O R D E N A N Z A 3597
VISTO: El Expte. HCD 6954/09, por el cual se Solicita Creación Programa General Alvear… Ciudad Libre de Bolsas Contaminantes, y;
CONSIDERANDO: Los graves efectos ambientales causados por la proliferación de bolsas de plástico.
Que las mismas son fabricadas con materiales no biodegradables como polietileno o prolipropileno, ambos derivados del petróleo, a su vez fuente de energía no renovable y cada vez más onerosa.
Que dichas bolsas plásticas, dado a su estructura química y física, tardan siglos (según estudios científicos entre 1 y 4 siglos, aproximadamente) en degradarse, acumulándose en basurales, predios, baldíos, alambrados, etc., y en todo el hábitat del ser humano que, inconscientemente sigue consumiendo este tipo de producto por su utilidad práctica, pero eliminándolo sin tener en cuenta que contamina tato el ambiente urbano como rural y que pone en riesgo la vida vegetal, animal y la suya propia.
Que al material no biodegradable con mucha frecuencia es el responsable de la obstrucción de desagües pluviales y sistemas de eliminación de deshechos cloacales afectando gravemente la calidad de vida de los ciudadanos.
Que las bolsas plásticas constituyen el 6 % de los residuos sólidos urbanos que por lo general terminan en los rellenos sanitarios sin que medie ningún tipo de tratamiento para el mismo. Además, este tipo de material es el componente de la basura que más aumentó en los últimos 35 años, contribuyendo al calentamiento global y a la diseminación de gases sumamente tóxicos (dioxinas) en caso de incinerados.
Que se calcula que cada familia argentina produce por descarte aproximadamente 40 Kg. de plástico/año y que sólo un mínimo porcentaje de esa cantidad puede ser reciclado.
Que debemos considerar que la proliferación casi sin límites de este tipo de bolsas plásticas, acompaña hábitos de consumo promovidos por intereses económicos y de comercialización de las grandes bocas de expendio y que luego han sido adoptadas en los distintos niveles comerciales, sin que ninguno, salvo honrosas excepciones, haya tenido en cuenta la gravísima contaminación ambiental que provocan.
Continuación Ordenanza 3597 (Hoja Nº 2)
Que en muchos países del orbe se han dado voces de alarma, adoptándose medidas sobre el tema. Incluso en nuestro País, donde existen Proyectos de Ley sobre el particular y en donde deben participar activamente todos los estamentos oficiales, ONGs, institutos de tecnología, etc., con el fin de lograr la prohibición gradual, progresiva y definitiva de la proliferación de bolsas de plástico.
Que se hace evidente, indispensable y urgente la utilización de material biodegradable, favoreciendo el retorno no contaminante de los mismos a la naturaleza, mediante su inserción de los ciclos naturales de la materia.
Que si bien las bolsas de papel tiene ventaja de biodegradarse más rápido, su elaboración implica aumentar el consumo de celulosa, sustancia que, si bien en menor grado que el plástico, también contamina. Por otro lado, debemos considerar que la producción de papel requiere la tala de árboles y que se necesita mucha más energía para fabricarlo en comparación con el plástico. A pesar de ello sería un paso adelante en la lucha contra la contaminación feroz de los plásticos y ayudaría a cambiar hábitos culturales de los consumidores.
Que lo ideal será llegar a la utilización Permanente de bolsas Reutilizables, llevándose consigo en cada salida de compras como medida con efecto 100 % positivo, considerando que para ello se deberá promover una campaña profunda y convincente por todos los medios, incluidos los propios comercios, a fin de cambiar esos hábitos culturales que decíamos en el considerando anterior.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Capítulo I
De los Objetivos Generales
ARTICULO 1º).- Créase el Programa “General Alvear: Ciudad Libre de Bolsas Contaminantes”.-
ARTICULO 2º).- Dicho Programa entrará en vigencia desde la Promulgación de la presente Ordenanza y tendrá como plazo para su cumplimiento efectivo el 31 de Diciembre de 2010, momento a partir del cual se Constituirá una Comisión de Seguimiento y Revisión y cuya composición quedará establecida por éste Cuerpo.-
Continuación Ordenanza 3597 (Hoja Nº 3)
ARTICULO 3º).- Serán Objetivos del Programa:
a) Crear conciencia en la población sobre la nocividad del uso de este tipo de bolsas no biodegradables, así como de las ventajas que reportaría para el medio ambiente y la comunidad toda, el cese de su utilización.
b) Establecer los plazos que permitan graduar la consecuencia de los objetivos de la presente Ordenanza, a fin de lograr una reconversión consensuada y ordenada así como de efectiva asimilación por parte de la población.
c) Fomentar un salto cualitativo en la adquisición de nuevas tecnologías a fin de que la medida no acarree necesariamente pérdidas de puesto de trabajo.
d) Promover mediante distintos mecanismos de incentivación, la incorporación paulatina del uso de bolsas reutilizables hasta retornar definitivamente a esta elección.
e) Promover la mejor utilización cuantitativa de las bolsas actuales, incorporando mayor cantidad de artículos por unidad.-
Capítulo II
De las Disposiciones Generales
ARTICULO 4º).- Prohíbase la producción, venta o distribución/entrega gratuita de bolsas plásticas no biodegradables en todo el ejido de la Municipalidad de General Alvear (Mza.).-
ARTICULO 5º).- Establézcase como fecha de prohibición de utilización de bolsas plásticas no biodegradables:
– 1º de enero de 2010 para los establecimientos comerciales que se habiliten a partir de esa fecha.
– 30 de junio de 2010 para los establecimientos comprendidos como “grandes superficies comerciales” (autoservicios, hipermercados, supermercados, etc.).
– 31 de diciembre 2010 para los establecimientos comerciales restantes.-
ARTICULO 6º).- Para la confección e impresión de inscripciones de cualquier tipo, deberán emplearse sustancias y materiales no tóxicos que respeten las normativas vigentes.-
Capítulo III
De las “Bolsas de Compra”
ARTICULO 7º).- Tanto el Municipio de General Alvear desde los ámbitos que correspondan como los establecimientos definidos como Grandes Superficies Comerciales, implementarán una campaña de difusión de entrega de bolsas reutilizables y biodegradables y
Continuación Ordenanza 3597 (Hoja Nº 4)
de folletería ilustrativa entre los clientes de dichos establecimientos. Dichas bolsas se identificarán con los motivos de la empresa que las entrega y se incorporará la leyenda: “General Alvear: Ciudad Libre de Bolsas Contaminantes”.-
ARTICULO 8º).- Se fija como inicio de la operatoria descripta en el Art. precedente, los 90 días a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza. Esto se cumplirá en forma gradual y progresiva, para ir cumpliendo los plazos descriptos en el Art. 5º. Asimismo, Inspección General del Municipio notificará fehacientemente la presente Ordenanza, haciendo docencia sobre los fines de la misma y su importancia en el respeto del Medio Ambiente.-
Capítulo IV
De las Bolsas Residuos
ARTICULO 9º).- El D.E. Municipal deberá implementar campañas de difusión y sensibilización acerca de la utilización de bolsas de plástico biodegradables para la disposición final de residuos domiciliarios, facilitando así mismo la entrega de esas bolsas, priorizando a aquellos barrios de menores recursos.-
ARTICULO 10º).- Los comercios deberán tener en forma permanente bolsas reutilizables y biodegradables para ofrecer a sus clientes.-
Capítulo V
De la Instalación y/o Reconversión Industrial Específica
ARTICULO 11º).- Encomiéndase al D.E. Municipal para que, a través de quién corresponda, se estudie y facilite el acceso a la instalación de empresas fabricantes de envases biodegradables y/o la reconversión de empresas de plástico, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías para la elaboración de materiales no contaminantes.-
Capítulo VI
De las Multas, Sanciones y Aprobaciones
ARTICULO 12º).- Incorpórese al Código Municipal de Faltas un Artículo que quedará redactado como sigue: “…La producción, venta, distribución/entrega gratuita de bolsas no biodegradables será penada con multa de $ 200.- por cada elemento de esas características facilitadas al cliente y/o clausura de hasta 30 días en caso de reiterarse la conducta penada, siendo gradual, iniciando desde el apercibimiento hasta la clausura…”.-
Continuación Ordenanza 3597 (Hoja Nº 5)
ARTICULO 13).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –