O R D E N A N Z A 3306
VISTO: El Expte. HCD 5982/06, por el cual se S/Regulación Actividad Artesanos, y;
CONSIDERANDO: Que la actividad de venta de productos artesanales ha cobrado una dimensión importante en el Departamento de General Alvear.
Que es necesario dictar normas que ordenen y regulen toda la actividad dentro del marco del Municipio.
Que existen numerosos artesanos que venden y exponen sus productos y no cuentan con la correspondiente Habilitación Municipal en lo comercial y condiciones bromatológicas.
Que es necesario determinar una zonificación para determinar los puestos de venta en los fines de semana y feriados largos.
Que se realizan ventas de productos alimenticios y el Municipio no puede olvidar su poder de policía, en resguardo de la salud de la población.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Se define como productor artenasal: “… Cualquier persona física que realice operaciones de un proceso de fabricación; ya sea para la elaboración terminada de un producto o para fabricar algún componente del mismo perteneciente a una cadena de producción. Normalmente son unidades productivas orientadas a la obtención de ingresos únicos o complementarios para el presupuesto familiar de sus integrantes. Estos talleres, no solo se distinguen de otros tipos de unidades productivas por estar montados sobre una unidad doméstica. Se caracteriza por su escala productiva reducida, fuertemente limitada por factores internos de la unidad (acceso a los insumos, estado de los bienes de capital, miembros disponibles para la producción, etc.). Del mismo modo, el volumen de capital que ponen en juego, es bastante bajo. Por último, también los distingue la excepcionalidad en la contratación de mano de obra y establecimientos de relaciones salariales …”.
Asimismo de una extensión de la definición se debe entender a todos aquellos que realicen en escala pequeña y con baja capacidad tecnológica la transformación de productos primarios
Continuación Ordenanza 3306 (Hoja Nº 2)
provenientes fundamentalmente de actividades agrícolas, ganaderas en bienes de consumo final.
Entre las actividades artesanales se pueden distinguir los grupos siguientes:
a) Artesanía artística o de creación.
b) Artesanía productora de bienes de consumo.
c) Artesanía de servicios.
d) Artesanía tradicional y popular.
En ningún caso se reconocerá como actividad aquellas prácticas que supongan el fraccionamiento de cualquier tipo de productos y/o cambios de presentación de mercaderías compradas a proveedores mayoristas.-
ARTICULO 2º).- El Municipio procederá a la apertura de un registro de productores a cargo de la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental, en el que deberán constar los siguientes datos:
– Nombre y Apellido.
– Documento de Identidad.
– Domicilio; Teléfono, Dirección Postal.
– Dirección Postal para realizar comunicaciones.
– Listado de productos elaborados.
– Fuente de Obtención de la Materia Prima.
– Habilitación como Artesano.
– Inscripciones ante A.F.I.P. o D.G.I. en caso de poseerla.
– Cantidad de afectados a la producción.
– Tiempo de producción: Estacional o continuo en el año.
Este registro estará abierto en forma permanente, debiendo ser actualizado anualmente, realizando las Inspecciones a través de quién corresponda para verificar la veracidad de la información suministrada.-
ARTICULO 3º).- Todos los productores artesanales, deberán realizar la correspondiente habilitación comercial y bromatológica en el Municipio y a nivel Nacional, teniendo un tiempo de 4 (cuatro) meses de tolerancia para concluir los mismos y 1 (un) mes para la iniciación de los mismos a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º).- A los fines de venta y exposición de mercaderías en la vía pública, se determinará una zona exclusiva que comprende desde el Km 0 (cero) de la Ciudad hacia el Este, en ambos costados del canal, hasta calle Buenos Aires. Así también desde el Km 0 (cero) de la Ciudad hacia el Norte, en ambos costados del Canal Centro Viejo hasta calle Zamenoff o Paso de los Andes.
Continuación Ordenanza 3306 (Hoja Nº 3)
Para poder instalarse deberán cumplimentar con lo estipulado en los Arts. 1º, 2º y 3º, debiendo la Dirección de Inspección del Municipio, realizar las acciones de comunicación y en caso de que no se cumplan las correspondientes actas a todos aquellos que se encuentren exponiendo y/o vendiendo en otras zonas que no sea la especificada en el presente Art.-
ARTICULO 5º).- Los lugares de venta de los productores artesanales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
– Los puestos que exhiben alimentos, deberán disponerse en un área específica y separada del resto.
– Cada persona deberá mantener su puesto limpio y ordenado. No deberá almacenarse una cantidad excesiva de mercaderías, objetos ni artículos desechados en los alrededores.
– Los alimentos deberán colocarse sobre mesadas o estantes cuya superficie se encuentre limpia y seca. En ningún caso se ubicarán sobre el piso.
– Deberán mantener su puesto libre de animales domésticos y plagas (roedores, moscas, cucarachas y hormigas).
– No deberán aplicar insecticidas durante la exposición de alimentos.
– Los productos que necesiten refrigeración deben permanecer en refrigeración permanente.
– Para el envasado de alimentos deberán utilizarse envases, bolsas plásticas o film aptos para uso alimentario.
– Todos los productos deben estar envasados en su lugar de origen.-
ARTICULO 6º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Fdo. JOSÉ LUIS GÓMEZ Dr. CARLOS R. ROSA
Sub-Secretario Presidente
GRAL. ALVEAR, 20 de julio de 2006.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal N° 3306.-
Comuníquese, publíquese y dése al D.M.
DR. JUAN CARLOS MARTÍNEZ Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal