R E S O L U C I O N 3935-15
VISTO: El Expte HCD 10187/15, por el cual se Solicita Manifestar el apoyo vigencia Ley 7722, y;
CONSIDERANDO: El fallo de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 01/09/15 S/MINERA DEL OESTE SRL Y OT. C/ GBNO. DE LA PROVINCIA P/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD, ratificando la decisión de no convocar a audiencia pública por el tratamiento de la Ley 7722.
Que, la Fiscalía de Estado plantea recurso de aclaratoria y de reposición en subsidio, en contra del auto de fs. 705 que resuelve no hacer lugar a la audiencia pública cuya realización fuera propuesta por el Sr. Procurador del Tribunal. La finalidad del recurso es que se subsane la omisión incurrida y se disponga la realización de la audiencia pública en cumplimiento de lo previsto por el punto II de la Acordada n° 25.325.
Que, la base argumentativa de tal negación radica principalmente en que el máximo tribunal debe dilucidar la advertencia de la norma impugnada con el orden constitucional, tratándose por ello de una cuestión de estricto convenio normativo constitucional, por lo que se advierte la pertinencia de la realización de una audiencia pública.
Que, la audiencia pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados por una decisión de la administración, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva con relación a la medida que habrá de adoptarse.
Que, desde la aprobación de la LEY N° 7722, se presentaron más de una decena de acciones de inconstitucionalidad.
Que, la Ley en cuestión se aprobó en medio de un clima de efervescencia popular, donde miles de personas, de distintos departamentos de la provincia, especialmente General Alvear y San Carlos acompañados de instituciones representativas especialistas en la materia y de los respectivos gobiernos municipales, reclamaban la necesidad de una norma que regulara la actividad minera y garantizara por sobre todas las cosas el cuidado del medio ambiente y el buen uso del recurso hídrico.
Continuación Resolución 3935-15 (Hoja N° 2)
Que, en concordancia con el fundamento expuesto por el Dr. Mario Adaro, la necesidad de convocar a una audiencia pública en “AQUELLAS CAUSAS QUE POR SU IMPORTANCIA POSEAN TRASCENDENCIA INSTITUCIONAL O QUE EXCEDAN, EN CUANTO A LA DECISIÓN JURISDICCIONAL, EL INTERÉS INDIVIDUAL DE LAS PARTES”, afirmamos nuestro total acuerdo que el tema tiene una importancia de tal relevancia y complejidad que no genera duda en relación a dicho requisito.
Que, no obstante lo expuesto, la decisión está tomada por el Máximo Tribunal de Justicia, en base a los votos afirmativos de los Dres. Alejandro Pérez Hualde, Jorge H. Nanclares, Julio Ramón Gómez, Herman A. Salvini y Pedro J. Llorente, por lo que solo nos queda como cuerpo deliberativo realizar acciones en conjunto, propiciando las acciones necesarias para que tanto el texto, como en su teleología de la Ley N° 7722, siga conservando su espíritu garantizador del cuidado de los intereses sociales, ambientales, culturales y económicos de la provincia;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones; sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º).- Manifestar el apoyo irrestricto al mantenimiento de la vigencia de la Ley N°7.722.
Artículo N°2).- Repudiar cualquier resolución tanto judicial, como extrajudicial que tenga como objeto la DEROGACIÓN lisa y llana de la norma arriba citada, y que por ende ponga en peligro el cuidado y la preservación del agua, los glaciares, de las áreas periglaciares, de los humedales altoandinos y de las áreas naturales protegidas.
ARTICULO 3°).- Solicitar al Señor Gobernador, Sra. Vicegobernadora y Legisladores Provinciales electos en las últimas elecciones generales, expresen su postura respecto a la constitucionalidad de la Ley N° 7.722 y/o se pronuncien fundadamente a favor o en contra, del mantenimiento de la vigencia de la Ley N°7.722.
Continuación Resolución 3935-15 Hoja N° 3)
ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –