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Solicita Declarar Alerta Atmosférica Distrito de Bowen

O R D E N A N Z A 3697

VISTO: El Expte. HCD 7682/10, por el cual se Solicita Declarar Alerta Atmosférica Distrito de Bowen, y;

CONSIDERANDO: La gravísima situación por la que atraviesan los vecinos del Distrito de Bowen.

Que la situación en la cual están inmersos los habitantes de Bowen, ha llegado al límite de lo tolerable por cualquier persona.

Que según Ley General del Ambiente 25675 define “…Principio Precautorio, cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente…”.

Que el enfoque precautorio deberá ser ampliamente aplicado por los Estados de acuerdo a sus capacidades para proteger el ambiente.

Que debemos tener en cuenta que la Ley 24284 nos proporciona conceptos básicos sobre esta temática, tales como Contaminación Atmosférica en entiende por contaminación atmosférica, la presencia en la atmósfera de cualquier agente físico, químico o biológico, o de combinaciones de los mismos en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población, o perjudiciales para la vida animal y vegetal o impidan el uso y goce de las propiedades y lugares de recreación.
Emisión: Se entiende por emisión cualquier contaminante que pase a la atmósfera como consecuencia de procesos físicos, químicos o biológicos. Cuando los contaminantes pasen a un recinto no diseñado específicamente como parte de un equipo de control de contaminación del aire, serán considerados como una emisión a la atmósfera.

Que el Decreto Reglamentario 2404/89 de la Ley Provincial 5100 en su Art. 22 expresa, “…La responsabilidad por daño efectivo o potencial del que degrade o contamine el aire, será objetiva. Tanto para el que cause o cree su degrade o contamine el aire, será objetiva. Tanto para el que cause o cree su peligro potencial, como para el que lo sufra, como para el Estado, obligado a no permitir que se supere el nivel de riesgo permitido…”.-

Continuación Ordenanza 3697 (Hoja Nº 2)

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Declarar al Distrito de Bowen en Situación de Alerta Atmosférica, atento a la Ley Provincial Nº 5100, su Decreto reglamentario y concordantes, basándonos en los Principios Precautorios explicitados en los considerandos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º).- La Dirección de Gestión Ambiental e Inspección General deberá, en un plazo perentorio, proceder a realizar las acciones contempladas en la Ley Provincial Nº 5100 y la Ley Nacional Nº 20284, a favor de la preservación de la salubridad de los habitantes del Distrito de Bowen, en base a las atribuciones concedidas al D.E. Municipal, en el Art. 105, inc. 23 a 28 de la Ley 1079 y atento a los derechos y garantías constitucionales que los amparan, recordando que la Constitución Nacional en su Art. 41 dice: “…Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos…”.-

ARTICULO 3º).- Autorízase al D.E. Municipal, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de cumplimentar la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –