O R D E N A N Z A 3718
VISTO: El Expte. 202-“D”-11, por el cual se Solicita Reglamentación Heladería, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de regular y organizar el rubro “Heladerías” en nuestro Departamento.
Que existen comercios del rubro heladerías que comercializan el producto en forma individual, mediante cadenas de distribución, concesiones o franquicias que imponen de parte del Estado Municipal dictar normativas que fijen limitaciones para las habilitaciones, idénticas para todos los sectores, manteniendo todas las características del mercado y evitando concentración.
Que corresponde al Estado garantizar la igualdad de oportunidades dentro de la libertad de comercio, tal como corresponde a un Estado socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano, promoviendo la competitividad de sus empresas y favoreciendo la capacidad de emprender y desarrollar nuevas actividades empresariales, preservando fuentes de trabajo genuinas.
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 75º inc. 19, confiere al Estado la tarea de “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional y a la generación de empleo…”.
Que también en su Art. 42º prescribe que “…el estado debe proteger a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados…”; y el Art. 14º que tutela la libertad de comercio.
Que se desprende de las normas constitucionales nacionales mencionadas y las provinciales Arts. 4, 8, 32, 33 y 47, la libertad de comerciar y contratar, que requiere de la presencia de un Estado transparente, que el Estado debe regular, priorizando el interés de los usuarios y los consumidores, comprendiendo en este devenir el desarrollo humano y el progreso económico, tendiente a obtener una economía productiva y alentando la generación del empleo.
Continuación Ordenanza 3718 (Hoja Nº 2)
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079 señala en su Art. 71 inc. 9, las facultades del Honorable Concejo Deliberante para dictar Ordenanzas en materia de administración comunal y bienestar económico de sus habitantes, y su Art. 72º lo faculta para legislar sobre todas las materias de índole municipal o de carácter exclusivamente local.
Que a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 queda definitivamente y originariamente plasmada la autonomía municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial.
Que es función del Honorable Concejo Deliberante, bregar por el libre comercio, garantizando a su vez por la protección del empresariado local y el justo equilibrio entre los emprendedores, desde las multinacionales hasta los artesanos.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Entiéndese a los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza las siguientes palabras:
1) HELADERIAS: Establecimiento cuya actividad principal o secundaria es la elaboración y/o comercialización de helados, a través de diferentes modalidades de venta.
2) CADENA DE HELADERIAS: Establecimientos que realizan venta minorista y/o mayorista, que constituyen o pertenecen a un mismo grupo económico, a una firma o varias firmas asociadas, bajo una misma o distinta razón social. Se consideraran cadenas a quienes estén conformadas por mas de un local de venta al público cuya modalidad de desarrollo logístico y publicitario es común, sean explotados directamente o mediante concesión de franquicia o que sin estar vinculados entre sí son provistos por un mismo fabricantes de helados.-
ARTICULO 2º).- Están comprendidas en la presente Ordenanza todas las personas físicas y jurídicas cualquiera fuere su denominación que soliciten habilitación, transferencias, traslados de establecimientos y/o locales cuya actividad principal y/o secundaria sea la elaboración o comercialización de helados.-
Continuación Ordenanza 3718 (Hoja Nº 3)
ARTICULO 3º).- Toda la cadena o firma comercial que funcione bajo una misma razón social, o pertenezca a una misma empresa o grupo de empresas y que fabrique o comercialice helado artesanal, industrial y/o similar, solo podrá comercializarlo a través de un número máximo de locales que no supere el 10 % del total de locales habilitados en el rubro Venta de Helados. Para el rubro: Fabricación de Helados se autorizará hasta el 20 % y/o número entero, de las existentes al momento de la promulgación de la presente Ordenanza. La misma proporción regirá en los distritos en forma individual a la de Ciudad.
ARTICULO 4º) El límite de habilitaciones previsto en el Artículo anterior se aplica tanto al supuesto en que la fábrica provea sus productos a terceras personas o cuando lo explote o comercialice en forma directa o bajo la modalidad de franquicia, concesiones, cadena de distribución y/o cualquier otra forma jurídica que implique la utilización de la misma marca, denominación de fantasía o rubro distinto.-
ARTICULO 5º).- Las cadenas de heladerías que, al momento de entrada en vigencia de esta norma, en funcionamiento y/o con pedido de habilitación hasta una boca mas supere en número máximo de locales habilitados previsto en el Artículo 3º de la presente, podrán continuar con la explotación de los mismos sin que afecte, en su caso, serán autorizados para el traslado o transferencia de esos locales.-
ARTICULO 6º).- Toda persona física o jurídica que inicie un trámite de habilitación de Heladería, deberá manifestar expresamente y con carácter de declaración jurada, marca comercial del helado que comercializará.-
ARTICULO 7º).- La comprobada falsedad de los datos consignados por el solicitante, advertido en cualquier estado del procedimiento de habilitación, dará lugar a la anulación del mismo y/o revocación de la habilitación otorgada, según corresponda sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder.-
ARTICULO 8º).- Autorízase al D.E. Municipal a reglamentar y/o actualizar los alcances de la presente Ordenanza, contando con los informes técnicos y económicos que debidamente hubieren evaluado la situación del rubro.-
ARTICULO 9º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –