Solicita unificación Criterio ordenamiento Jurídico Feed Lot

O R D E N A N Z A 4506

VISTO: El Expte. 11501-18 por el cual se Solicita unificación Criterio ordenamiento Jurídico Feed Lot y su acople Expte 7615-“S”-18, que Solicita modificación Ordenanza cría y/o engorde ganado bovino, y;

CONSIDERANDO: El dictado de la Ley N° 8461 de fecha 04 de septiembre de 2012 y su decreto reglamentario 1685/13.
Que la Ley 8461 conforme el ámbito de aplicación, regula las condiciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos productivos que se dediquen a la cría/recría y/o engorde de ganado bovino a corral cuando lo hagan en forma intensiva radicados en el territorio de la Provincia.
Que con ello se pretende unificar los requisitos de habilitación y reglamentación para todos los establecimientos comprendidos en el régimen legal radicados en el territorio de la provincia.
Que en el artículo segundo de la ley se establece como finalidad de la misma el garantizar los estándares medios ambientales, evitando deterioros que impliquen degradación de suelos, contaminación del agua y aire, como el deterioro del paisaje; y en segundo término mejorar la cantidad y calidad del plantel de ganado bovino.
Que la Ordenanza 3707 vino a suplir un vacío legal, ya que no existía la regulación al respecto y establece requisitos, en cuanto a distancias mínimas, que dejan fuera del ámbito productivo a la mayoría de las parcelas rurales de la zona irrigada, atento las dimensiones promedio de las mismas y la distribución de los centros poblados.
Que los estándares ambientales que motivaron el dictado de la Ordenanza 3707 se encuentran garantizados por los estudios de impacto ambiental y el procedimiento de habilitación establecido en la Ley Provincial, deviniendo en obsoletos y restrictivos los requerimientos de la Ordenanza.

Continuación Ordenanza 4506 (Hoja N° 2)
Que la crianza de ganado en zona irrigada ha sido promocionada e incentivada por Ley 7074, no habiendo beneficiarios en nuestro Departamento atento las restricciones establecidas por la legislación local.
Que el objetivo fijado en la Ley de mejorar la cantidad y calidad del plantel de ganado, no se ha cumplido en relación a nuestro Departamento atento las restricciones fijadas en la Ordenanza bajo examen.
Que, la Legislación local, coloca a los productores del departamento en una desventaja comparativa con los del resto de la Provincia, atento que los requisitos de distancia establecidos en la Ordenanza, no permite de hecho el desarrollo de la actividad en zona irrigada, lo que se ha visto reflejado en el crecimiento comparativo de la producción en el resto de los departamentos de la Provincia.
Que, por ello resulta conveniente la derogación de la Ordenanza 3707 y la adhesión a la Ley 8461 a los fines de promocionar la cría/recría y/o engorde de ganado bovino en el departamento y poner en un plano de igualdad a los productores locales con los del resto de la Provincia.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Derogase en todas sus partes la Ordenanza N° 3707, por los considerando expuestos.-

ARTICULO 2°).- Adherir en todas sus partes a la Ley Provincial N° 8461 y su Decreto Reglamentario N° 1685/2013 de “Habilitación y Funcionamiento de los establecimientos productivos que se dediquen a la cría/recría y/o engorde de ganado bovino.-

ARTICULO 3°).- Los establecimientos destinados a la cría/recría y/o engorde de ganado bovino a corral en forma intensiva que soliciten habilitación municipal, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Legislación Provincial vigente.-
Continuación Ordenanza 4506 (Hoja N° 3)

ARTICULO 4°).- El D.E. Municipal, deberá a partir de su promulgación y en un término de sesenta (60) días, establecer la reglamentación de la presente Ordenanza

ARTICULO 5°).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –