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Solicita Regular Identificación, Protección, Conservación y Recuperación de Humedales

O R D E N A N Z A 4577

VISTO: El Expte. HCD 11578/18, por el cual se Solicita Regular Identificación, Protección, Conservación y Recuperación de Humedales, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de implementar mecanismos de protección de humedales.
Que los humedales son ecosistemas que permanecen saturados de agua en forma permanente o intermitente.
Que los humedales se constituyen como un medio indispensable para la vida por la gran cantidad de beneficios que brindan.
Que son fuente de agua dulce apta para consumo y funcionan depuradores de agua.
Que son refugio de flora y fauna, como las aves acuáticas, peces, anfibios, reptiles y mamíferos.
Que muchos humedales son base para la producción alimenticia, asociada a la pesca, agricultura, ganadería y la acuicultura.
Que funcionan como agentes de reducción de emisiones de dióxido de carbono, ya que almacenan carbono en elevadas cantidades. Mediante la conservación de los mismos es posible obtener grandes beneficios en términos de mitigación y adaptación al cambio climático.
Que muchos humedales actúan como motores de la economía local, donde el acceso al agua dulce brinda posibilidades de desarrollo, tanto productivo, como de recreación y turismo.
Que los humedales actúan como medio de mitigación de desastres naturales, puesto que protegen las costas y amortiguan las inundaciones, reduciendo los picos de crecida de los ríos. Retienen el agua después de las lluvias actuando como una esponja, para luego liberarlos lentamente. El riesgo de inundaciones aumenta a medida que los humedales pierden su capacidad de almacenamiento de agua de lluvia.
Que en nuestro País los humedales representan un 23 % de la superficie total.-

Continuación Ordenanza 4577 (Hoja N° 2)
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- La presente Ordenanza tiene por objetivo regular la identificación, protección, conservación y recuperación de humedales ubicados en el territorio de General Alvear.-

ARTICULO 2°).- A los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por humedal a aquellos definidos por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, aprobada por Ley N° 23.919, la cual reza en su Art. 1°: ”…A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.-

ARTICULO 3°).- Son objetivos de la presente norma:
1. Fomentar la preservación y el uso racional de los humedales.
2. Identificar la totalidad de humedales ubicados en el territorio Departamental.
3. Proteger los procesos ecológicos de los humedales.
4. Conservar la biodiversidad de los humedales.
5. Fomentar las actividades de conservación y uso sostenible de los humedales.
6. Establecer planes de recuperación de humedales degradados.-

ARTICULO 4°).- Quedan prohibidas las siguientes actividades incompatibles con la preservación y uso sustentable de los humedales:
1. Actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación o alteración hidrológica del humedal.
2. La modificación de los regímenes hidrológicos o hidrogeológicos y la composición de las aguas, como también la alteración de sus cursos, salvo los casos previstos en los instrumentos de planificación hidrológica aprobadas.

Continuación Ordenanza 4577 (Hoja N° 3)

3. El relleno del humedal con cualquier tipo de material, así como la extracción de materiales y la alteración de la topografía de su zona periférica protegida.
4. El vertido de sólidos y líquidos que afecten negativamente, directa o indirectamente a la calidad de aguas superficiales o subterráneas que alimentan y mantienen al humedal.
5. La eliminación o deterioro de la vegetación presente en el espacio formado por humedal.
6. La introducción al ecosistema del humedal de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas al humedal.
7. El empleo de productos plaguicidas, funguicidas o fitocidas que pudieran afectar negativamente al humedal.
8. La quema no autorizada de cualquier tipo de material o vegetación que pudiere perjudicar el ciclo natural del humedal.-

ARTICULO 5°).- La fiscalización de las disposiciones contenidas en la presente norma, estará a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de General Alvear.-

ARTICULO 6°).- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 5°, el D.E. Municipal podrá brindar capacitaciones a monitores ambientales ad-honorem, que funcionarán de apoyo en la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7°).- Los monitores ambientales ad-honorem estarán facultados para:
1. Colaborar con la Dirección de Gestión Ambiental en el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
2. Efectuar las denuncias correspondientes ante la Dirección de Gestión Ambiental.
3. Efectuar campañas de difusión y comunicación de lo dispuesto en la presente norma.-

ARTICULO 8°).- Toda contravención a lo establecido en el Art. 4° de la presente norma, será denunciado ante la Dirección de Gestión Ambiental Municipal y será penada con multa de “500 U.F.“.-

Continuación Ordenanza 4577 (Hoja N° 4)

ARTICULO 9°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –