O R D E N A N Z A 4581
VISTO: El Expte. HCD 11907/19, por el cual se Solicita Modificar Art. 2° Ordenanza 3801, y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza 3801, por la cual se fija el procedimiento para la elección de la Reina Departamental de la Vendimia.
Que por intermedio de la misma se realiza una modificación de la anterior Ordenanza con la finalidad apuntar a la democratización del sistema.
Que la misma pone énfasis en la implementación de un proceso de elección colegiado.
Que la Ordenanza 3801/12, en su artículo 2° dispone el procedimiento para la elección de la Reina Departamental de la Vendimia, detallando: “Podrán emitir voto para la elección de la Reina Departamental de la Vendimia:
a. Las Autoridades Departamentales (Intendente Municipal, Presidente del Honorable Concejo Deliberante y demás Concejales, Un (1) representante de las Autoridades Policiales del Departamento, un (1) representante del Gobernador de la Provincia de Mendoza y Legisladores Provinciales por el Departamento de General Alvear.-
b. Las Reinas Departamentales con mandato cumplido, Reina y Virreina Nacionales actuales, si estuviesen presentes, y Reinas Departamentales actuales de distintas entidades y las Reinas Nacionales con mandato cumplido por General Alvear.
c. Un representante por cada Medio de Comunicación (radial, televisivo y gráfico) debidamente acreditado.
d. Los representantes designados por entidades intermedias y Uniones Vecinales del Departamento de General Alvear con Personería Jurídica, con la correspondiente acreditación.
e. Todos los años las distintas instituciones intermedias, que posean Personería Jurídica, se podrán presentar durante los meses de noviembre y diciembre en la Dirección de Cultura para inscribirse a efectos de poder emitir el sufragio correspondiente en la fiesta departamental de la Vendimia.
f. Los Ciudadanos de General Alvear, mayores de 18 años, cuya dos (2) últimas cifras del Documento coincida con los números sorteados terminación de DNI coincida con uno de los números sorteados”.
Continuación Ordenanza 4581 (Hoja N° 2)
Que es necesario incluir a todos aquellos representantes consulares residentes en nuestro Departamento, ya que los mismos son activos participantes de la vida diaria, por intermedio de su investidura.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Modifíquese el Art. 2° de la Ordenanza 3801/12, quedando redactado de la siguiente forma:
“…ARTICULO 2º).- Dispóngase el procedimiento para la elección de la Reina Departamental de la Vendimia que se detalla a continuación:
a. Podrán emitir voto para la elección de la Reina Departamental de la Vendimia: Las Autoridades Departamentales (Intendente Municipal, Presidente del Honorable Concejo Deliberante y demás Concejales, Un (1) representante de las Autoridades Policiales del Departamento, un (1) representante del Gobernador de la Provincia de Mendoza y Legisladores Provinciales por el Departamento de General Alvear.
b. Las Reinas Departamentales con mandato cumplido, Reina y Virreina Nacional actual, si estuviesen presentes, y Reinas Departamentales actuales de distintas entidades y las Reinas Nacionales con mandato cumplido por General Alvear.
c. Un representante por cada Medio de Comunicación (radial, televisivo y gráfico) debidamente acreditado.
d. Los representantes Consulares residentes en General Alvear.
e. Los Ciudadanos de General Alvear, mayores de 18 años, cuya dos (2) últimas cifras del Documento coincida con los números sorteados.
Continuación Ordenanza 4581 (Hoja N° 3)
f. A los efectos de determinar que ciudadano podrán emitir su voto, se procederá a sortear dos números de 2 (dos) dígitos Treinta (30) minutos antes del horario programado para el inicio de la Fiesta Departamental de la Vendimia.
g. La votación se mantendrá abierta desde el momento del sorteo y hasta las 23:00 horas.
h. Todo el proceso estará fiscalizado por un Escribano Público y dos representantes de las reinas participantes.
i. Los representantes designados por entidades intermedias y Uniones Vecinales del Departamento de General Alvear con Personería Jurídica, con la correspondiente acreditación.
Todos los años las distintas instituciones intermedias, que posean Personería Jurídica, se podrán presentar durante los meses de noviembre y diciembre en la Dirección de Cultura para inscribirse a efectos de poder emitir el sufragio correspondiente en la fiesta departamental de la Vendimia…”.-
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –