O R D E N A N Z A 3635
Visto: El Expte. H.C.D: 7315/10, por el cual se solicita la
modificación de la Ordenanza Nº 3572, que declara de alto
impacto ambiental la posible instalación de un “Salón de
Fiestas”, y;
Considerando: Que la misma tiene como origen la remisión por
parte de la Dirección de Medio Ambiente y en cumplimiento con
lo explicitado en la Ordenanza Nº 3316.
Que este H.C.D. en concordancia con la problemática ante la
instalación de una “Confitería Bailable” y el reclamo de
vecinos comprendía la importancia del correcto tratamiento a
los fines de expresar su posición.
Que se recibió en la Banca del Ciudadano al Señor Walter
Federicci titular del potencial emprendimiento con el fin de
expresar su situación.
Que también se trató en este H.C.D. un Recurso interpuesto por
el Señor Walter Federicci y que se aceptó en lo formal, siendo
rechazado en lo sustancial luego del asesoramiento de un
Profesional al que se contrató exclusivamente por este tema.
Que este H.C.D. siempre consideró que el tema en discusión
era la de instalación de una “Confitería Bailable” y sobre
esto se expresó.
Que la Ordenanza Nº 3572 por error en su articulado se expresa
en referencia a un “Salón de Fiestas”.
Que es necesario subsanar este error.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear,
Mendoza; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
Continuación Ordenanza 3635 (Hoja Nº 2)
O R D E N A N Z A
Artículo Nº 1).- Modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº
3572 cambiando la expresión “Salón de Fiestas” por “Confitería
Bailable”.
Artículo Nº 2).- De Forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
DE GRAL. ALVEAR, MZA., A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO
DE DOS MIL DIEZ.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –