O R D E N A N Z A 3747
VISTO: El Expte. HCD 7896/11, por el cual se Solicita Clasificación Residuos Sólidos Urbanos a Reciclar, y;
CONSIDERANDO: La falta de un ordenamiento en materia de Residuos Sólidos Urbanos y ante la pronta inauguración de la Planta de Reciclados.
Que en nuestro Departamento se está llevando una política de cuidados del ambiente y que actualmente se está construyendo la Planta de Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos que permitirá la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto.
Que se entiende por residuos a cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido, semisólido, líquido o gaseoso resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, que el generador abandona, rechaza o institucionales o de servicios entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final.
Que a su vez los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos, entre otros, aquellos provenientes del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles.
Que si bien los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables, la clasificación de la separación de los mismos debe realizarse en la fuente, sitio donde se generan para su posterior eliminación y/o aprovechamiento.
Que el aprovechamiento es el proceso mediante el cual, a través de una gestión de los residuos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.
Continuación Ordenanza 3747 (Hoja Nº 2)
Que son múltiples los beneficios del manejo adecuado de residuos: el manejo apropiado de las materias primas y conservación de recursos.
Que con la minimización de residuos, aprovechamiento de material reciclaje y el manejo apropiado de residuos traen como uno de sus beneficiarios principales la conservación y en algunos casos la recuperación de los recursos naturales. Por ejemplo puede recuperarse el material orgánico a través de compostaje.
Que una buena gestión constituye a la recuperación de recursos a través del reciclaje o reutilización de residuos que pueden ser convertidos en materia prima o ser utilizados nuevamente.
Que otros de los beneficios es la recuperación de áreas: disponer los residuos en forma apropiada para un relleno sanitario es la opción de recuperar áreas de escaso valor y convertirlas en parques y áreas de esparcimiento, acompañado de una posibilidad real de obtención de beneficios energéticos (biogas).
Que debemos tener en cuenta la Ley de las tres R: Reducir la producción de residuos, usando racional y eficientemente los recursos e insumos en nuestras actividades. Reutilizar su potencial de utilización en su función o en alguna relacionada, requerir procesos adicionales de transformación. Reciclar residuos que mediante su reincorporación como materia prima o insumos sirven para la fabricación de nuevos productos.
Que se entiende como Residuos Aprovechables a todo material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo. Dichos materiales son papel y cartón, vidrio, plástico, metales.
Que también debemos tener en cuenta los residuos aprovechables que son material, objeto, sustancia o elemento sólido que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento. Son residuos que no tienen valor comercial y solamente se pueden llevar a disposición final.
Continuación Ordenanza 3747 (Hoja Nº 3)
Que lo adecuado es separar desde la fuente, podemos separar para el reciclado de Papel: papel impreso en papel: blanco y negro o color, revistas, directorios telefónicos, Kraft (sobres de Manila), cartón corrugado, carpetas de archivo, cubetas de huevo, cajas de cartón, plegable, (cajas de crema dental o cereales, etc.) cuadernos, libros. No sirve: Papel químico de fax, papel con residuos, servilletas, pañuelos, orgánicos o aceites, ser papel celofán, papel de adhesivos, portadas, calcomanías, papel plástico, papel carbón y de fotografía, papel sanitario.
Que en caso del Metal, sirve: latas de conservas, gaseosas, refrescos, papel aluminio y metalizado, ganchos de alambre, utensilios de cocina, ollas, cobre, chatarra, aluminio, aerosoles cosméticos (desodorantes, fijadores para el cabello). Pero no sirve: Pilas y baterías, aerosoles de tipo plaguicidas, pesticidas.
Que en Vidrio sirve: botellas de vino, gaseosas, jugos, envases de cosméticos, cristalerías y vidrio plano. Pero No Sirve: espejos, bombillos, tubos fluorescentes, envases de productos químicos (medicamentos, agroquímicos).
Que para los Plásticos sirven las bolsas secas y limpias (empaques de supermercado de alimentos y aseos), empaque de golosinas, cualquier empaque o elemento plástico como cepillos, juguetes, estuches de Cd´s, baldes, mangueras e icopor de embalaje, tetra pack. No Sirven casetes, diskettes, icopor de empaque de alimentos, envases de productos químicos.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- La Clasificación General para los Residuos Sólidos Urbanos en el Departamento de General Alvear, serán:
A. Residuos Domiciliarios, comerciales no industriales
B. Escombros, áridos y desechos de construcción.
C. Desechos de jardinería, hojas.
ARTICULO 2º).- Queda, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, “prohibidos todos los basurales a cielo abierto”, siendo responsabilidad del D.E. la remediación de los existentes hasta ese momento.
Continuación Ordenanza 3747 (Hoja Nº 4)
Tipo A: Residuos Domiciliarios, Comerciales No Industriales.
ARTICULO 3º).- Se considera Residuo a todo objeto, material, sustancia o elemento sólido, semisólido, resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, comerciales, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final.-
ARTICULO 4º).- Los residuos domiciliarios y comerciales deberán cumplir con los horarios para su retiro que reglamente el D.E. Municipal. Este tipo de residuos es responsabilidad del generador del mismo, hasta tanto sea retirado de su domicilio.-
ARTICULO 5º).- Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables.
ARTICULO 6º).- Los residuos sólidos domiciliarios y comerciales (Tipo A) deberán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, ser clasificados en la fuente de su emisión en:
• Material orgánico
• Papel y cartón
• Vidrios.
• Plásticos.
• Metales.
• Residuos No Aprovechables.
Tipo B: Escombros, Áridos y Desechos de Construcción.
ARTICULO 7º).- Los Generadores de Residuos Tipo B, deberán cumplimentar la Ordenanza Nº ______ en lo que respecta a los desechos de los mismos.-
ARTICULO 8º).- Queda prohibido el desecho o depósito de residuos Tipo B en cualquier terreno público o privado sin previa autorización de la Dirección de Servicios Públicos o Gestión Ambiental.-
ARTICULO 9º).- Los recolectores de residuos Tipo B deberán consultar los lugares que se habiliten para desechar los mismos, teniendo en cuenta la necesidad variable de relleno de terrenos, etc.-
Continuación Ordenanza 3747 (Hoja Nº 5)
TIPO C Desechos de jardinerías, hojas
ARTICULO 10º).- El generador de Residuos Tipo C deberá cumplimentar con los días reglamentados por el D.E. Municipal, a fin de lograr un ordenamiento en el retiro de los mismos.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 11º).- Para el logro de un General Alvear limpio y ordenado en materia de residuos, la presente Ordenanza deberá contar con 30 (treinta días) de difusión y propaganda en los medios de comunicación masiva, como también charlas informativas a la ciudadanía en general.-
ARTICULO 12º).- Los vecinos de General Alvear tendrán un período de 30 días para la adecuación a la nueva modalidad de desecho de los residuos.-
ARTICULO 13º).- Se autoriza a Inspección General a controlar el cumplimiento de la presente, a informar las faltas de la misma por 60 días a partir de la promulgación de esta Ordenanza. A partir del período de adaptación a la nueva modalidad, se sancionará a quiénes no cumplimenten lo dispuesto
ARTICULO 14º).- Autorizar al D.E. Municipal a realizar las Modificaciones Presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 15º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –