O R D E N A N Z A 4586
VISTO: El Expte. HCD 11628/18, por el cual se Solicita Creación Programa “Plazas Contra la Violencia de Género”, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de fortalecer las campañas de concientización sobre la violencia de género.
Que continuar al apoyo a la lucha contra la violencia de género debe ser una política de Estado.
Que en General Alvear ocurren día a día hechos de violencia contra la mujer, aunque muchas situaciones continúan invisibles para la sociedad.
Que es necesario concientizar sobre la importancia en la prevención de la violencia de género en todos los ámbitos de jurisdicción municipal.
Que las plazas, plazoletas o espacios verdes públicos se constituyen como un ámbito de reunión social, donde se garantiza un alcance efectivo de los mensajes de concientización sobre diversas temáticas, fundamentalmente la violencia de género.
Que en Italia nació una iniciativa que consiste en pintar un banco de una plaza en color rojo, con una inscripción de concientización sobre la violencia de género.
Que dicha iniciativa se replicó en numerosos Países, llegando hasta la República Argentina.
Que recientemente la Legislatura Mendocina aprobó un Proyecto de Ley que efectiviza esta iniciativa en los espacios públicos de la Provincia.
Que el mencionado Proyecto de Ley abarca solamente espacios públicos de Jurisdicción Provincial, siendo necesaria la instauración de un proyecto similar a nivel Mundial.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Continuación Ordenanza 4586 (Hoja N° 2)
ARTICULO 1°).- Créase en el Ámbito del Departamento de General Alvear el Programa “Plazas Contra la Violencia de Género”.-
ARTICULO 2°).- El Programa consistirá en la pintura de al menos un banco de color rojo en cada plaza, plazoleta o espacio verde de uso público de jurisdicción municipal.-
ARTICULO 3°).- Los bancos mencionados en el Art. precedente, deberán disponer en forma clara y legible la siguiente mención: “…En memoria de todas la mujeres asesinadas por quiénes decían amarlas…”.-
ARTICULO 4°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –