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Se Solicita Informe Inconstitucionalidad Ley 7.722

R E S O L U C I O N 3132-12

VISTO: El Expte. HCD 8348/12, por el cual se Solicita Informe Inconstitucionalidad Ley 7.722, y;

CONSIDERANDO: Los pedidos de inconstitucional presentados por Empresas Mineras, a la Ley Provincial N° 7.722.

Que este HCD sancionó el 14 de Agosto de 2006 la Ordenanza 3315, debido a las diversas publicaciones emitidas haciendo referencia a la posibilidad de que empresas mineras, efectúen cateos y exploraciones en el Sur de la Provincia de Mendoza, para proceder a la explotación de la minería en la región, indicando …”que más allá que los emprendimientos a los que se ha hecho referencia, se radicarán en el vecino Dpto. de San Rafael, no puede dejar de considerarse los efectos negativos que producirá en la Región Sur de la Provincia de Mendoza, entendiendo esta como una unidad abarcativa de San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe…()… Facultando al Sr. Intendente Municipal, para que lleve a cabo las gestiones necesarias ante las Autoridades Nacionales y Provinciales, que resulten competentes para evitar la instalación en el Sur de la Provincia de Mendoza, de cualquier Emprendimiento Minero o similar, que afecte o que pueda llegar a afectar con su actividad el medio ambiente, pudiendo realizar todas las acciones administrativas y/o judiciales para preservar y proteger el medio ambiente.

Que también este HCD sancionó con fecha 14 de Agosto de 2006 la Resolución N° 2240-06, donde se le solicitó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, en la persona del Sr. Gobernador Ing. Julio C. Cobos, Declarar al Distrito Punta del Agua, del Departamento de San Rafael “Área Natural Protegida con Categoría de Reserva Hídrica”, según lo establece el Art. 20° de la Ley Provincial N° 6.045. Fundamentando la presente en …(…)…”las amenazas de explotación minera de estos últimos días, donde los habitantes han expresado su repudio con diversas gestiones, solicitando se defienda esta zona privilegiada, que atesora uno de los más grandes y mejores acuíferos de agua mineral, de renombrada calidad, reconocida en toda nuestra Provincia y fuera de ella”…(…)… “Que Punta del Agua pertenece geográficamente al Departamento de San Rafael, pero que por razones de distancia los servicios asistenciales, médicos y policiales se los brinda el Departamento de General Alvear…(…)…

Continuación Resolución 3132-12 (Hoja N° 2)

Que este HCD de General Alvear sancionó con fecha 06 de Septiembre de 2006 la Resolución N° 2247-06 donde se le solicitó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, lleve a cabo la Reglamentación de la Ley N° 5.961, de acuerdo a lo que dispone en los Art. 6° y 49° la misma, en un plazo de 120 días. Debiendo a la importancia que reviste para toda la Provincia de Mendoza, y principalmente para los Departamentos del Sur, la aplicación de la Ley N° 5.961, ya que evitaría poner en riesgo los acuíferos que dan vida a lugares como Jaime Prats, Soitué Los Toldos y Punta del Agua del Departamento de San Rafael y en General Alvear, desde Ciudad hasta Cochi-Có, teniendo en cuenta los trabajos que llevan a cabo las empresas mineras en esta zona (Pto.Achoris-Pampa…(…) “Que el hecho de tomar todos los recaudos necesarios para evitar una contaminación que ponga en riesgo la Salud y el Medio Ambiente, no significa estar en contra de la Explotación Minera…(…)…”

Que con fecha 07 de Junio de 2007 este HCD dictó la Resolución N° 2342-07 donde se le solicitó al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, en el plazo máximo de diez (10) días, el Dictado de un Decreto que Suspenda toda Actividad Minera, Metalífera a Cielo Abierto con uso de sustancias químicas tóxicas, en cualquier de sus fases y el uso inadecuado hídrico. Asimismo el otorgamiento de Declaración de Impacto Ambiental para ese tipo de actividad, hasta la vigencia de un Plan Ambiental elaborado enn consenso con la sociedad.

Que con fecha 08 de Octubre de 2007 este HCD dictó la Resolución N° 2385-07, debido a la presentación realizada por vecinos de General Alvear, referente a acciones efectuadas por Empresas Mineras ante la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de Mendoza, donde se le solicitó al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Ing. Julio Cobos, informe a este HCD sobre las causas iniciadas por Empresas Mineras ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, los que a continuación se detallan: -Cognito Limited y Ot C/ Gbno.Pcia.Mza. S/ Acc.de Inc. 0090603 (Acción Incostitucionalidad). –Concina Raúl E.C/Gbno.Pcia.Mza.S/ Acc.de Inc. 0090595 (Acción Inconstitucionalidad). –Desarrollo de Prospectos Arg. SA Depromisa y Ot. C/Gbno.Pcia.Mza. 0090593 (Acción Procesal Administrativa). –Desarrollo de Prospectos Arg. SA Depromisa y Ot. C/ Gbno.Pcia.Mza. 0090601 (Acción Inconstitucionalidad). –El Portal del Oro SA y Ot. C/ Gbno.Pcia.Mza. 0090607 (Acción Inconstitucionalidad). –Minera Aguaucu SA C/ Gbno.Pcia.Mza. S/ Acc. de Inc. 0090591 (Acción Inconstitucional). –Minera del Oeste SRL y Ot. C/ Gbno.Pcia.Mza. S/ Acc. de Inc. 0090589 (Acción Inconstitucionalidad). –Minera

Continuación Resolución 3132-12 (Hoja N° 3)

Río de La Plata SA C/Gbno.Pcia.Mza. 0090611 (Acción Inconstitucionalidad). –Minera San Jorge C/ Gbno.Pcia.Mza. S/ Acc.de Inc. 0090599 (Acción Inconstitucionalidad). –Vector Argentina SA C/Gbno.Pcia.Mza. 0090605 (Acción Inconstitucionalidad). –Asociación de Profesionales de la Comisión Nac. de Energía Atómica y la Activ. Nuclear C/ Gbno.Pcia.Mza. 0090597 (Acción Inconstitucionalidad). –El Portal del Oro C/Gbno.Pcia.Mza. 0090609 (Acción Inconstitucionalidad).

Que con fecha 20 de Diciembre de 2007 este HCD dictó la Resolución N° 2409-07, fundamentando que la Ley 7.722 resulta un instrumento legal, útil y necesario a fin de evitar perjuicios y daños irreparables al perfil agrícola del Departamento de Gral. Alvear, Mza. y fundamentalmente la vida misma, habida cuenta que está en serio riesgo nada menos que el agua. Que en ese sentido, se sostiene enfáticamente la constitucionalidad de la Ley 7.722, habida cuenta que con tal instrumento legal, no se prohíbe la minería, sino que por el contrario, lo que se limita son los procedimientos o específicamente, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo…(…)… “Solicitándole al Defensor de Pueblo de la Nación, Dr. Eduardo Mondino, tome conocimiento y actúe en consecuencia, respecto al perjuicio del ambiente que produce la explotación minera a cielo abierto y el empleo de sustancias tóxicas en esta actividad, que amenaza, no solo nuestra zona sur de Mza., sino todo el territorio de la Nación…(…)…”Pidiéndole su intervención como tercero coadyuvante, en la causa judicial promovida por la empresa minera, Energía Mineral S.A. (E.M.S.A.), ante la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en defensa de la constitucionalidad de la Ley de la Provincia de Mendoza N° 7.722”…(…)…

Que con fecha 14 de Mayo de 2009 este HCD dictó la Resolución N° 2594-09, donde se le solicitó a los Legisladores Nacionales por la Provincia de Mendoza en particular y a todos los Legisladores Nacionales en general, reiteren la aprobación de la denominada Ley de Protección de Glaciares, respetando el texto original, evitando modificaciones sobre el mismo y para lograr que los Glaciares y Periglaciares Argentinos sean inventariados, monitoreados y protegidos de toda actividad que implique contaminación, destrucción y retroceso…(…)…

Continuación Resolución 3132-12 (Hoja N° 4)

Que con fecha 02 de Septiembre de 2009 este HCD dictó la Resolución N° 2640-09, donde se solicita el rechazo al Pto. Potasio-Río Colorado, debido a que dicho Pto. implicaría una extracción rápida de recursos de potasio no renovable, una utilización excesiva de agua y su potencial contaminación, una contribución cierta al agotamiento del gas argentino, un descomunal gasto energético general y un enorme pasivo de riesgo, prácticamente a perpetuidad. Por esto en su art. 1° se “Considera como Negativo desde el punto de vista Ambiental y Humano”, el Pto. Potasio Río Colorado” rechazando la autorización otorgada al mismo por el Gobierno de la Provincia de Mendoza. Mientras que en su art.2° se solicita “Remitir copia de la presente resolución a las Comisiones Específicas de Ambiente de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Mendoza y de la Nación respectivamente y a los HCD de Mza.”.

Que con fecha 30 de Septiembre de 2009 este H.C.D. dictó la Resolución Nº 2662-09, fundamentada en la exposición llevada a cabo en el uso de la Banca del Ciudadano por parte de distintas organizaciones no gubernamentales en defensa del medio ambiente. …. (…)…Diciéndose que la contaminación ambiental, la escasez de agua, gas y petróleo ya se hace notar dramáticamente en varias localidades que ven día a día la caída abrupta de su calidad de vida, con la emigración, la pobreza endémica, la degradación del suelo, la desolación por desertificación y la falta de políticas ambientales responsables que demuestren que la patria no se vende y los recursos naturales no se negocian, por ser patrimonio natural e intransferibles del pueblo, el cual es legítimo heredero de quién lo otorgó, más allá de cualquier poder terrenal que manifieste arrogarse legitimidad sobre ellos…. (…) …. Estableciendo en su artículo primero: “Recordar a los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial Nacionales, Provinciales y Municipales el espíritu de las Constituciones Nacional y Provincial, resaltando los siguientes puntos:
Todos los habitantes gozarán de un ambiente sano apto para el desarrollo de la vida y las actividades productivas.-
Los gobernantes son los responsables de la protección de estos derechos y aplicarán sanciones a través de los organismos pertinentes a quienes avasallen los mismos. Los ciudadanos serán los veedores y custodios para la defensa de su vida, su salud y progreso general.-
Los recursos naturales son medios de subsistencias, por lo que serán utilizados racionalmente y las autoridades gubernamentales proveerán los medios legales para su protección permanente y efectiva.-

Continuación Resolución 3132-12 (Hoja N° 5)

Los recursos naturales, los yacimientos de hidrocarburos u otras fuentes de energías y los yacimientos metalíferos, situados en el suelo o subsuelo son patrimonios de la Provincia y deberán ser preservados en beneficios de la generaciones actuales y futuras y considerados inalienables, imprescriptibles e intransferibles. No podrán ser contaminados por elementos químicos nocivo alguno, para extracción y utilización comercial a fin del desarrollo económico provincial.-
Es deber del Gobierno Provincial aplicar estrictamente la Ley Nº 7.722/07.-
Que con fecha 20 de Abril de 2010 este H.C.D. dictó la Resolución Nº 2745-10, por motivo a un Proyecto de Ley que sostenía entre otros puntos que “modificar la Ley 7.722 obedece a no adoptar una postura negativa ante la Minería”, ……(…)….afirmación que de por sí es una falacia ya que la citada Ley 7.722, lo que busca es prohibir la contaminación ambiental con sustancias tóxicas que se utilizan en la minería metalífera a cielo abierto, lo que no
constituye una posición antiminera irracional y fundamentalista como se pretende presentar, ridiculizando la lucha de los que no quieren hipotecar el presente ni el futuro del ambiente mendocino….. (…)….Que en uno de sus Artículos ese Proyecto plantea la derogación de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental, con el argumento de que “basta con un buen control administrativo y el establecido por Ley 5.961 para garantizar el valor de la misma, siendo el trámite de ley innecesario y burocrático”. A la luz de las experiencias sobre la problemática, la afirmación es por lo menos temeraria……(…)…..Que la Ley 7.722 es un logro de la lucha de miles de ciudadanas y ciudadanos de varios puntos de la Provincia de Mendoza y debe ser considerada una Fortaleza en lo que se refiere a la Política Ambiental del Estado por lo que, debe respetarse no sólo su espíritu sino el texto que manifiesta PROHIBIR SUSTANCIAS TÓXICAS, y no sólo restringirlas como intencionalmente se desliza en el Proyecto de Ley que nos preocupa. El término restringir de por sí permite el uso y no marca límites precisos en la cantidad no en la calidad de las sustancias. Esto es: Autoriza la contaminación en más o menos pero no la prohíbe…. (…)….POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones Resuelve ARTICULO 1º).- Solicitar a las Comisiones del Honorable Senado de la Provincia de Mendoza, hacia las que haya sido girado este Proyecto de Ley, proceder a su Archivo, y en caso que haya sucedido, tengan a bien informar.-

Continuación Resolución 3132-12 (Hoja N° 6)

ARTICULO 2º).- Solicitar a la Comisión de Ambiente del Honorable Senado de la Provincia de Mendoza, sostener una reunión con el Concejo Deliberante de General Alvear, con la amplia participación de los vecinos interesados, en el ámbito de nuestro Cuerpo, con el objetivo de profundizar sobre el particular,
evaluar los riesgos de futuros proyectos que atenten contra el ambiente y sostener entre todos la plena vigencia de la Ley Nº 7.722 por sobre los intereses sectoriales.- ARTICULO 3º).- Enviar copia de la presente Resolución a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza, a ambas Cámaras Legislativas de Mendoza y a la Multisectorial de General Alvear.

Que con fecha 17 de Junio de 2010 este H.C.D. dictó la Declaración Nº 174-10, donde se “Declaró de Interés Histórico, Ambiental y Sociocultural a nivel del Departamento de General Alvear (Mendoza), la Conmemoración el día 20 de Junio de cada Año –y en coincidencia con el Día de nuestra Enseña Patria-, en recordación permanente y militante a la Aprobación de la Ley Provincial Nº 7.722, reconocida públicamente como la Ley del Pueblo que en su texto Prohíbe la utilización de sustancias tóxicas en procesos mineros en todo el territorio de la Provincia de Mendoza”….Invitándose a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza “a que la hagan suya y que mediante actos cívicos transmitan el espíritu de la misma a sus representados, a fin de que entre todos no sólo “respetemos la 7.722” sino que la defendamos en beneficio del ambiente sano que nosotros y nuestros descendientes necesitamos”……

Que con fecha 30 de Marzo de 2011 este H.C.D. dictó la Resolución Nº 2891-11, donde se solicita la Honorable Legislatura de Mendoza que RECHACE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Minero San jorge. En base a los amplios y preocupantes estudios expuestos por organismos técnicos. Fundando en su artículo segundo que la Ley 7722 prohíbe el uso de sustancias tóxicas entre las que entraría el “Xantato de Sodio” propuesto por Minera San Jorge como reactivo para el tratamiento del mineral.-

Que con fecha 29 de Agosto de 2011 este H.C.D. dictó la Resolución Nº 3005-11, fundamentando que de todos los elementos químicos y físicos en situación de riesgo ante la posible contaminación, el agua es el principal componente a proteger.

Continuación Resolución 3132-12 (Hoja N° 7)

Razones geográficas, históricas, sociales, culturales y económicas nos hacen a los mendocinos verdaderos ciudadanos del agua, comprendiendo que por ella hemos sucedido hasta la fecha y que nuestra salud integral, presente y futura, depende de su calidad y cantidad. Por ello “en toda Documentación emanada de este H.C.D., debajo del Logo se inscribirá lo siguiente: “EN DEFENSA DEL AGUA – NO A LA MINERÍA CONTAMINANTE”.- “Invitar al D.E. Municipal a institucionalizar una medida similar en todos sus estamentos”, e “Invitar a todos los H.C.D. de la Provincia de Mendoza a Adherir a ésta medida”.

Que con fecha 26 de Marzo de 2012 este H.C.D. dictó la Resolución Nº 3089-12, donde en su artículo primero se establece: “Adherir en un todo a la Declaración N° 405 del H.C.D. Tunuyán la cual el mismo rechaza todo emprendimiento de exploración y explotación minera contaminante de dicho Departamento”.Diciendo:…..(…)….Que General Alvear a través de las Autoridades Municipales del Concejo Deliberante, Entidades Intermedias y Pueblo en general, desde hace varios años llevan adelante la lucha en contra de la exploración y explotación de la minería contaminante…..(…)….Que ante esto, se acompaña al pueblo de Tunuyán en su lucha por mantener sus riquezas naturales y paisajistas como así también la pureza y calidad de ese elemento vital para la vida como es el agua, que ante la explotación minera se vería perjudicado en su uso y calidad.

Que con fecha 24 de Abril de 2012 este H.C.D. dictó la Resolución Nº 3103-12, por el cual la Asamblea del Pueblo Plantea Preocupación Proyectos Mega mineros, y se establece en su articulo primero: “Solicitar al Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Francisco PEREZ, a la Legislatura Provincial y a los Legisladores Nacionales por Mendoza, adopten las medidas necesarias para evitar la explotación de la megaminería de uranio en el territorio Provincial, asegurando: a)- La No reapertura del yacimiento de Sierra Pintada en el Departamento de San Rafael. b)La No explotación del proyecto uranífero La Araucana 6 Cercano a Valle Grande en el Departamento de San Rafael c)-La No contaminación de las aguas de los Ríos Diamantes y Atuel. d)-La democratización y acceso a la información sobre el Plan Nuclear Argentino y todo el proyecto uranífero y de energía Nuclear existente en el País.

Continuación Resolución 3132-12 (Hoja N° 8)

e)- El acceso a la información sobre emprendimientos uraníferos en proceso de prospección, cateo y exploración en la Provincia de Mendoza.- Mientras que en su artículo segundo se: “Solicita al Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Francisco Pérez, arbitre los medios para que definitivamente el Gobierno Nacional proceda a la remediación total de los pasivos ambientales existentes en la Ciudad de Malargüe y en el yacimiento de Sierra Pintada por la permanencia de residuos radioactivos y drenajes de ácidos”.- Solicitándose en el artículo tercero: ”Dirigirse al Defensor del Pueblo de la Nación a fin de que conozca y se interiorice a la problemática del uranio en la Provincia de Mendoza y adopte medidas que la Constitución Nacional y las Leyes le permiten para garantizar los derechos de la población de Mendoza a un ambiente sano”. Y en su artículo cuarto que se: “Envíe copia de la presente Resolución a los Concejos Deliberantes del resto de los Municipios de la Provincia
de Mendoza; al Sr. Fiscal de Estado, Dr. Joaquín de Rozas y al Asesor de Gobierno, Dr. César Mosso Giannini; y al Sr. Director de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Horacio Esber”.

Que con fecha 24 de Abril de 2012 este H.C.D. dictó la Resolución Nº 3104-12, donde la Multisectorial a través de la Banca del Ciudadano en Sesión Ordinaria de este Concejo Deliberante de fecha 16 de abril de 2012, manifiesta su más enérgico rechazo a la adhesión por parte del Sr. Gobernador de Mendoza, Dr. Francisco Pérez, a la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI). Y se establece en su artículo primero: “Solicitar a la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, el urgente tratamiento y aprobación de las declaraciones de reserva hídrica de El Nevado y Reserva del Atuel en la localidad de El Sosneado, Departamento de San Rafael, Mendoza”.

Que el HCD de Gral. Alvear, entre otras normas, dictó oportunamente la Ordenanza Nº 3377 en la que fija una posición clara, contundente y precisa con relación a la minería contaminante; Declarando al Municipio de General Alvear, Mza., no tóxico y ambientalmente sustentable.

Continuación Resolución 3132-12 (Hoja N° 9)

Que este Honorable Cuerpo Deliberante, en conjunto con el pueblo y las diferentes Organizaciones Ambientalistas, han defendido a capa y espada los recursos naturales, y nuestro bien más preciado -El Agua- para que generaciones futuras crezcan en un ambiente sano, limpio y sin contaminación, pero una vez más, dichos y declaraciones de diferentes funcionarios oficialistas intentan desestabilizar con planteos y pedidos de modificación, a la Ley
Provincial Nº 7.722 en un intento de tornarla flexible, y permitir el avance de proyectos Mega mineros en nuestra Provincia. Esta Ley, que se sancionó en 2007 gracias a la activa movilización del pueblo, es un condicionamiento al avance de las empresas mega mineras, al prohibir la utilización de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.

Que la Ley Nº 7.722 representa para los Mendocinos una garantía legal de continuar viviendo en un ambiente sano y sin contaminación. Pero desde su sanción, esta ley ha sido blanco de constantes ataques de funcionarios y empresas mineras, tal es así que en la actualidad tiene once pedidos de inconstitucionalidad, donde la Corte de Justicia de Mendoza deberá pronunciarse al respecto. Y estos planteos no se tratan de casos aislados, sino que a lo largo del territorio nacional se han ido derogando sistemáticamente leyes provinciales similares a la Ley Nº 7.722, en una clara estrategia por liberar de “trabas legales” a estas empresas, como son los casos de La Rioja y Río Negro.

Que lo que más nos preocupa por estos tiempos es la incertidumbre con que nuestro Gobernador aborda el tema de la Mega minería a cielo abierto. Si hacemos memoria al por entonces candidato se lo vio llamar a los legisladores a rechazar el Proyecto San Jorge a meses de las elecciones. Donde desarrolló una campaña prometiéndoles a todos los mendocinos que no se avanzaría con esta actividad por sobre un pueblo entero que se movilizó para
que ni San Jorge ni cualquier otro proyecto se instalara en nuestra provincia. Haciendo declaraciones públicas de que “se respetaría la plena vigencia de la ley 7.722” en cada nota donde le preguntaron por el tema minero. Ya electo gobernador, desde su partido político surgen manifestaciones e intenciones claras y contundentes de promover abiertamente la instalación de estas empresas mineras en la provincia. Tal es el caso de ministros, intendentes, legisladores y del presidente de la cámara de Diputados (Jorge Tanús) quienes anuncian y presentan proyectos de modificación sobre el mencionado texto legislativo.

Continuación Resolución 3132-12 (Hoja N° 10)

Que uno de los argumentos que utilizan es que la Ley Nº 7.722 impide remediar los pasivos de Sierra Pintada, pues para hacerlo necesitan hacer el proceso de lixiviación usando algunas de las sustancias prohibidas. Sin embargo, los legisladores olvidan una resolución de la propia Cámara de Diputados donde se aclara que la ley no restringe el proceso de remediación. La Resolución Nº 1282 sancionada en diciembre del 2007 le comunica claramente a la CNEA que no tienen excusas …..(…)…. “Dirigirse a las autoridades de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, a fin de comunicarles que el alcance de la prohibición establecida en el Art. 1º de la Ley 7.722, sobre la utilización de sustancias químicas como el cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias toxicas similares, sólo alcanza en los casos de procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, y en ningún caso la prohibición alcanza a la remediación de pasivos mineros”, establece la resolución. Renglón seguido, le piden que ….(…)…“proceda a remediar sin excusas ni demoras los pasivos de uranio de Sierra Pintada”…..

Que es por eso, que invitamos a todos los Concejos deliberantes de la Provincia a que se expidan una vez más en defensa de la Ley Nº 7.722, para que nuestro más alto Tribunal de Justicia cuente con todas las voces al momento de dictaminar sobre la constitucionalidad de la Ley Nº 7.722.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º).- Solicitar a la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, considere las acciones que éste H.C.D. de General Alvear, ha realizado a lo largo de estos años, llevando adelante el cuidado del medio ambiente, de los recursos naturales, y la defensa absoluta de la Ley Provincial Nº 7.722.-

ARTICULO 2º).- Enviar copia de la presente Resolución a todos los H.C.D. de la Provincia, como así también a la Honorable Cámara de Senadores y de Diputados de Mendoza.-

ARTICULO 3°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –