O R D E N A N Z A 4971
VISTO: El Ex-2025-05715182- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Establece Transparencia Fiscal Municipal al Consumidor, y;
CONSIDERANDO: El artículo N°42 de la Constitución Nacional, donde especifica los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios, especificando la necesidad de una información adecuada y veraz.
La Ley Nacional N°27.743 en su Título VII respecto al “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”, específicamente en su artículo n°99, donde invita a las provincias a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan el conocimiento de la incidencia impositiva de los tributos provinciales y municipales.
En la actualidad, Argentina está en un proceso de cambio de paradigma respecto al funcionamiento del Estado. Más allá de los fines últimos y/o objetivos que tenga cada fuerza política, hay valores que deben ser transversales a toda gestión pública, y uno de éstos es la transparencia. Entonces, es menester que en todos los niveles del Estado se trabaje en pos de transparentar todo proceso.
La imposición, entendida como el costo que el Estado les cobra a los ciudadanos para satisfacer las diferentes necesidades sociales, no debe quedar al margen del proceso que mencionamos. Por ello, consideramos importante la sanción de una ordenanza para la “transparencia fiscal al consumidor”.
Considerando la importancia de la transparencia, y la posibilidad de aplicarla a todos los aspectos de la sociedad, la imposición de los Estados que por el proceso de traslación recae siempre en el consumidor final.
Considerando que se trata de un proyecto que pretende transparentar el costo del Estado municipal sobre cada uno de los comercios y/o locales comerciales, creemos que éste debe ofrecerle la posibilidad al comerciante de deducir el costo de los carteles y/o calcomanías que solicita la presente.
Es fundamental que el Ejecutivo Municipal, utilice todos los medios de difusión disponible para informar todas las tasas y/o derechos que se cobran de forma efectiva y ordinaria.
Se establece un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días contados desde la promulgación de la presente para que cada local comercial o comercio la cumpla, ya que se lo considera un tiempo razonable para identificar las tasas y/o derechos que se le cobran de forma ordinaria y efectiva a cada uno.
Se establece un régimen sancionatorio porque es menester que el consumidor de cada local comercial y/o comercio observe las tasas y/o derecho que son, de forma directa o indirecta, trasladadas al precio final del bien o servicio.
Por los considerandos expuestos, es menester que la Municipalidad de General Alvear cuente con una ordenanza para cumplimentar los aspectos mencionados. Por ello, mediante el presente proyecto de ordenanza, se busca visibilizar la incidencia impositiva de las tasas municipales que los consumidores abonan en cada compra de bienes y servicios. A su vez, esto transparentará la formación de precios e influirá positivamente sobre la competencia de oferentes.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Establécese que, a los fines de facilitar a los consumidores el acceso a la información que hace a la formación de precios, todo comercio y/o local comercial deberá exhibir en un lugar visible para el cliente, como un cartel o calcomanía y/o como un sello en el comprobante de compra o pago que siga las siguientes características:
- El cartel, calcomanía o sello podrá ser rectangular o cuadrado, de fondo blanco.
- Deberá contener en la parte superior, 1 (un) octógono de color negro, con borde blanco y reborde negro. En su interior, letras de color blanco colocando en números, el total de tasas y/o derechos que el municipio le cobre de forma ordinaria y efectiva al comercio. A su vez, también deberá contener, en la parte inferior, por debajo del número, la firma de la Municipalidad de General Alvear. La figura mencionada deberá ser, como mínimo, del tamaño del 50 (cincuenta) % del alto y ancho del cartel o calcomanía.
- Por debajo del octógono, en forma de rectángulo (sello) de color negro, con borde blanco y reborde negro, que en su interior, con letra blanca contendrá la siguiente leyenda: “A este comercio se le aplican las siguientes tasas y/o derechos municipales: ”seguido de todas las tasas y/o derechos que se le cobran al comercio o local comercial de forma ordinaria y efectiva. Debe incluir la frase “Municipalidad de General Alvear”, que es el organismo que cobra las tasas y/o derechos. El tamaño de este escrito será determinado por cada comerciante, afectando el tamaño (%) del inciso a).
- El cartel o calcomanía, no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
El detalle visual del cartel o calcomanía se encuentra en el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza en forma de instructivo.
ARTICULO 2°).- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, será la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3º).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá deducir por única vez el costo total de la impresión del cartel o calcomanía al que se refiere el artículo 1º del pago de una tasa o derecho que la Municipalidad le cobre de forma ordinaria y efectiva al comercio o local, de acuerdo a la reglamentación de la presente ordenanza.
ARTICULO 4º).- La municipalidad, bajo ningún concepto y/o forma, podrá cobrarle ningún tipo de tasa y/o derecho por el cumplimiento de la presente ordenanza.-
ARTICULO 5º).- Establecese un plazo de adecuación de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a efectos de que los sujetos obligados por ésta, adapten sus instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la misma.
ARTICULO 6º).- Ante el incumplimiento de la presente, la autoridad de aplicación le elaborará un llamado de atención por escrito al comercio no teniendo ninguna otra consecuencia legal o monetaria, más que la concientización respecto a la importancia de la norma.
Si pasados los 30 días corridos del llamado atención mencionado anteriormente el comercio y/o local comercial continúa incumpliendo la presente, se le procederá a aplicar una multa monetaria que la autoridad de aplicación disponga en la reglamentación de la presente.
ARTICULO 7º).- En un plazo de 15 días desde la promulgación de la presente, mediante todos los medios de comunicación disponibles, el Ejecutivo Municipal, mediante la autoridad que considere correcta, deberá informar todos y cada uno de las tasas y/o derechos que cobra a un local comercial y/o comercio de forma efectiva y ordinaria.
ARTICULO 8º).- El gasto que requiera el cumplimiento de la presente, deberá estar contemplado en el presupuesto anual de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 9º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.