S/ Reglamentar Servicio Internet Lugares Públicos

O R D E N A N Z A 3105

VISTO: El Expte. HCD 5504/04, por el se S/ Reglamentar Servicio Internet Lugares Públicos, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de la existencia de una norma que reglamente la actividad de los establecimientos que brinda el servicio de internet, en el ámbito del Departamento de General Alvear.

Que este servicio es utilizado por toda clase de personas, incluyendo menores.

Que existen las Resoluciones Nº 1956-03 y 1957-04 en referencia a este tema, las cuales se deben integrar para su mejor aplicación.

Que la Ordenanza Nº 1238 hace referencia a la Reglamentación de Juegos Electrónicos, los cuales han sido desplazado por el sistema de juegos en red que funcionan en los establecimientos que brindan el servicio al público de Internet, como también se han instalado máquinas electrónicas de juegos de azar por parte del Anexo Casino de Mendoza General Alvear, lo que han sustuído a los juegos electrónicos que eran los que solvetaban a la mencionada norma.

Que con respecto a los juegos de internet, se encuentra en vigencia en el ámbito provincial la Resolución Nº 427 de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa al Consumidor del Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza, en lo relativo al control en la utilización del servicio de internet.

Que además resulta necesario se implemente la norma pertinente, a fin de lograr que de la recaudación de la Tasa por Derechos de Comercio se destine, parte del mismo, un porcentaje destinado a la Educación dando continuidad al espíritu de la Ordenanza Nº 1238.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Modifícase el Art. 8º – Inc. 27 de la Ordenanza Tarifaria en vigencia incorporándose como apartado 34, lo siguiente:
…»34- De el total de lo recaudado por Tasa de Derechos de Comercio correspondiente a los Cybers, un 30 % (treinta por ciento), a la Partida de la Ordenanza Nº 1238 del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en Vigencia, a los efectos de lo que dispone la mencionada norma»…-

ARTICULO 2º).- Establézcase un cánon mensual y por máquina de Pesos Cinco ($ 5,00) al Anexo General Alvear del Casino de Mendoza, destinado a los fondos de la Ordenanza Nº 1238, a los efectos de lo que dispone la mencionada norma.-

Continuación Ordenanza 3105 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 3º).- Adhiérase en todo el ámbito del Departamento de General Alvear, a la Resolución Nº 427 de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa a Consumidores del Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza, a tal efecto deberá exhibirse en lugar visible al público, sin perjuicio de lo normado para juegos electrónicos según Ordenanza Nº 1238.-

ARTICULO 4º).- En los lugares públicos que ofrecen Servicios de Internet, (locutorios, cybers y/u otros), dispondrán de boxes individuales y/o privados para uso exclusivo de mayores de 18 años, las que deberán identificarse con la leyenda clara y visible «USO EXCLUSIVO MAYORES DE 18 AÑOS»; dichos boxes y/o cabinas deberán ser un mínimo de 2 (dos) por cada 10 (diez) equipos informáticos en cada local.-

ARTICULO 5º).- Solicitar a C.E.C.S.A.G.A.L. y al proveedor de Internet Por Aire (ED Video), envíen a la Dirección de Rentas Municipal, la nómina de todas aquellas conexiones a Internet que superen el número de 2 (dos) en lugares públicos y/o particulares, en los cuales se pueden estar brindando el servicio de internet al públicos.-

ARTICULO 6º).- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 1956-03 y 1957-04.-

ARTICULO 7º).- En caso de verificarse cualquier transgresión a las normas fijadas por la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Primera Infracción: $ 500 a $ 1.000.-
b) Segunda Infracción: $ 1.001 a $ 2.000.-
c) Tercera Infracción: $ 2.001 a $ 4.000.-
d) Cuarta Infracción: $ 4.001 a $ 8.000.- y clausura definitiva de la actividad.-

ARTICULO 8º).- Desde las cero horas (00:00 Hs.) hasta las ocho horas (8:00 Hs.), los menores de dieciocho (18) años de edad, no podrán ingresar y permanecer en los establecimientos comerciales que provean servicios de acceso a internet. Para ello, el propietario deberá a partir de la hora 00:00, solicitar la exhibición del D.N.I., que acredite la edad del cliente.-

ARTICULO 9).- Se establecen las siguientes sanciones al incumplimiento de la presente Ordenanza:
a) El titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a internet y no instale en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas, será sancionado con una multa equivalente a $ 500.- (Pesos Quinientos) y/o clausura del local o comercio desde 5 (cinco) días de inhabilitación, de acuerdo a la siguiente graduación:
a-1) Primera Sanción: $ 500.- (Pesos Quinientos).
a-2) Primera Reincidencia: $ 1.000.- (Pesos Un Mil).

Continuación Ordenanza 3105 (Hoja Nº 3)

a-3) Segunda Reincidencia: Cinco (5) días de clausura del local o comercio.
a-4) Tercera Reincidencia: Inhabilitación.

b) El titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a internet, que desactive en las computadoras que se encuentran a disposición del públicos los filtros de contenido sobre páginas pornográficas a menores de 18 años, será sancionado conforme a lo especificado en el punto anterior.-

ARTICULO 10º).- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

ARTICULO 11º).- Los locales que actualmente están funcionando habilitados o no, tendrán un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días para adecuar sus instalaciones a lo normado en la presente Ordenanza. Vencido el plazo y de encontrarse en incumplimiento, será pasible de la clausura correspondiente.-

ARTICULO 12º).- Hasta tanto se establezcan, en la reglamentación de la presente, cuales son los medios técnicos con los que filtrarán en la computadoras de acceso al público los sitios y páginas virtuales pornográficos/as y salvo otro medio más eficaz, se deberá activar la protección en tal sentido que brinda el proveedor de Internet del que se valga el establecimiento.-

ARTICULO 13º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MZA.; A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Fdo. RICARDO S. GIORDANO DR. CARLOS R. ROSA
Secretario Presidente

GRAL. ALVEAR, 19 de noviembre de 2004.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 3105.-

Comuníquese, Publíquese y dése al D.M.-

Dr. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal