O R D E N A N Z A 4447
VISTO: El Expte. 103-“D”-18, por el cual la Dirección de
Educación Solicita Creación Programa Municipal Terminalidad
Primaria, y;
CONSIDERANDO: La Resolución N° 4284-16 del HCD, por el cual se
Solicita Creación Programa Municipal de Terminalidad Educativa
Primaria.
Que es necesario garantizar la terminalidad educativa de nivel
primario de los agentes de la Municipalidad de General Alvear.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, sancionada en
Diciembre de 2006, constituye una de las coordenadas de un
proyecto en el que el Estado se posiciona como garante de
derechos y la educación y el conocimiento son reconocidos como
derecho personal y social a la vez que un bien público.
Que el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos sólo se
consigue si cada persona tiene acceso al conocimiento, si ha
desarrollado sentido crítico y puede desenvolverse solidariamente
con independencia y libertad en la sociedad en que vive.
Que en este sentido el Art. 8°, de la mencionada Ley, afirma “la
educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar
y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de
toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir
su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia,
responsabilidad y bien común”.
Que asimismo se expresa la necesidad insoslayable de desarrollar
políticas que garanticen el acceso a la educación a los sectores
sociales excluidos o postergados, posibilitando su participación
crítica en la cada vez mas compleja sociedad del conocimiento y
la adquisición de herramientas culturales que permitan construir
mejores condiciones de vida.
Que por lo expuesto, se torna necesario diseñar e implementar
formas de organización y propuestas de formación que atiendan a
la diversidad de las personas jóvenes y adultas y que promuevan
aprendizajes significativos y productivos con sentido y calidad.
Que a pesar de las políticas de inclusión educativa existe un
alto número de agentes municipales que no han podido concluir sus
estudios de nivel primario.
Continuación Ordenanza 4447 (Hoja N° 2)
Que se considera necesario garantizar procesos de inclusión al
sistema educativo de aquellas personas que se desempeñan en
distintos ámbitos organizacionales y que necesita continuar y/o
finalizar sus estudios de nivel secundario para asegurar su
permanencia y crecimiento personal en estos ámbitos de trabajo, y
que por razones laborales o particulares no podrían asistir
diariamente a los centros educativos en ninguna de sus
modalidades, teniendo en cuenta, fundamentalmente a empleados
municipales que desempeñan actividades administrativas y de
atención al público, entre otras, pero atendiendo también a otros
ámbitos de la administración pública.
Que el CEBJA 3-005 Maestro Ricardo Petersen en conjunto con la
Dirección de Educación ha generado un proyecto de trabajo, cuya
idea central es ofrecer posibilidades de terminalidad educativa
primaria a los empleados del municipio, dentro de su horario
laboral, en forma presencial 3 hs. de Lunes a Viernes con
flexibilidad en el cumplimiento de horario.
Que dicho proyecto propone modalidades presencial y
semipresencial, a fin de facilitar la terminalidad de estudios
primarios, a la vez de permitir desarrollar competencias
cognitivas, comunicacionales y sociales en los trabajadores, con
el objetivo de favorecer su crecimiento personal y mejorar su
posición laboral, a partir de la adaptación de los tiempos de
estudios a las condiciones personales particulares.
Que la propuesta será instrumentada por la Dirección de Educación
de la Municipalidad de General Alvear, en articulación con el CCT
6-204 “Concejal Pellegrino Battini” y el CEBJA 3-005 “Maestro
Ricardo Petersen”, siendo este último el responsable de emitir
las certificaciones correspondientes, a través de la Dirección
General de Escuelas.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.;
en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Créase al Programa Municipal de Terminalidad
Educativa Primaria conforme el proyecto “Educar para un desempeño
personal y laboral eficaz” adjuntado como Anexo.-
ARTICULO 2°).- Dispóngase una primer etapa del Programa destinado
a la finalización de los estudios primarios de agentes
municipales.-
Continuación Ordenanza 4447 (Hoja N° 3)
ARTICULO 3°).- La Municipalidad de General Alvear destinará los
insumos en cuanto a resmas de papel que cada agente municipal
necesite para el normal desarrollo del cursado.-
ARTICULO 4°).- Que en cada caso se firmará un Convenio Marco con
cada una de las Instituciones que intervengan a fin de determinar
responsabilidades, cronograma, contratación de seguros y demás
cuestiones necesarias a fin de implementar de forma adecuada el
proyecto en cuestión.-
ARTICULO 5°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –