O R D E N A N Z A 4587
VISTO: El Expte. HCD 11739/19, por el cual se Solicita Creación Lactario en Edificio Municipal, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno en los Edificios Municipales, para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna, y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
Que la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, establece dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en la jornada laboral.
Que en igual sentido lo es para las agentes del sector público, teniendo la trabajadora la opción de acumularlas, entrando una hora después o retirándose una hora antes, y en la práctica resulta difícil implementar para las trabajadoras del sector privado los descansos permitidos ya que sus hogares quedan lejos de sus trabajos o no cuentan con lactarios para realizar las extracciones de leche.
Que la Constitución Nacional Argentina reconoce la protección del sistema de seguridad social a las trabajadoras y lactantes, aporten o no al sistema de seguridad social, garantizando la igualdad real de oportunidades y de trato (Art.75-Inc.23).
Que según los especialistas, uno de los principales obstáculos que dificulta que las madres puedan cumplir con las recomendaciones sobre la lactancia materna, es la reincorporación a sus ámbitos de trabajo, luego de finalizada la licencia por maternidad.
Que UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomiendan como indispensable la lactancia materna de forma exclusiva durante los primeros seis meses del recién nacido, y seguir amantando durante dos años, luego de que se incorporan alimentos sólidos a su dieta.
Continuación Ordenanza 4587 (Hoja N° 2)
Que la alimentación con lecha materna es fundamental para los niños y niñas porque ésta les aporta todos los nutrientes, anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y antioxidantes que necesitan para desarrollarse de forma saludable. Además promueve un desarrollo físico y cognitivo óptimo y reduce el riesgo de contraer ciertas enfermedades crónicas.
Que según la OMS, “durante el primer año de vida los niños amamantados con leche materna se enferman un 50 por ciento menos que los que reciben leche artificial”.
Que el amamantamiento también beneficia a la madre, ya que dar de mamar reduce la posibilidad de cáncer de mama y ovarios, anemia, osteoporosis y depresión post parto y acelera el proceso de pérdida de peso ganado durante el embarazo.
Que asimismo, el amamantamiento refuerza el vínculo afectivo entre la madre y el hijo, consolidando sentimientos de seguridad en el recién nacido, que se traducirán en una mayor confianza en sí mismo a medida que crezca.
Que en consecuencia, resulta necesario que desde el Estado –en sus diferentes niveles-, se promueven acciones para que las mujeres puedan conciliar la maternidad con el ámbito laboral, generando las condiciones necesarias para que las madres no se vean sometidas a la presión de interrumpir la lactancia materna –tan fundamental para el crecimiento de sus hijos- para volver a trabajar.
Que los lactarios constituyen espacios confortables, higiénicos y privados que cuentan con los complementos necesarios (un refrigerador, un lavatorio y un sillón cómodo), para que las trabajadoras en período de lactancia puedan extraer su leche o dar de mamar durante su jornada laboral.
Que por lo general, las trabajadoras deben realizar este tipo de tareas en los baños o cocinas de los lugares de trabajo, espacios poco apropiados por su falta de higiene y comodidad.-
Continuación Ordenanza 4587 (Hoja N° 3)
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Impleméntese la Creación de Lactarios en los Edificios Municipales del Departamento de General Alvear.-
ARTICULO 2°).- Los lactarios deben tener las siguientes características:
a) Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas, en donde se exhibirán folletos y láminas explicativas.
b) Contar con una mesa, un sillón y una heladera en donde la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.
c) Disponer de, por lo menos, una lavatorio dentro del área, para facilitar lavado de manos.
d) Tendrán acceso a los lactarios únicamente las madres que hagan uso de los mismos.
e) Se dispondrá la posibilidad de que las madres cuyos niños puedan ser traídos puedan amamantarlos en este espacio.-
ARTICULO 3°).- Coordinar acciones con el personal del lactario del Hospital “Enfermeros Argentinos”, tendientes a concientizar, asesorar y acompañar durante esta práctica tan importante.-
ARTICULO 4°).- Invítase a las instituciones del medio a adecuar espacios que faciliten estas acciones en pos de fomentar y alentar la lactancia materna.-
ARTICULO 5°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –