Sistema Alerta Temprana-Fenómenos Naturales

O R D E N A N Z A 3369

VISTO: El Expte. HCD-6234-06 caratulado Pto. Ordenanza: S/Implementar “Sistema Alerta Temprana-Fenómenos Naturales”, y;

CONSIDERANDO: La vulnerabilidad del Departamento de General Alvear a sufrir los embates de tormentas graniceras y/o cualquier otro fenómeno natural que origine riesgos a la población.

Que los siniestros sufridos por nuestro Departamento los días 07 de diciembre de 2004 y el pasado 19 de diciembre de 2006, producidos por el granizo ha dejado una gran perdida en los vecinos, producto de lo imprevisto y sorpresivo con que se desencadenó el mismo.

Que los avances tecnológicos y científicos hacen posible poder anticipar cada vez mas, este tipo de siniestros, por supuesto contando con los elementos, herramientas y la concientización y formación del recurso humano para ir evitando las adversidades como lo es perdidas por daños materiales, en personas como también en animales.

Que un sistema de alarma sonora que indique la alerta, previa a una capacitación masiva de la población a través de los distintos centros efectivos para tal fin, como escuelas, entidades intermedias, y la colaboración de los medios masivos de comunicación, coadyuvaría a disminuir los efectos adversos que tan caro han costado a la comunidad de General Alvear, principalmente en el granizo caído el 07 de diciembre de 2004 y que la reciente granizada del día 19 de diciembre no se previó en lo más mínimo al menos, en medidas de este tipo.

Que es inquietud de numerosos vecinos de la comunidad, ya sean de la zona urbana como rural, ya que a muchos los sorprendió en diferentes lugares donde el riesgo de perdidas y daños materiales y de animales como de personas se pudieron haber evitado si se contaba con una alarma que anticipara al menos minutos antes a través de centro de control de La Llave, donde ya se obtenía la información de la existencia de celdas graniceras.

Que si bien ya se cuenta con diferentes Planes de Alertas desde Defensa Civil, los mismos están reglamentados en órbitas internacionales, nacionales y provinciales, siendo necesaria la norma legal local como lo es una Ordenanza que se adapte a la realidad y al contexto departamental y le otorgue el sustento legal al Plan de Acción para la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de General Alvear para su efectiva y total implementación.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

Continuación Ordenanza 3369 (Hoja Nº 2)

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Implementase en el ámbito del Departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza, el “Sistema de Alerta temprana” que anticipe y disminuya los riesgos de daños por granizo y/o cualquier otro fenómeno natural que origine riesgos en la población.

ARTICULO 2º).- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Defensa Civil deberá instalar en puntos estratégicos sirenas, y la puesta en funcionamiento del número 103 que corresponde a dicho Organismo, parte integrante de la implementación del sistema de alerta temprana mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º).- El “Sistema de alerta temprana” deberá poseer, además, un plan que garantice en forma efectiva la difusión y concientización sobre la importancia de disminuir los riesgos que ocasionan este tipo de fenómenos climatológicos como el granizo y otros, a través de la participación de todos los habitantes del departamento (Instituciones Educativas, O.N.G., Organismos de Gobierno, Iglesias, etc.)

ARTICULO 4º).- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Defensa Civil reglamentará la presente Ordenanza en un tiempo perentorio y de acuerdo a la urgencia que implica el contar con la implementación del Sistema de Alerta temprana en la presente temporada, quedando ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

ARTICULO 5º).- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –