S/ Reglamentar Uso Tractor y Herramientas Municipales

O R D E N A N Z A 3239

VISTO: El Expte HCD 5571/04, por el cual se S/ Reglamentar Uso Tractor y Herramientas Municipales, y;

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el uso de los tractores y herramientas Municipales.

Que el tractor propiedad del Municipio, las herramientas y los tractores contratados por la Municipalidad mediante convenios y que son destinados por la Secretaría de Desarrollo del Municipio de General Alvear (Mza.), a atender requerimientos de productores de nuestro Departamento, han sido solventados con fondos públicos y que por lo tanto constituyen bienes que están al servicio de nuestra comunidad.

Que es importante definir un uso racional de tales elementos para organizar su funcionamiento.

Que de consultas con especialistas en el uso de maquinarias se aconseja que cada equipo esté manejado por un tractorista capacitado para la realización de las labores culturales.

Que a los efectos de no generar problemas en el uso por parte de los productores, es convenientes definir un sistema de registro y turnos para que no existan privilegios por parte de los mismos.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Apruébase el presente Reglamento de Uso de Tracto-res, Maquinarias y Herramientas del Dominio Municipal y Contrata-dos, según el siguiente detalle:
a) Domicilio del productor: Los productores que pueden tener acceso al uso del equipamiento descripto, deberán acreditar domicilio en el Departamento de General Alvear y los Distritos del Departamento de San Rafael, Jaime Prats y Real del Padre, no superando los tres kilómetros del límite Dptal., destinando para estos Distritos tres días mensuales.
b) Definición de Pequeño Productor: No podrán utilizar los servicios del equipamiento, los productores que posean tractor y herramientas de su propiedad, productores y/o aparceros que posean una superficie de terreno no mayor de 10 has., y/o que posean otra fuente de ingresos adicionales al de la agricultura.
c) Solo se podrán solicitar los Servicios del Equipamiento Municipal para la preparación de terrenos que se encuentren en condiciones óptimas para su trabajo y no podrán superarse más de 3 has. por productor.
d) La Secretaría de Desarrollo o quién ella designe, será la responsable de la autorización del uso del equipamiento, para lo que se habilitará un registro de pedido de turnos y verificará con el personal técnico que dispone las condiciones que debe reunir el terreno para la utilización del mismo, como así también dará prioridad a los productores según la característica de los cultivos a realizar.
e) Tendrán prioridad en el uso del equipamiento los productores que participen en programas impulsados y promocionales por la Municipalidad de General Alvear, a través de la Secretaría de Desarrollo.
f) Encuádrese el uso del equipamiento descripto en el sistema a tarifas en Cuenta General (Recursos Eventuales).
g) A efectos de la percepción de la tarifa que corresponda por el uso del servicio, la misma se deberá estimar el momento del inicio de los trabajos. La Secretaría de Desarrollo determinará el responsable de la actividad e ingresar los fondos a la Tesorería Municipal.
h) No será obligación de la Municipalidad de General Alvear, resolver los trabajos comprometidos si a la hora de su realización se presentan dificultades técnicas o se produjeran deterioros del equipamiento que demoren su reparación por cualquier causa, ni será responsable por los daños y perjuicios que se pueda generar por tal motivo.
i) En caso de litigios entre un propietario y un aparcero, por el uso del equipamiento, se deja expresa constancia de que la Municipalidad de General Alvear, no asume ningún tipo de responsabilidad.
j) Autorícese a la Secretaría de Desarrollo a resolver casos excepcionales no contemplados en la presente Reglamentación.-

ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Fdo. JOSE LUIS GOMEZ Dr. CARLOS R. ROSA
Secretario Presidente

GRAL. ALVEAR, 12 de diciembre de 2005.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal N° 3239.-

Comuníquese, publíquese y dése al D.M.

DR. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal