O R D E N A N Z A 3637
VISTO: El Expte. HCD 7317/10, por el cual se Regula Funcionamiento Salones de Fiestas, y;
CONSIDERANDO: Que hay que instaurar una normativa que regule el uso y funcionamiento de los Salones de Fiesta y Eventos, en una forma adecuada, fijando derechos y obligaciones tanto para el/los dueños o encargados de los salones, como para las personas que soliciten el alquiler de los mismos.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
CAPITULO I – DENOMINACION
ARTICULO 1º).-Se denominan «SALONES DE FIESTA Y EVENTOS» a los locales destinados a reuniones familiares, sociales, culturales u otros eventos de carácter privado para los cuales el ingreso esté dado con o sin la percepción de derechos de entrada o consumición; con servicios de bebidas, lunch y/o comidas, con o sin lugar destinado a pista de baile y/o difusión musical, pudiendo además tener espectáculos en vivo.
CAPITULO II – DE LA CONTRATACION
ARTICULO 2º).-En todos lo casos de contratación de un local para realizar cualquier fiesta o evento, citados en el Art. 1º, se deberá exigir por parte del dueño o encargado del salón de fiesta, sin excepción, el compromiso de dos(2) adultos responsables, como mínimo del evento a realizar. En caso de incumplimiento de los responsables se hará cargo el titular o encargado del salón habilitado.
ARTICULO 3º).-Se deberá firmar, para dar cumplimiento al artículo anterior la respectiva acta compromiso, donde constará el compromiso de dichos responsables de la fiesta o evento. El titular o encargado de los establecimientos habilitados, deberán comunicar con 48 horas de anticipación, como mínimo, a la Dirección de Inspección General de la
Municipalidad de General Alvear, la fiesta o el evento a realizar, adjuntando copia del Acta Compromiso y detallando los responsables del mismo.
CAPITULO III – TIPOS DE EVENTOS
ARTICULO 4º).-Tipos de Fiestas o Eventos:
• FAMILIAR y/o PRIVADO: casamientos, cumpleaños, aniversarios, bautismos, y todas aquellas que tengan este carácter.
• SOCIAL y/o CULTURAL: egresados, actos protocolares y escolares, conferencias, desfiles de moda, lotería familiar, presentaciones comerciales, charlas-debate, y todas aquellas que tengan este carácter.
ARTICULO 5º).-Todas las fiestas y/o eventos no contemplados en el Art. 4º, quedan expresamente prohibidas. En caso excepcional con 15 días de antelación se podrá solicitar autorización al DE. Municipal, quien evaluará tal pedido.
CAPITULO IV – DE LA SEGURIDAD DURANTE EL EVENTO
ARTICULO 6º).-Cuando se tratara de una fiesta o evento:
FAMILIAR y/o PRIVADO: los adultos responsables según el acta compromiso con los establecimientos habilitados, tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno externo. Quedando establecido en el Acta Compromiso previo con el titular o encargado del local si contratará o no, personal de seguridad habilitado a efectos de desligar obligación por parte del titular.
SOCIAL y/o CULTURAL: los adultos responsables, según el acta compromiso con los establecimientos habilitados, tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno externo y deberán contar con seguridad interna privada habilitada debidamente identificada, contratada en proporción a la capacidad máxima de asistentes, dejando constancia de lo mencionado dentro del contrato previo realizado con el titular o encargado del local. Quedarán exceptuados, en lo que respecta a seguridad interna contratada, aquellos eventos que la autoridad Municipal no lo considere necesario.
CAPITULO V – HORARIOS
ARTICULO 7º).-Los responsables del evento o de la fiesta se encuentran obligados a informarse e informar a los asistentes y prestadores de servicios, sobre las Ordenanzas Municipales que rigen en consecuencia el consumo de alcohol en menores, prohibición de fumar en lugares cerrados, ruidos molestos, y toda aquella que se relacione con la actividad en cuestión.
ARTICULO 8º).- Todos aquellos salones que en la actualidad se dediquen a esta actividad y no se encuadren con las exigencias de la presente ordenanza, a partir de su promulgación, tendrán un año para dar cumplimiento a la misma.
ARTICULO 9º).-De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL. ALVEAR, MZA., A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –