O R D E N A N Z A 4271
VISTO: El Expte. HCD 10508/16, por el cual el cual se Solicita Construcción Rampas Discapacitados en Pedro Molina y Avda. Alvear Oeste, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de construir rampas para el ascenso y descenso de personas con discapacidades motoras en las esquinas donde se encuentra ubicado un importante Centro Comercial de Sustancias Alimenticias de nuestra ciudad.
Que la Ley N° 22.431 modificada por Ley N° 24.314 de “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, normas provinciales y ordenanzas concordantes.
Que las normas citadas establecen como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se materialicen en lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Que la mejora de la calidad de vida de toda la población y específicamente, de las personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación, es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado a desarrollarse en la Ley N° 22.431 y las normativas provinciales en la materia.
Que si bien en su momento se han construido en distintas esquinas de nuestra ciudad rampas para ascenso y descenso a las veredas, de aquellas personas que necesitan sillas de ruedas para su movimiento habitual.
Que dichas construcciones se encuentran en las esquinas más importantes por sus características comerciales, zonas bancarias y acceso a los paseos públicos.
Continuación Ordenanza 4271 (Hoja N° 2)
Que hemos notado que no existe ninguna rampa para discapacitados en el acceso al importante Centro Comercial de Sustancias Alimenticias ubicado en la Esquiena de Pedro Molina y Av. Alvear Oeste de Ciudad.
Que es un gran número de personas las que asisten a buscar sus productos diariamente, siendo necesario adaptar los accesos para el ascenso y descenso de las personas que utilizan sillas de ruedas.
Que este pedido surge a raíz de la necesidad de construir rampas para el ascenso y descenso de personas con discapacidades motoras en las esquinas de nuestra Ciudad.
Que actualmente, las personas con movilidad disminuida hacen uso de las bajadas de los garages de las viviendas de la cuadra para poder subir a la vereda y así acceder al Comercio en cuestión.
Por lo expuesto, se solicita la pronta construcción de las rampas correspondientes.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Dispóngase la Construcción de una Rampa de Ascenso y Descenso destinado a personas que se trasladan en sillas de ruedas y/o discapacitados en las esquinas de Pedro Molina y Av. Alvear Oeste, correspondientes a la cuadra en la que se encuentra ubicado un importante Centro Comercial de Sustancias Alimenticias de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2°).- El Plazo para realizar la obra no podrá acceder de 60 (sesenta) días de aprobada la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°).- EL Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para destinar el presupuesto como estudio técnico que estime conveniente para su construcción.-
Continuación Ordenanza 4271 (Hoja N° 3)
ARTICULO 4°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –