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S.T.I.A. S/ Donación de Calle y Espacio Libre

O R D E N A N Z A 3519

VISTO: El Expte. 5080-“S”-05, por el cual S.T.I.A. S/ Donación de Calle y Espacio Libre, y;

CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, el Instituto Provincial de la Vivienda, Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Gobierno de la Provincia de Mendoza, viene por el presente a hacer Donación Sin Cargo a favor de la Municipal de General Alvear (Mza.), de las fracciones de terreno para calles, ochavas y espacio libre correspondientes al fraccionamiento que realiza en éste Departamento, conforme Plano de Mensura y Fraccionamiento obrante a Fs. 16 del Expte. del rubro, constante de una superficie global de una hectárea ocho mil trescientos cincuenta y cinco metros ochenta y tres decímetros cuadrados (1 Ha., 8.355,83 mts2).

Que según el informe de la Sub-Dirección de Catastro Municipal obrante a Fs. 17, las citadas calles se adecuan al desarrollo urbanístico del sector.

Que resulta conveniente a los Intereses Municipal aceptar la Donación Sin Cargo efectuada.

Que en el Expte. del rubro se registran los antecedentes de la Donación mencionada.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Acéptase la Donación Sin Cargo de las fracciones de terreno, propiedad del Instituto Provincial de la Vivienda, Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Gobierno de la Provincia de Mendoza, destinadas a calles, ochavas y espacio libre en el fraccionamiento que el mismo realiza en éste Departamento de General Alvear, Mza., constante de una superficie global de una hectárea ocho mil trescientos cincuenta y cinco metros ochenta y tres decímetros cuadrados (1 Ha., 8.355,83 mts2) que se ocupan de acuerdo al siguiente detalle:
Espacio Libre: Superficie (3.499,69 mts2) tres mil cuatrocientos noventa y nueve metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados.

Continuación Ordenanza 3519 (Hoja Nº 2)

Prolongación Calle I: Superficie (1.759,21 mts2) un mil setecientos cincuenta y nueve metros, veintiún decímetros cuadrados.
Prolongación Calle II: Superficie (2.927,24 mts2) dos mil novecientos veintisiete metros, veinticuatro decímetros cuadrados.
Prolongación Calle IV: Superficie (1.534,01 mts2) un mil quinientos treinta y cuatro metros, un decímetro cuadrado.
Prolongación Calle V: Superficie (1.534,01 mts2) un mil quinientos treinta y cuatro metros, un decímetro cuadrado.
Prolongación Calle VI: Superficie (4.314,58 mts2) cuatro mil trescientos catorce metros, cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Prolongación Calle VII: Superficie (2.724,41 mts2) dos mil setecientos veinticuatro metros, cuarenta y un decímetros cuadrados.
Ochavas: Superficie (52,67 mts2) Cincuenta y dos metros, sesenta y siete decímetros cuadrados.
Todo conforme al Plano de Mensura antes referido obrante a Fs. 16, cuyas medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan se especificarán en la Escritura Traslativa de Dominio.-

ARTICULO 2º).- Por Dirección de Rentas Municipal, se procederá a efectuar las anotaciones pertinentes en los Padrones respectivos según corresponda a las fracciones de terreno donadas.-

ARTICULO 3º).- Procédase a realizar la Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de las fracciones de terreno donadas, inscriptas en el Registro de la Propiedad como Matrícula 11176/18 – Asiento A-1 del Folio Real de General Alvear con fecha 28 de Julio de 2005.-

ARTICULO 4º).- Facultes al D.E. Municipal para designar él o los Profesionales encargados de llevar a cabo las gestiones, trámites y diligencias que sean necesarias para la Escrituración que se refiere en el Art.3º de la presente.-

ARTICULO 5º).- La presente Donación se realiza conforme a lo normado por el Art. 71 – Inc. 4 de la Ley 1079 y Arts. 1810; 1811; 1826 y concordantes del Código Civil.-

ARTICULO 6º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –