O R D E N A N Z A 4303
VISTO: El Expte. 4830-“D”-16, por el cual se Solicita “Regulación
de Geriátricos”, y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza N° 3612, por el cual se Reglamentan
los Geriátricos.
Que, la necesidad de modificar la reglamentación que regula el
Funcionamiento de los Geriátricos y/o Residencias para adultos
mayores sin servicio sanatorial, en el Departamento de General
Alvear.
Que dicha normativa regula de manera deficiente y parcial la
realidad de los adultos mayores alojados en dichos
establecimientos. Que es necesario reconocer y proteger los
derechos fundamentales de nuestros mayores a fin de garantizarles
una vida digna en esta etapa en la que se hallan en una situación
de vulnerabilidad.
Que resulta fundamental que el abordaje de la temática sea
integral, abarcando además de las cuestiones vinculadas a la
seguridad e higiene del lugar aquellos aspectos sociales
fundamentales para garantizarles una vida digna y su desarrollo
psico-emocional.
Que es necesario contar con una herramienta legal que permita
regular los geriátricos de acuerdo con la realidad imperante en
nuestro departamento, y disponer de un régimen propio relativo a
los requisitos necesarios para obtener una habilitación como así
también en lo relativo al régimen sancionatorio.-
Que al adulto mayor se le debe garantizar el acceso a una vida
plena, respetando su integridad física y psicoemocional, tiene
derecho a satisfacer sus necesidades básicas, como alimentos,
bienes, servicios y demás condiciones para una atención integral
que lo llevará a disfrutar esta etapa con calidad de vida.
Que la ONU ha señalado que la principal forma de maltrato a las
personas de tercera edad “está relacionada con la privación de
los derechos fundamentales y la falta de oportunidades…” por ello
deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y
adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de las
personas.
Continuación Ordenanza 4303 (Hoja N° 2)
Que los adultos mayores deberán poder disfrutar de sus derechos
humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o
instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con
pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e
intimidades.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.;
en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
La presente Ordenanza tiene por objetivo la regularización de
la actividad Geriátrica en el ámbito del Departamento de General
Alvear, en un todo de acuerdo a la Ley Provincial N° 5532 y su
Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 1º).- Será considerado Geriátrico o Residencia para
Adulto Mayor, a todo Establecimiento Público y/o Privado con o
sin fines de lucro dedicado exclusivamente al albergue de Adultos
Mayores (Personas Mayores de 60 Años-ONU), para su alojamiento,
reposo, cuidado, higiene, recreación atención médica y
psicológica no Sanatorial y demás prestaciones de carácter
social.- Queda prohibido a los Geriátricos anexar cualquier otra
actividad no contemplada en la presente ordenanza, así como
aceptar pacientes con patologías psiquiátricas con conductas
agresivas que pudieran generar un peligro para los adultos
alojados.-
ARTICULO 2º).- Derechos de los Adultos Mayores: Los adultos
mayores alojados en los establecimientos citados en el art.
anterior gozarán de los siguientes derechos:
a) A la protección de su integridad física y psíquica.
b) Al respeto de su voluntad de ingreso y permanencia.
c) A entrar y salir del establecimiento sin restricciones
arbitrarias.
d) A la intimidad, no divulgación de datos personales sin su
consentimiento.
Continuación Ordenanza 4303 (Hoja N° 3)
e) A mantener sus vínculos afectivos familiares y sociales en
forma permanente sin restricciones.
f) A la comunicación e información permanente.
g) A recibir cuidados de su salud psicofísica, incluyendo
actividades gimnasticas, artísticas y recreativas adecuadas a su
edad y estado.-
h) A la continuidad en las prestaciones del servicio en las
condiciones preestablecidas.-
i) A la tutela por parte de los entes públicos cuando sea
necesario.-
El efectivo ejercicio de estos derechos podrá ser exigido por el
propio alojado, sus familiares, o cualquier persona con interés
en la persona alojada; quedando el D.E. obligado a constatar en
actas de inspección el cumplimiento o no de los mismos.
ARTICULO 3º).- Requisitos de Admisibilidad: El responsable del
establecimiento deberá exigir al momento del ingreso de un adulto
mayor:
1) Constancia de que el ingreso al mismo es de manera
voluntaria. En caso de imposibilidad de expresar esta
conformidad, la misma deberá acreditarse mediante
instrumento médico correspondiente la que deberá ser
agregada al legajo de cada alojado, al cual se irán anexando
los estudios médicos que en lo posterior se realicen.- La
misma deberá ser exhibida al momento de efectuarse las
inspecciones.
2) Examen clínico completo y pruebas de laboratorio que se
anexarán al legajo de cada alojado.
3) Identificación del grupo familiar o curador si lo hubiere
con expresa indicación de su domicilio y teléfono de
contacto.
Todos estos datos recabados pasaran a formar parte del legajo
de cada alojado.
ARTICULO 4º).- Para la Habilitación de los Geriátricos o
Residencias para Adulto Mayor no sanatorial, los interesados
deberán INSCRIBIRSE en el Registro que a tal fin llevará
Continuación Ordenanza 4303 (Hoja N° 4)
INSPECCION GENERAL y solicitar la autorización para funcionar en
Dirección de Rentas Municipal cumpliendo con los siguientes
requisitos que se incorporaran al expediente de habilitación:
1) Denominación del establecimiento
2) Domicilio del mismo
3) Fotocopia del D.N.I del titular o titulares. Si se tratase
de una persona jurídica copia de estatuto.
4) Fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble,
contrato de locación, comodato o similar.
5) Constancia de inscripción en Afip.
6) Planos de obra y de electricidad aprobados por la autoridad
municipal competente.
7) Plan de evacuación y planimetría contra incendios aprobada
por bomberos.
ARTICULO 5º).- Créase en el Ámbito de Dirección de Inspección
General el Registro Único y Obligatorio al que se refiere el
art. anterior, en el cual deberán inscribirse todas las
instituciones que tengan por objeto lo estipulado en el Art. 1º
de esta Ordenanza.- El mismo funcionará como una base de datos en
donde se irá incorporando todo asunto de relevancia vinculado al
funcionamiento del mismo como: Características edilicias del
lugar, prestaciones que ofrece habilitaciones expedidas y
renovaciones, número de personas albergadas con sus datos
identificatorio, actas de inspección de emplazamiento y
constatación de infracciones, pedidos de aplicación de sanciones
y efectivización de las mismas; denuncias; oficios librados por
órganos judiciales; etc.-Dicha información deberá actualizarse de
manera mensual.
ARTICULO 6º).- Habilitación: Es requisito obligatorio previo al
inicio del funcionamiento de los geriátricos contar con
HABILITACION MUNICIPAL DEFINITIVA, la cual se otorgará previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 4 y 5.-
Asimismo será condición para la habilitación la inspección in
situ efectuada por inspectores municipales .- Dicha habilitación
es personal e intransferible, debiendo renovarse la misma de
manera anual, exigiéndose para la renovación los mismos
requisitos que para la habilitación inicial.
Continuación Ordenanza 4303 (Hoja N° 5)
Dicha habilitación no suple ni sustituye la exigida por Ley
Provincial N° 5532 Dec. Reg. 3016, ni los requisitos por ella
exigidos, la que deberá tramitarse por ante el organismo
provincial competente, una vez obtenida la habilitación
municipal.-
El D.E quedara facultado para CLAUSURAR aquellos establecimientos
que en infracción al presente artículo inicie sus actividades sin
estar habilitado por Inspección General.-
ARTICULO 7º).- Del funcionamiento: Cada Establecimiento deberá
contar con un Cartel Identificatorio, visible en la parte externa
donde debe constar la Habilitación Municipal.-
ARTICULO 8º).- Deberá contar con la documentación que avale la
contratación de un servicio de emergencia con ambulancia y los
datos personales y número de matrícula de un profesional médico,
priorizando quiénes tengan la especialidad en gerontología y/o
medicina de familia, que preste una periódica vigilancia médica
acorde a la asistencia no sanatorial.-
ARTICULO 9º).- Los establecimientos deberán llevar un legajo de
cada uno de los residentes con indicación de:
1) Nombre, apellido, fecha de nacimiento, D.N.I, estado civil y
obra social.-
2) Nombre, apellido, D.N.I domicilio y teléfono del responsable
legal en caso de haberlo.-
3) Fecha de ingreso y egreso y sus causas (traslado, retiro
voluntario, fallecimiento etc).-
ARTICULO 10°).- Estará a disposición del alojado y del público en
general un libro de quejas colocado en un lugar visible y al que
podrá acceder personal municipal al realizar las inspecciones.-
ARTICULO 11°).- El horario de visitas será regulado por el
titular del establecimiento debiendo estar comprendido entre las
9hs y 21 hs, considerando que el mismo no afecte el normal
funcionamiento de la institución ni las horas de descanso de los
residentes.-
Continuación Ordenanza 4303 (Hoja N° 6)
ARTICULO 12º).- Los establecimientos deberán ser atendidos por
mucamas, asistentes geriátricos o enfermeras/os, priorizando los
especializados en gerontología y/o medicina de familia. En
cualquiera de los casos debe existir por lo menos una persona con
la especialidad, cada ocho residentes. Se deberá mantener una
guardia permanente de personal para la atención de los alojados,
especialmente en horarios nocturnos, con un promedio de una
persona cada cuatro residentes.-
ARTICULO 13º).- Cada establecimiento deberá contar con un Seguro
de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos por siniestros que
afecten la integridad física de los residentes.-
ARTICULO 14º).- Respecto al Inmueble:
El acceso al edificio deberá contar con rampas que permitan el
acceso de sillas de ruedas y camillas.-
a) Todos los ambientes estarán en planta baja y sin
desniveles, en caso de existir deberán ser salvados mediante
rampas fijas o móviles, con un sistema de sujeción y con
superficie antideslizantes. Los pisos serán lavables,
antideslizantes e incombustibles. Las paredes tendrán iguales
características que los pisos.-
b) Los pasillos deberán tener la superficie dimensión que
permitan el paso de camillas y sillas de ruedas.-
c) Núcleo mínimo cada cuatro camas: lavador, ducha y ducha
manual, bidé e inodoro, con agarraderas aplicadas con un sistema
de sujeción seguro, con provisión de agua fría y caliente. Por lo
menos un sanitario para personas con capacidades diferentes según
Ley Nacional Nº 22.431.-
d) Las Habitaciones destinadas para alojamiento deberán
cumplir los siguientes requisitos:
– Tener una superficie adecuada para cada cama instalada en
ella y una circulación sin obstáculos en el dormitorio.-
– Poseer un sistema suficiente de ventilación, iluminación
natural y artificial. Llevar numeración correlativa y exhibir en
Continuación Ordenanza 4303 (Hoja N° 7)
su interior un cartel, en el que se consigne la capacidad
reglamentaria de ocupación por habitación, firmado por la
autoridad competente.-
– Disponer de un moblaje mínimo consistente en: cama,
guardarropa, una mesa de luz por alojado y timbre de llamada
individual, una luz individual por cama, fija a la pared. No
deberán existir artefactos sueltos en la mesa de luz.-
e) Ropa de cama: la ropa de cama y tocador deberá ser
cambiada cada vez que sea necesaria y no menos de dos (2) veces
por semana.-
f) Los Establecimientos deberán contar con una sala de estar
o de entretenimiento lo suficientemente amplia para la comodidad
de los alojados, que podrán ser utilizados como comedor y un
patio con dimensiones suficientes para el desplazamiento de los
alojados, calculándose 2 m2 por cada uno.-
g) La Cocina debe reunir los requisitos solicitados por
Dirección de Inspección, teniendo en cuenta las exigencias
idénticas a los locales donde se elaboran alimentos, los cuales
deben ser básicamente equilibradas y calóricamente suficientes,
ajustadas a las dietas, si existiera, debiendo exhibir en este
ámbito una lista con nombre y apellido de quiénes tienen dietas
especiales.-
Todos los ámbitos del establecimiento deberán contar con una
temperatura ambiente acorde a la época del año, garantizando el
bienestar de los alojados, no pudiendo utilizar calefacción a
cuarzo, radiadores eléctricos, kerosene o pantallas de gas, como
así tampoco, otro método con llama expuesta.-
ARTICULO 15º).-De las obligaciones de los establecimientos
geriátricos:
1) El Propietario del Geriátrico debe garantizar las
condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene
de los residentes proveyendo la atención médica necesaria.-
2) Promover actividades que impidan el aislamiento y estimulen
sus capacidades socio-recreativas, promoviendo la inclusión
social , familiar y la comunidad a la que pertenecen.-
3) Velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos en el
art. 2, y convenciones internacionales.-
Continuación Ordenanza 4303 (Hoja N° 8)
4) Poner en conocimiento de los familiares y/o autoridad
judicial competente, los hechos que hagan inferir
incapacidad mental en alguno de los residentes con el objeto
de proveer a su curatela.-
5) Brindar las prestaciones acordadas de manera ininterrumpida.
6) Mantener las instalaciones en estado de funcionamiento,
conservación y equipamiento.-
7) Permitir y colaborar con las inspecciones que se efectúen
por personal municipal.-
ARTICULO 16º).- De las Inspecciones: El D.E. Municipal a través
de la Dirección de Inspección General, deberá designar a un
Inspector permanente para la realización de controles mensuales y
el mismo deberá contar con la capacitación y/o antecedentes que
demuestre idoneidad en la materia.- El resultado de dichas
inspecciones deberá incorporarse en el registro creado en el art.
5.-
ARTICULO 17º).- Del Asesoramiento: El D.E a través de la
Dirección de Desarrollo Social, Salud y Discapacidad será el
encargado de brindar el servicio de asesoramiento e información
a los familiares y/o representantes de los adultos mayores y a
los interesados en general relativa a los establecimientos
geriátricos existentes en el departamento, condiciones de
habilitación, servicios que ofrecen, derechos reconocidos a los
adultos mayores, obligaciones a cargo de los establecimientos,
sanciones aplicadas en caso de haberlas etc., recurriendo para
tal fin al REGISTRO creado por el art. 4 de la presente.-
ARTICULO 18º).- De las Infracciones:
a) El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad
regulados en el art. 3 será pasible de una multa de Pesos Un
Mil ($ 1.000,00 a Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00).-
b) La vulneración de los derechos reconocido a los adultos
mayores en el art. 2°, así como el quebrantamiento de las
obligaciones por parte de los titulares del establecimiento
(art. 12) será pasible de multa de Pesos Tres Mil ($
3.000,00 a Pesos Diez Mil ($ 10.000,00)…………….Y/O CLAUSURA de
quince (15) a treinta (30) días, de acuerdo a la gravedad de
la falta.-
Continuación Ordenanza 4303 (Hoja N° 9)
c) En caso de constatarse desnutrición, falta de atención de la
salud, o estado de abandono general de uno o más adultos
mayores de procederá a la CLAUSURA DEFINITIVA.-
d) Las restantes faltas e incumplimientos serán sancionadas con
multas de pesos Un Mil ($ 1.000,00) a pesos Diez Mil
($ 10.000,00).-
e) En caso de reincidencia podrá procederse a la CLAUSURA
DEFINITIVA.-
f) En todos los casos las sanciones serán graduadas según la
gravedad de la infracción, las circunstancias del hecho y
los antecedentes del autor de las mismas.-
ARTICULO 20º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- – – – – – – – – – – – – – – – –