profesional: Personal Docente: profesor/a de enseñanza inicial.
c) Equipo Auxiliar: asistentes con capacitación previa, o experiencia acreditada, personal de limpieza, administrativo y de cocina.-
ARTICULO 9º).- El Registro y verificación de institución estará a cargo de las distintas Dependencias Municipales según corresponda, para lo cual se sugiere que la habilitación sea de carácter precaria, actividad tolerada y no permitida, a través de las siguientes dependencias.
Obras Privadas: Planta Física.
Dirección de Cultura: Verificación técnica profesional.
Dirección de Rentas: Habilitación.
Los controles podrán hacerlo cualquiera de estos organismos en los momentos que los consideren pertinentes, independientes unos de otros.-
ARTICULO 10º).- Los docentes que actualmente se desempeñen en Jardines Maternales que tengan como mínimo un año a antigüedad en la función y no posean título especializado, seguirán en sus funciones y deberá acreditar la especialización a que se refiere en el Art. 8 de la presente, en un plazo de tres años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º).- A partir de la presente Ordenanza cada Organismo Municipal interviniente, deberá elaborar el tipo de sanción que le corresponda a un Jardín Maternal que no cumpliera con lo establecido, debiendo notificar al propietario en los términos que establece la Ley.-
ARTICULO 12º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Fdo. RICARDO S. GIORDANO Dr. CARLOS R. ROSA
Secretario Presidente
GRAL. ALVEAR, 14 de abril de 2005.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal N° 3163.-
Comuníquese, publíquese y dése al D.M.
DR. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal