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Se Solicita Cumplimiento Artículos 3° y 5° para tratamiento Emprendimientos Mineros Hierro Indio y Cerro Amarillo

R E S O L U C I Ó N 3706-14

VISTO: El Expte. HCD 9706-14, por el cual se Solicita Cumplimiento Artículos 3° y 5° para tratamiento Emprendimientos Mineros Hierro Indio y Cerro Amarillo, y;

CONSIDERANDO: El tratamiento para su autorización de los emprendimientos mineros Hierro Indio y Cerro Amarillo

Que el Poder Ejecutivo Provincial envió a la Legislatura de Mendoza, para su tratamiento los trámites para autorizar la explotación de los yacimientos mineros de Hierro Indio y Cerro Amarillo.

Que tales trámites se encuentran en las Comisiones de Hidrocarburos, Minería y Energía; Ambiente, Cambio Climático, Riesgo de Desastre, Asuntos Territoriales y Vivienda de la Honorable Cámara de Senadores de Mendoza.

Que siendo reiterativos y ratificando la posición de este Concejo Deliberante en relación a la vigencia y cumplimiento de la Ley Provincial N° 7722, y ante el intento de avanzar por sobre dicha norma, es necesario sancionar la norma que refleje la voluntad de todo el pueblo de General Alvear.

Que el Concejo Deliberante de General Alvear, solicita se dé estricto cumplimiento a los Artículos 3° y 5° de la Ley Provincial N° 7722.

Que además para un tratamiento responsable y respetando la legislación vigente, solicita se tenga especial atención sobre el dictamen técnico sectorial, de la evaluación de impacto ambiental sobre los efectos en cada uno de los Departamentos de, Malargüe, San Rafael y General Alvear, que se encuentran y forman parte de la mencionada “CUENCA HÍDRICA”.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, (Mza.), en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

ARTICULO 1°).- Solicitar a los Sres. Legisladores y Legisladoras integrantes de las Comisiones de Hidrocarburos, Minería y Energía; Ambiente, Cambio Climático, Riesgo de Desastre, Asuntos Territoriales y Vivienda de la Honorable Cámara de Senadores de Mendoza, en virtud del tratamiento para la explotación de los emprendimientos mineros Hierro Indio y Cerro Amarillo, con carácter taxativo y enérgico lo siguiente:

Continuación Resolución 3706/14 (Hoja N° 2)

1) Se dé estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial N° 7722, en especial los Artículos 3° y 5° de la mencionada Ley.

2) Se tenga especial atención sobre el dictamen técnico sectorial, de la evaluación de impacto ambiental sobre los efectos en cada uno de los Departamentos de, Malargüe, San Rafael y General Alvear, que se encuentran y forman parte de la mencionada “CUENCA HÍDRICA”.

ARTICULO 2º).- Invitar a los Concejo Deliberante de Malargüe y San Rafael, adopten similar posición a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –