O R D E N A N Z A 3946
VISTO: El Expte. HCD 8904/13, por el cual se Solicita Residuos tecnológicos, y;
CONSIDERANDO: La creciente generación de “Residuos Tecnológicos” o “Basura Electrónica” en los hogares/empresas y oficinas públicas y su impacto en el medio ambiente, por cuanto resulta imprescindible legislar sobre destino final de los mismos.
Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, considera a los componentes de los residuos tecnológicos, incluidos en la Ley N° 24.051, como residuos peligrosos.
Que estudios internacionales indican que los residuos tecnológicos experimentan un incremento mayor de generación que la tasa anual de aumento de residuos domiciliarios esto debido a: Los bajos costos de los productores y el diseño productivo con fecha de caducidad y la nueva tendencia del “Úselo y Tírelo”.
Que existen, estimaciones que Argentina tiene 7,2 millones de unidades de PC acumulados al 2008 y que entre 600 y 700 mil unidades de PC quedaron en desuso en el 2009, cifra similar se aplica para las impresoras.
Que la clasificación, reutilización y disposición final de estos residuos, debe ser cumplida responsablemente a fin de minimizar el daño al medio ambiente, ya que los mismos poseen un alto grado de toxicidad.
Que independientemente de la ausencia de legislación específica en nuestro País sobre estos residuos, a nivel local, se pueden desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control, que favorezcan la seguridad, eficiencia y efectividad de la gestión de los residuos, con la recolección diferenciada de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso.
Que las políticas se deben basar sobre tres premisas fundamentales:
1. Concientización: para lograr que el vecino de nuestra ciudad se comprometa con el ciudadano del medio ambiente.
2. Instrumentación: promoción y educación acerca de la recolección diferenciada de la basura electrónica, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE, ubicando sitios para la recolección de estos artículos, de fácil acceso para el ciudadano.
Continuación Ordenanza 3946 (Hoja N° 2)
3. Convenios: el D.E. Mcpal., debe establecer convenios con distintas empresas privadas y/o estatales dedicadas al reciclaje de RAEE, para realizar acciones conjuntas.
Que es preciso anticiparse y planificar soluciones para una problemática que en el corto plazo irá aumentando su impacto sobre el ambiente en general, por el carácter contaminante de los mismos.
Que en Argentina no existen mecanismos para una correcta disposición de equipos electrónicos cuando alcanzan el final de su vida útil por lo tanto, la disposición final es incierta.
Que nuestro País cuenta con empresas especializadas en la Gestión Sustentable de los Residuos de Aparatos Electrónicos brindan servicios de recolección, separación, valorización y reciclado, recuperando importantes recursos naturales y minimizando el impacto ambiental.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Créase el Programa de Manejo Sustentable de Residuos Tecnológicos o Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, dedicados a la regulación, control y el manejo de los AEE de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza.-
ARTICULO 2°).- Se considerarán residuos tecnológicos o AEE a los rezagos informáticos, computadoras, servidores CPU, monitores, notebooks, laptop, agendas electrónicas, periféricos (teclado, mouses, webcams, parlantes, etc.), impresoras, centrales telefónicas, routers, juegos electrónicos, intercomunicadores, teléfonos celulares, microondas, artefactos refrigerantes, entre otros.-
ARTICULO 3°).- Aquellos que han sido dados de baja en cada uno de los domicilios, áreas municipales, oficinas, administración, talleres, etc.
Continuación Ordenanza 3946 (Hoja N° 3)
ARTICULO 4°).- La instrumentación de este programa tendrá como finalidad:
a) Informar y concientizar a la población sobre la contaminación que generan estos residuos, evitando que acaben en lugares inapropiados.
b) Fortalecer la participación de las empresas sobre los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos que generan.
c) La puesta en marcha deberá considerar, entre otras pautas, el realizar convenios con distintas empresas privadas y/o estatales debidamente registradas para sus distintas etapas: Recolección, Desguace, Reciclado, Comercialización.
ARTICULO 5°).- La Autoridad de Aplicación deberá destinar sitios de fácil acceso para que el ciudadano logre una adecuada disposición de los residuos tecnológicos.
ARTICULO 6°).- La Municipalidad, a través de la Dirección de Gestión Ambiental, establecerá un lugar físico para el almacenamiento temporal de los ARR.-
ARTICULO 7°).- Conformar una comisión clasificadora de los bienes AEE que integran el patrimonio municipal según lo establecido en el Art. 2° de la Ordenanza, que establezca diferentes categorías según:
1. Grandes electrodomésticos (frigoríficos, congeladores, estufas, etc.).
2. Equipos de informática y telecomunicaciones.
3. Pequeños electrodomésticos.
4. Aparatos electrónicos de consumo (televisores, videocámaras, videos, etc.).
5. Aparatos de alumbrado.
6. Herramientas eléctricas o electrónicas.
7. Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados).
8. Instrumentos de vigilancia y control (detectores, reguladores, termostato, etc.).
ARTICULO 8°).- Una vez clasificados los AEE, serán destinados como rezagos (residuo que queda de una cosa), y según el estado en que se encuentren serán reusados, arreglados, reutilización como repuestos o bien descartados.
ARTICULO 9°).- La Dirección de Gestión Ambiental, hará de público conocimiento a través de medios de comunicación masiva, redes sociales y páginas web el programa de manejo sustentable de residuos tecnológicos.-
Continuación Ordenanza 3946 (Hoja N° 4)
ARTICULO 10°).- La Dirección de Gestión Ambiental implementará un programa de educación ambiental en materia de Residuos Tecnológicos. El mismo estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores de RAEE (comisiones vecinales, cámaras de comercio, instituciones entre otros).-
ARTICULO 11°).- Invítase a instituciones y empresas de la ciudad a adherir al programa del manejo sustentable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.-
ARTICULO 12°).- Autorícese a la Dirección de Gestión Ambiental a realizar convenios con instituciones y empresas para disposición final a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.-
ARTICULO 13°).- El D.E. realizará las adecuaciones presupuestarias para la realización de la Ordenanza.-
ARTICULO 14°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA POR LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –