O R D E N A N Z A 3815
VISTO: El Expte. HCD 8200-12 por el cual se Solicita Estacionamiento para Discapacitados, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un espacio para estacionamiento destinado a los vehículos que transporten a personas con discapacidad, dentro del Sistema de Estacionamiento Controlado.
Que atravesamos procesos de desarrollo tendientes a general mayor igualdad y respeto por los derechos humanos, se hace cada día mas imprescindible generar políticas de inclusión e integración social, poniendo especial interés en aquellas personas que padezcan alguna alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables par su integración familiar, social, educacional o laboral, comúnmente conocidas como discapacitados.
Que nuestro departamento ha crecido económica y socialmente, impactando esto en el volumen del parque automotor, siguiendo la tendencia de crecimiento nacional y provincial. Entre enero y marzo de este año se han patentado 16.173 unidades durante los 60 días hábiles que tuvo este período. Esto es 269,55 vehículos de dos, cuatro o seis ruedas por día o 33 por hora. Comparado con el arranque de 2010 hay un crecimiento del 38,8 %.
Que este crecimiento automotor ha puesto en evidencia la necesidad de nuevas políticas de urbanización, como el ya puesto en marcha, “Sistema de estacionamiento medido” pero que aún se observa la dificultad de encontrar espacios de estacionamiento cerca de edificios públicos y/o privados de uso cotidiano, limitando su accesibilidad, es decir generando barreras físicas urbanas.
Que es necesario abordar ciertos problemas de salud de nuestra sociedad desde un enfoque interdisciplinario, que permita una visión e intervención novedosa en problemas antiguos. Al abandonar la mirada centrada en una sola disciplina podemos establecer como un problema relevante de Salud Pública la necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas. Con la firme convicción de que no todos los ciudadanos de nuestro Departamento pueden usar y vivir la ciudad tal y como esta realizada.
Que las personas con discapacidad ven muchas veces limitadas sus posibilidades al trabajo, a la diversión, a la cultura, personas a los que “sin darnos cuenta” les negamos la posibilidad de una existencia digna a la que tienen derecho.
Continuación Ordenanza 3815 (Hoja N° 2)
Que es frecuente oír hablar o leer artículos sobre integración social, rehabilitación física, etc. Pero no basta con hablar ni escribir. Ni la rehabilitación física es todo ni las ayudas económicas son suficientes, es necesario algo más.
Apremia que hagamos ciudades accesibles a todos y todas. Ni la rehabilitación será completa, ni la integración social una realidad si no modificamos, transformamos o adaptamos nuestras ciudades. Para ello es necesario suprimir las barreras físicas urbanas. Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos. Siendo que ya estamos en camino de suprimir las barreras estructurales, la ignorancia, la indiferencia y el rechazo a la integración del discapacitado como elemento activo y participante de la sociedad; el segundo paso es la supresión de las barreras físicas.
Que el discapacitado que conduce un auto o es transportado en el mismo, debe disponer del estacionamiento adecuado en las proximidades del lugar que deba frecuentar, con el fin de lograr “la accesibilidad para las personas con movilidad reducida…entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades” tal como reza el artículo 20 de la Ley Nacional N° 22.431 Sistema de Protección integral de las personas discapacitadas.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, disponer de las acciones necesarias para señalar, de acuerdo con las normativas vigentes, los espacios necesarios para el estacionamiento de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad, frente a los edificios públicos, estacionamientos de complejos comerciales, domicilios de particulares que posean al menos una (1) persona con certificado de discapacidad y en la zona afectada por el Sistema de Estacionamiento Controlado.-
Continuación Ordenanza 3815 (Hoja N° 3)
ARTICULO 2°).- Únicamente podrán utilizar los espacios establecidos en el Art. 1°,los vehículos identificados con el loga internacional de discapacidad otorgado por autoridad competente o la oblea emitida por el Sistema de Estacionamiento Controlado de la Municipalidad de General Alvear.
ARTICULO 3º).- De acuerdo a lo establecido en el Art. 1°, deberá reservarse libre de ocupación y destinado para los referidos vehículos, la siguiente proporción de espacios: en estacionamientos de hasta quince (15) plazas: un (1) espacio; en estacionamiento de más de quince (15) plazas: dos (2) espacios”.-
ARTICULO 4°).- Los vehículos que ocupen los espacios definidos en el Art. 1°, y que no cumplan con las condiciones especificadas en el Art. 2°, serán pasibles de las multas correspondientes a la normativa del Sistema de Estacionamiento Controlado.-
ARTICULO 5°).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –