Sistema Aro o Halo Magnético para Personas con Hipoacusia

O R D E N A N Z A 4373

VISTO: El Expte. HCD 10913/17, por el cual se Solicita Implementar Sistema Aro o Halo Magnético para Personas con Hipoacusia, y;

CONSIDERANDO: Que la Ciudad de Mendoza ha sido pionera Implementando el Sistema de Amplificación Auditiva Aro Magnético en Espacios Públicos.
Que la ordenanza de la Ciudad de Mendoza es una pieza que puede ser tomada como referencia a sus efectos.
Que las personas hipoacúsicas con diferentes grados de sordera tienen una disminución de la sensibilidad auditiva, es decir, que los sonidos se escuchan con menor intensidad y en gran cantidad de casos mejora esta capacidad con el uso del audífono.
Que el aro magnético es un dispositivo electrónico que amplifica las frecuencias de sonido y elimina el sonido ambiente para facilitar la escucha de las personas que padecen hipoacusia y utilizan audífono.
Que la utilización de este tipo de amplificador permite una transmisión directa del sonido al audífono, suprimiendo los efectos adversos de la distancia, la reverberación o el sonido ambiente, con el objetivo de producir un real acercamiento de la persona hipoacúsica con el arte y la cultura.
Que en general, en estas situaciones, conciertos, aulas, auditorios, cines, una persona hipoacúsica usaría un audífono pero no lograría escuchar correctamente a la fuente emisora del sonido, lo que se resuelve con la implementación del Aro Magnético.
Que el sonido de la fuente emisora es una onda mecánica que, al pasar por el micrófono, se transforma en señal eléctrica ampliada por el circuito amplificador y a la salida se transforma en un campo magnético variable que está presente dentro del perímetro del lazo.
Que el instrumento es de bajo costo por cuanto sólo debería establecerse un perímetro que rodee el 10% de los lugares de los espectadores.

Continuación Ordenanza 4373 (Hoja N° 2)
Que conjuntamente con la propuesta legislativa, se debe concientizar a los vecinos de la necesidad de cambios paradigmáticos, en los que la inclusión social de aquellas personas con alguna alteración sensorial sea una prioridad para construir una comunidad solidaria.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Autorizar al D.E. Municipal a implementar el Sistema de Aro o Halo Magnético para Personas con Hipoacusia, en los establecimientos públicos municipales, que permitan su correcta y adecuada instalación.-

ARTICULO 2°).- Invitar a los establecimientos privados que posean auditorios, salas de conferencias, cines, teatros, que se encuentren en el Departamento de General Alvear, a implementar el Sistema de Aro o Halo Magnético, con la finalidad de lograr la inclusión de las personas con hipoacusia.-

ARTICULO 3°).- Las butacas sobre las cuales opera el sistema auditivo garantizarán una ubicación expectante sobre la distribución general.-

ARTICULO 4°).- Autorizar al D.E. Municipal, que los gastos que demande la adecuación de establecimientos públicos municipales para la instalación de los mismos, como así también su adquisición queden sujetos a la adquisición presupuestaria de recursos especiales provenientes de Convenios y/o por adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también de aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que estén afectados a tal fin.-

ARTICULO 5°).- El plazo para su adquisición, como así también para la adecuación de las instalaciones conforme a lo dispuesto en el Art. 1º es de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza, sujeto a la incorporación presupuestaria de recursos especiales, realizándose la misma en forma gradual en aquellos establecimientos públicos municipales que permitan su correcta y adecuada instalación.-

Continuación Ordenanza 4373 (Hoja N° 3)

ARTICULO 6°).- Facultar al D.E. Municipal a establecer los medios para difundir la identificación de la Hipoacusia y dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente.-

ARTICULO 7°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –