O R D E N A N Z A 4238
VISTO: El Expte. HCD 10306/15, por el cual se Solicita Igualdad Oportunidades Personas con Discapacidad, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de propiciar la igualdad de oportunidades a favor de las personas con discapacidad.
Que la rehabilitación interdisciplinaria, la necesidad de mayor cantidad de controles y estudios médicos, la adquisición de ayudas técnicas, prótesis, etc. generan gastos económicos extras para cualquier grupo familiar, a pesar de contar a veces con obra social.
Que muchas veces se deben priorizar gastos quedando relegada la participación a eventos recreativos, culturales, deportivos, musicales los cuales deberían ser parte de las actividades de la vida
Que a esto también se suma, en alguna ocasión la falta de accesibilidad física y comunicacional en algunos eventos, lo cual ayuda a desistir de tal participación.
Que esta ordenanza propone la inclusión de todas las personas con discapacidad de nuestro Departamento.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Las personas con discapacidad (PCD) tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias de la Municipalidad de General Alvear, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos, empresas del estado local, sean estos organizados por estas organizaciones o por terceros.-
Continuación Ordenanza 4238 (Hoja N° 2)
ARTICULO 2°).- Quedarán alcanzados por esta ordenanza eventos de las mismas características que en el Art. Primero, organizados por Organizaciones de la sociedad civil, empresas privadas, contratistas o concesionarias, u otros organismos y organizaciones del estado Provincial o Nacional en los que la Municipalidad de General Alvear promueva, auspicie o intervenga de cualquier manera y se realicen en dependencias públicas o privadas.-
ARTICULO 3°).- A los fines previstos en la presente Ordenanza, se deberá reservar un número de localidades y/o lugares destinados a personas con discapacidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.-
ARTICULO 4°).- Para acceder a los beneficios establecidos precedentemente en el Art. N°1, en el acto de solicitar las entradas y con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas del inicio del evento, la persona que la diligencie deberá presentar el certificado de discapacidad vigente, dejando copia del mismo y del Documento Nacional de Identidad del beneficiario de la entrada a los fines del cierre del balance de venta de boletos.-
ARTICULO 5°).- El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento. El acompañante de la persona con discapacidad no será tomado en cuenta para el cálculo del porcentaje a que hace referencia el Art. N° 3.-
ARTICULO 6°).- La reserva y/o compra de las entradas podrá realizarse tanto en la ventanilla del local como por internet o vía telefónica. En todos los casos se deberá acreditar la documentación indicada en los Artículos N°4 y 5. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.-
Continuación Ordenanza 4238 (Hoja N° 3
ARTICULO 7°).- Transcurrido el plazo establecido por el Artículo N°4 los organizadores podrán disponer la venta al público libremente de las entradas sobrantes del cupo previsto.-
ARTICULO 8°).- Las boleterías y lugares para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible la siguiente leyenda: El acceso a este espectáculo es gratuito para Personas con Discapacidad, reservándose un número de localidades equivalente al cinco por ciento (5%) de la capacidad total del lugar donde se desarrolle el evento.-
ARTICULO 9°).- Incorpórese a la presente Ordenanza la condición de que deberá contemplarse un espacio acorde a las características de cada situación y las necesidades de cada persona, atendiendo la situación particular de las sillas de ruedas y el espacio que se requiere para su accesibilidad y maniobrabilidad.-
ARTICULO 10°).- Será de carácter obligatorio en los actos patrios, entre ellos el aniversario alvearense, aniversarios distritales y aquellos espectáculos públicos incluidos en la presente ordenanza, estos últimos siempre que superen los 500 espectadores, contar con la presencia de al menos un intérprete de lengua de señas.-
ARTICULO 11°).- Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-
ARTICULO 12°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –