O R D E N A N Z A 4321
VISTO: El Expte. HCD 10822-16, por el cual se Solicita Regulación Fiestas Privadas, y;
CONSIDERANDO: Las distintas problemáticas que generan las denominadas “Fiestas Privadas” en el Departamento.
Que han surgido en los últimos tiempos diferentes alternativas para el esparcimiento y la diversión nocturna como por ejemplo alquiler de casas de fiesta, viviendas particulares, quintas y/o casas de familia en donde se realizan eventos, sobre todo para jóvenes y adolescentes, con los fines antedichos y sin ningún tipo de control y restricción.
Que en este sentido los objetivos de estas “fiestas privadas” son el consumo de alcohol libre sin límites horarios y la ausencia de requisitos formales para su realización amparándose en una supuesta imposibilidad o limitación de la injerencia y contralor del estado en estos asuntos.
Que el impacto socio-sanitario del consumo excesivo de alcohol tiene dimensión epidemiológica, ello lo constituye en un factor objetivo de riesgo social, cuyos efectos dañosos amenazan al conjunto de la población a través de la siniestralidad vial y otros hechos violentos.
Que este flagelo no sólo ataca aspectos individuales sino también bienes colectivos jurídicamente protegidos, como la salud pública y la seguridad, en lo que respecta a esta última se ve afectada por los múltiples hechos ilícitos en los que el alcohol es factor preponderante.
Que el peligro más inminente que afrontan las personas, en particular jóvenes y adolescentes, en estado de ebriedad, lo constituyen las circunstancias de regreso de los lugares donde se alcoholizan, en las que ocurren el 90% de los accidentes y hechos ilícitos violentos dolosos o culposos que protagonizan como víctimas o victimarios.
Que más allá de las graves problemáticas relacionadas a la ingesta excesiva de alcohol también se debe tener en cuenta por un lado la seguridad de las personas que asisten a estas “fiestas privadas” en donde no existe recaudo alguno en este importante aspecto, como por ejemplo las salidas de emergencia del lugar, medidas de protección y prevención de incendios, etc. Y por el otro las enormes molestias que en muchos casos estos acontecimientos ocasionan en los vecinos del sector en donde se desarrollan, sobre todo en lo que hace a ruidos molestos por sobre el límite de la normal tolerancia.
Continuación Ordenanza 4321 (Hoja N° 2)
Qué asimismo, y teniendo en cuenta estas nuevas modalidades de diversión y esparcimiento, nos encontramos en nuestra ciudad con una suerte de vacío legal que dificulta el encuadre jurídico de este tipo de hechos por lo cual se hace menester una norma de orden local que regule la situación y establezca claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedan sujetas las personas que organizan estos eventos sin previa autorización y, por sobre todas las cosas, sea una normativa que coadyuve a desalentar y mitigar los males que el exceso de alcohol produce en nuestra sociedad como así también haga incapié en resguardar aspectos relativos a la seguridad tanto en su órbita individual como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos.
POR ELLO: EL Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, en donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en forma EVENTUAL Y ESPORÁDICA en determinada fecha o acontecimiento, donde se expenda o canjee bebidas con o sin alcohol y el ingreso sea oneroso y aquellos eventos contemplados en la ley provincial Nº 8296 de Diversión Nocturna y las ordenanzas 3819 y 3637 ss y cc, quedarán sujetos a lo establecido en la presente ordenanza.-
No quedan comprendidas en los alcances de esta norma las fiestas y eventos realizados en clubes, sociedades de fomento, salones y demás establecimientos ya habilitados expresamente a esos efectos y las llevadas a cabo en los locales de esparcimiento a los que se refieren la Ley Provincial Nº8296 y las ordenanzas 3819 y 3637, que se encuentren habilitados a la fecha de sanción de la presente de manera permanente.
El órgano de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Inspección de la Municipalidad de General Alvear.-
ARTICULO Nº2).- A los fines de solicitar la autorización de eventos Y/o fiestas de carácter eventual contempladas en la presente ordenanza, deberán previo a la solicitud de habilitación Municipal acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 11, inciso B, del decreto 1242/11 Reglamentario de la Ley 8296 de Diversión Nocturna.
Continuación Ordenanza 4321 (Hoja N° 3)
A los fines de otorgar la habilitación Municipal, deberán oblar un aforo Municipal en concepto de DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION de acuerdo a la siguiente escala conforme al factor ocupacional del local o predio donde se realice el evento y/o fiesta de carácter eventual.
• De 1 a 1000 personas = 1000 UF (Unidades fijas Provinciales)
• De 1001 en adelante = 2500 UF (Unidades fijas Provinciales)
Se denomina UF conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 6082.-
ARTÍCULO Nº3).- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo 1º y 2º, a tales fines los interesados deberán:
a) Cumplir con las disposiciones comprendidas en la Ley Provincial Nº8296 y las ordenanzas 3819, 3637 S.S y C.C
b) Notificar su realización con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación ante La Dirección de Inspección y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: Fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos de accesos y salidas, capacidad del lugar y cantidad de personas que asistirán, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes.
c) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad.
d) Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendio y certificado de inspección final expedido por los Bomberos de General Alvear.
e) Tomar los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos.
f) En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio.
Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior la Dirección de Inspección y demás oficinas a las que les corresponda entender analizarán sobre la viabilidad de la solicitud, en caso de resolver favorablemente, el D.E, otorgará al peticionante una autorización por escrito, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera conforme al artículo 2 de la presente.-
Continuación Ordenanza 4321 (Hoja N° 4)
ARTÍCULO Nº4)).- La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional.
Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 2º y 3°.-
ARTÍCULO Nº5).- Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el artículo 1° y del incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3° se evacuará el lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza policial, se procederá a su clausura si fuera pertinente y se impondrá al titular dominial del inmueble, y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, una multa que oscilará entre los $50.000 y $100.000 según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas.
ARTÍCULO Nº6).- El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el artículo anterior se duplicarán en caso de reincidencia.
ARTÍCULO Nº7).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. – – – – – – – – – – – – – – – – –