ORDENANZA Nº 3040
VISTO: El Expte. HCD 5431/04, por el cual S/ Regulación Ingreso Colmenas, y;
CONSIDERANDO: La gran preocupación apícola de Gral. Alvear y zonas aledañas por el ingreso indiscriminado de colmenas de otras Provincias.
Que en nuestro medio la apicultura es una de las actividades que ha crecido considerablemente.
Que dicha actividad aporta a la diversificación regionales cuanto a lo económico, y que ante este escenario surge la necesidad de resguardar la sanidad apícola del Departamento.
Que en la Provincia de Mendoza la actividad apícola se encuentra regulada por la Ley Nº 1229 de fecha 31 de julio de 2003, publicado en el Boletín Oficial el día 13 de agosto del mismo año.
Que con la sanción de esta Ley,, se tiende a mantener una apicultura racional, permitiendo preservar en forma exclusiva el sistema de producción en el territorio mendocino, diferente a la regulación del manejo sanitario nacional, especialmente de la Pampa Húmeda.
Que es necesario establecer de manera inmediata, las medidas de estricto control de en forma práctica, siendo el Municipio un eficaz colaborador de la aplicación de las normas legales referidas a la Ley y Decreto reglamentario enunciado anteriormente, de control de colmenas a la Provincia de Mendoza, General Alvear y zonas aledañas, por las rutas Nacionales Nº 188 y Nº 143 y por la zona de la Horqueta.
Que esta situación, ingreso y egreso de colmenas expone a los apicultores locales, por este tipo de apicultura trashumantes, a un gran riesgo sanitario en el materia vivo local, y a la disminución en la producción de cada temporada, dando como resultado el aumento de los costos de producción, y recuperación del material vivo, y consecuentemente el no cumplimiento de la Ley Nº 6817, que establece la promoción de la actividad apícola en la Provincia de Mendoza.
Que a través de la historia de los hechos sucedidos en la alteración de las Leyes económicas y defasajes provocados por el ser humano en el uso desmedido de los recursos naturales, somos nosotros mismos que nos estamos perjudicando, pasando a ser abuso consecuente con graves perjuicios en la naturaleza.
Que la Provincia de Mendoza, es una zona privilegiada para la producción de material vivo y miel de muy buena calidad, y ésta dejará de serlo si no se aplican las medidas correctivas y de control para la prevención de los recursos naturales ligados a la actividad.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal, a través de la Secretaria de Desarrollo, Deberá realizar el/los convenios que resulten necesarios con la Dirección de Ganadería de la Provincia, a los fines de prestar colaboración en la aplicación de la Ley Nº 6817 y el Decreto Reglamentario Nº 1219 del 31 de julio de 2003, en un plazo de 15 días de promulgada la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º).- El D.E. Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo, Deberá realizar el/los convenios que resulten necesarios con la Dirección de Ganadería de la Provincia, a los fines de prestar colaboración de la Ley Nº 6817 y el Decreto Reglamentario Nº 1219 del31 de julio de 2003, en un plazo de 15 días de promulgada la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º).- La Secretaría de Desarrollo realizará, con los organismos competentes, la determinación de la carga total permisible para polinización, de acuerdo a los cultivos existentes en el Departamento.-
ARTICULO 4º).- El D.E. Municipal, a través de la secretaría de Desarrollo, deberá requerir al Organismo Provincial correspondiente, la inclusión de un representante en el marco del Consejo Asesor Apícola Provincial.-
ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MENDOZA), A LOS TREINTA Y UN DIA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.—
Fdo. RICARDO S. GIORDANO Dr. CARLOS R. ROSA
Secretario Presidente
GRAL. ALVEAR, 9 de junio de 2004.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 3040.-
Comuníquese, Publíquese y dése al D.M.-
Dr. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal