O R D E N A N Z A 3988
VISTO: El Expte. HCD 8986/13, por el cual la Dir. Inspección Gral. Solicita Declarar Municipio Libre de Humo, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de establecer en el Departamento pautas sobre la publicidad, promoción y consumo del tabaco y adherir a la Ley Nacional 26687 y Provincial 8382.
Que esta consagrado en nuestra Constitución Nacional en los Art. 41 y 42 que expresan: “Todos los habitantes gozan de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.
Que la OMS afirma que el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo y que Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismo en América Latina.
Que la Ley Nacional 26687 regula sobre la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco legislado sobre aspectos como 1) la publicidad, promoción y patrocinio, 2) el empaquetamiento de productos con tabaco, 3) su composición, 4) venta y distribución, 5) protección ambiental contra el humo de tabaco, sobre fuentes capaces de producir contaminación atmosférica, afirma que el humo del tabaco es considerado un contaminante ambiental.
Que la Ley Nacional 18248, determina la prohibición de fumar en fábricas y comercios de alimentos.
Que la exposición al humo ambiental del tabaco (H.A.T.) de fumadores pasivos (hombres y mujeres) aumenta en ellos un 30 % de riesgo de contraer cáncer de pulmón y enfermedades coronarias.
Que los hijos de madres fumadoras tienen muchas más probabilidades de nacer con bajo peso que los hijos de madres no fumadoras. Tienen también el doble de riesgo de padecer el síndrome de muerte súbita del lactante que los hijos de no fumadores. Los niños expuestos al HAT tienen tos crónica disminución de la capacidad de sus pulmones, más episodios de asma, bronquitis, neumonía y otitis. La exposición al HAT durante el embarazo se asocia con algunas malformaciones congénitas.
Continuación Ordenanza 3988 (Hoja N° 2)
Que los trabajadores de bares y restaurantes están relativamente mucho más expuestos al HAT que los trabajadores de otros sectores.
Que según el análisis de situación de salud realizado en nuestro Departamento de General Alvear por el programa “Municipio y comunidades saludables” se pudo visualizar que en los años 2009 y 2011, la principal causa de mortalidad general fueron las enfermedades cardiovasculares y que existe una tendencia creciente de enfermedad cardíaca como principal causa de mortalidad general en el Departamento, en concordancia con la alta proporción de factores de riesgo de enfermedades no transmisibles en la Provincia comparado con la Nación.
Que la Ley Provincial N° 8382 Adhiere a la Ley Nacional 26687.
Que es competencia del Municipio, desarrollar políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que liberar los ambientes cerrados de humo ambiental del tabaco, es un Política Sanitaria prioritaria.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Deróquese la Ordenanza N° 3661.-
ARTICULO 2°).- Disponer de la adhesión del Departamento de General Alvear, Mendoza a la Ley Provincial N° 8382 y a la Ley Nacional 26687, referente a la Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.-
ARTICULO 3°).- Impleméntese en el Departamento de General Alvear el Programa “Municipio Libre de Humo de Tabaco”.-
ARTICULO 4°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –