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Senado Provincial S/ Opinión de H.C.D. por Pto. Reserva Hídrica

O R D E N A N Z A 3516

VISTO: El Expte. HCD 6726/08, por el cual el Senado Provincial S/ Opinión de H.C.D. por Pto. Reserva Hídrica, y;

CONSIDERANDO: Que las reservas hídricas juegan un papel cada vez más importante en el consenso mundial, el relación con los condicionantes originados tanto por su disponibilidad como por la dinámica propia de la demanda, entre las que merecen especial atención, las situaciones de conflicto en sistemas hídricos jurisdiccionalmente compartidos, limítrofes y/o transfronterizos.

Que una meta impostergable es el desarrollo de políticas o planes de acción que, mediante la implementación de estrategias de gestión integrada y sustentable de las reservas hídricas, garanticen la renovabilidad que describe el ciclo del agua en la naturaleza, meta que sólo podrá alcanzarse si se cuenta con una adecuada evaluación de las reservas y su consiguiente categorización como recursos, en función de su cantidad, calidad y ocurrencia.

Que los diversos problemas asociados con el agua en el mundo no son simplemente de origen natural. La manera en que las comunidades manejen este elemento fundamental junto con la forma en que lleven adelante la planificación de uso del ambiente y sus recursos naturales, incluidos el agua y el clima, permitirán definir mejor las trayectorias posibles de su desarrollo sustentable.

Que la sabiduría en el manejo de nuestras aguas, se logrará a través de armonizar los aspectos sociales, económicos, ambientales que la identifican. Esto habla de que el agua no solo es un recurso natural, es un recurso ambiental, económico, político, es un recurso estratégico para la vida de los pueblos. De la sabiduría del manejo del agua dependerá, nada más y nada menos, que la vida de la población y su prosperidad.

Que el mantenimiento del estado actual de cualquier unidad natural, perpetuando la etapa en que se encuentra a través de un manejo por el hombre que adopte las medidas pertinentes para ese propósito y reducir al mínimo la utilización extractiva o no extractiva de los ambientes y recursos silvestres, circunscribiendo la acción humana o aquellas actividades que mejor se ajusten y correspondan a las características, aptitudes y necesidades del medio natural.

Continuación Ordenanza 3516 (Hoja Nº 2)

Que la reserva hídrica posee cuenca de capacitación, inserto en
un ambiente silvestre, que califica su especial significación ecológica o turística y además tienen como objeto principal el cuidado de acciones que comprometen la perpetuación de los ambientes o afecten la conservación del área natural, perjudiquen la vida silvestre y en particular el recuro hídrico, evitar un indiscriminado uso extractivo.

Que este Concejo ya se ha expedido oportunamente mediante Resolución Nº 2404-08.

Que así mismo, fue iniciativa de este H.C.D. convocar a la Comisión de Medio Ambiente del Senado Provincial, mediante Resolución Nº 2420-08, lo que oportunamente se concretó y también se expresó nuestra posición.

Que también mediante Resolución Nº 2456-08, se aprueba un “Programa de Conocimiento” de Reserva Hídrica.

Que no obstante los antecedentes mencionados, una nueva norma legislativa en pro de la concreción del tema que nos ocupa no está de más realizar.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Declarar de Interés Ambiental – Social y Productivo el Pto. de Ley acerca de establecer como Reserva Hídrica Natural al “Arroyo Agua de Los Caballos”, pertenecientes a los Toldos, Departamento de San Rafael, solicitando a la Legislatura Provincial que apruebe el citado proyecto.-

ARTICULO 2º).- Remitir la presente al Sr. Presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Honorable Cámara de Senadores, Dn. Miguel Serralta, en respuesta a su nota de fecha 04 de Agosto de 2008.-

ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –