Se Solicita Instituir Programa “Por Más Vida Sin Alcohol”

O R D E N A N Z A 4588

VISTO: El Expte. HCD 11894/19, por el cual se Solicita Instituir Programa “Por Más Vida Sin Alcohol”, y;

CONSIDERANDO: El difícil momento de nuestra sociedad debido a los accidentes de tránsito por el consumo al alcohol.
Que el HCD de General Alvear, mediante la Resolución N° 4380 se solicita a la Honorable Legislatura la implementación en la legislación provincial vigente de medidas que permitan evitar los accidentes viales por el consumo de alcohol.
Que la Resolución N° 4380 en su Art. 2° se solicita que el D.E. Municipal se aboque a una campaña de concientización y el cumplimiento estricto de la legislación vigente sobre el expendio y venta de bebidas alcohólicas en el Departamento.
Que tal cual sucede en cada accidente vial que se produce por este motivo, el del consumo de alcohol por parte de conductores, surge la “necesidad” de implementar medidas y acciones por el consumo de alcohol, combinado con la conducción en estado de ebriedad, en la normativa provincial.
Que también surgen iniciativas legislativas que, sumadas a otras tantas, no llegan a su etapa final, y que permitan normas que efectivicen la medida y de esta forma dar respuesta a este flagelo que cada vez genera mas víctimas fatales.
Que no es suficiente, o no soluciona el problema de fondo el acudir a la medida ejemplificadora y lamentablemente coercitiva y onerosa, de sancionar monetariamente y hasta la inhabilitación de por vida de conducir.
Que hasta que un familiar o persona cercana y querida es víctima por conductores alcoholizados, no se valora y se comienza a pensar el contar con medidas para evitar la pérdida de vidas.
Que es necesario tomar iniciativas, con la responsabilidad que requiere el tema, brindando lineamientos y bases de acciones por parte del Municipio, que permitan concientizar efectivamente en nuestra comunidad sobre los efectos de este flagelo.-

Continuación Ordenanza 4588 (Hoja N° 2)
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Institúyase en el territorio del Departamento de General Alvear, Mendoza, la Política Pública “Programa Por Mas Vida Sin Alcohol”.-

ARTICULO 2°).- El D.E. Municipal, a través de las áreas de Desarrollo Social y Salud, Asesoría de la Juventud, Dirección de Educación, Dirección de Cultura y la Dirección de Inspección General Municipal, implementará en un plazo que no excedan los 30 días de promulgada la presente Ordenanza, un Plan que logre los siguientes lineamientos y bases:
• Concientización en escuelas de nivel primario sobre el consumo de alcohol en conductores viales.
• Reproducción de materiales audiovisuales en locales de diversión nocturna, en su totalidad, durante su funcionamiento en forma periódica sobre los efectos del consumo de alcohol por parte de conductores viales.
• Controles a través del instrumental necesario, hacia conductores viales en forma periódica, con la incorporación de concientización a través de elementos gráficos.
• Control estricto del cumplimiento de la regulación de venta y expendio de bebidas alcohólicas, a menores y en general.
• Restablecer la figura del conductor designado.
• Asignación de un porcentaje en la recaudación por multas o sanciones por incumplimiento a las normativas legales vigentes de jurisdicción municipal para su destino exclusivo a la implementación del presente programa.-

ARTICULO 3°).- Establécese que la Dirección de Desarrollo Social y la Dirección de Inspección General, será la autoridad de aplicación de lo dispuesto por esta Ordenanza, quien deberá realizar acciones a través de una mesa de enlace con actores sociales para concretar el objetivo y los alcances de la presente y las demás normas legales vigentes, sobre la temática.-

Continuación Ordenanza 4588 (Hoja N° 3)

ARTICULO 4°).- El D.E. Municipal deberá Reglamentar, en un plazo no mayor a 30 días de promulgada la presente.-

ARTICULO 5°).-Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –