O R D E N A N Z A 3635
Visto: El Expte. H.C.D: 7315/10, por el cual se solicita la modificación de la Ordenanza Nº 3572, que declara de alto impacto ambiental la posible instalación de un “Salón de Fiestas”, y;
Considerando: Que la misma tiene como origen la remisión por parte de la Dirección de Medio Ambiente y en cumplimiento con lo explicitado en la Ordenanza Nº 3316.
Que este H.C.D. en concordancia con la problemática ante la instalación de una “Confitería Bailable” y el reclamo de vecinos comprendía la importancia del correcto tratamiento a los fines de expresar su posición.
Que se recibió en la Banca del Ciudadano al Señor Walter Federicci titular del potencial emprendimiento con el fin de expresar su situación.
Que también se trató en este H.C.D. un Recurso interpuesto por el Señor Walter Federicci y que se aceptó en lo formal, siendo rechazado en lo sustancial luego del asesoramiento de un Profesional al que se contrató exclusivamente por este tema.
Que este H.C.D. siempre consideró que el tema en discusión era la de instalación de una “Confitería Bailable” y sobre esto se expresó.
Que la Ordenanza Nº 3572 por error en su articulado se expresa en referencia a un “Salón de Fiestas”.
Que es necesario subsanar este error.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
Continuación Ordenanza 3635 (Hoja Nº 2)
O R D E N A N Z A
Artículo Nº 1).- Modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 3572 cambiando la expresión “Salón de Fiestas” por “Confitería Bailable”.
Artículo Nº 2).- De Forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, DE GRAL. ALVEAR, MZA., A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –