Search
Close this search box.

Universidad Mendoza Invita Actividades Materia Transparencia e Integridad

O R D E N A N Z A   4693

VISTO: El Expte. HCD 12531/21, por el cual La Universidad de Mendoza Invita Participar Actividades en Materia de Transparencia e Integridad, y;

CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías, se desprende la factibilidad de Ratificar el Convenio celebrado entre el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear y la Universidad de Mendoza.

Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Convenio.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).– Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Convenio celebrado entre la Universidad de Mendoza y el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, a saber:

…”Entre la Universidad de Mendoza, con domicilio el Av. Boulogne Sur Mer 683, Ciudad Mendoza, República Argentina, por una parte, representada por el Sr. Rector Dr. Eduardo Fernando Luna; y por la otra, el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear (Mza.), con domicilio en Av. Alvear Oeste Nº 550 de la Ciudad de General Alvear, Mendoza, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de colaboración mutua sujeto a las siguiente cláusulas:

CLÁUSULA ANTECEDENTE

Las partes acuerdan implementar las acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico, legal en todo lo referido a la transparencia, integridad, al estudio y promoción del desarrollo de la sociedad sobre la base de los valores de honestidad, igualdad, libertad, diversidad, respeto por los derechos y protección de las actuales y futuras generaciones con el compromiso de gestionar acciones en la lucha contra la corrupción.

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Formalizar mediante este convenio específico los mecanismos adecuados para articular acciones conjuntas para articular acciones conjuntas para la toma de conocimiento de los alcances de la normativa nacional en materia de transparencia, ética pública, acceso a la información pública, compras, concesión de obras y servicios públicos, integridad en los procesos administrativos en todos y cada uno de las áreas del sector público y específicamente en el cumplimiento de las leyes provinciales Nº 8993 Ética Pública, Ley Nº 9070 Acceso a la Información, Ley Nº 9237 adecuación de la legislación provincial a la Ley 27401, y toda la normativa específica.

CLÁUSULA SEGUNDA: LA UNIVERSIDAD pone a disposición el LABORATORIO DE TRASNPARENCIA E INTEGRIDAD –LabTIUM- perteneciente a la Dirección de Extensión y Relaciones Institucionales para que coordinen las acciones necesarias para cumplir con el objeto de este Convenio, a modo meramente enunciativo, LabTIUM ofrece:

  1. Comunicar e invitar a todas las actividades, capacitaciones, talleres que organice y co-organice con organizaciones específicas como con el resto de Facultades de la Comunidad UM en la temática referente a políticas de transparencia e integridad.
  2. Articular acciones conjuntas para la toma de conocimiento de los alcances de la normativa nacional en materia de transparencia, ética pública, acceso a la información pública, compras, concesión de obras y servicios públicos, integridad en los procesos administrativos en todos y cada una de las áreas del sector público y especialmente en el cumplimiento de las Leyes Provinciales Nº 8993 Ética Pública, Ley Nº 9070 Acceso a la Información, Ley Nº 9237 adecuación de la legislación provincial a la Ley 27401, y toda la normativa específica.
  3. Proponer capacitaciones para todo el personal referido a la normativa expresada en el punto b).
  4. El asesoramiento en la implementación de procesos específicos para el cumplimiento de la normativa específica.
  5. Los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán fijados mediante acuerdos específicos entre las partes.

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

  1. Las partes se comprometen al establecimiento de un vínculo recíproco de cooperación para la promoción y la integridad en su ámbito de incumbencia.
  2. Las partes se comprometen a dar difusión y promoción recíprocamente de las acciones y actividades que realicen en conjunto y/o en cooperación una hacia la otra y en caso de que la envergadura del producto lo requieran firmarán Anexos Complementarios a este Convenio indicando las particularidades y acciones específicas conforme la naturaleza de la actividad.
  3. Las partes se comprometen mutuamente a la realización de una reunión anual entre las autoridades de ambos organismos con la finalidad de comunicarse y fomentar la transparencia e integridad.
  4. Las partes se comprometen a la contestación recíproca de las comunicaciones que se cursen entre los organismos y a la difusión de encuestas con fines de investigación que elabore la LabTIUM.
  5. Las partes se comprometen a respetar el uso de los logos conforme lo establezca la Dirección de Comunicación de la Universidad de Mendoza y la coordinación con su par del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza. Asimismo, se comprometen a consensuar la política de comunicación y difusión de cada actividad o proyecto que se realice en virtud del presente Convenio.

CLÁUSULA CUARTA: RECURSOS ECONÓMICOS: en el supuesto que alguna de las acciones y proyectos específicos impliquen obligaciones de índole económica para cualquiera de las partes firmantes tal circunstancia deberá consignarse expresamente en la actividad a desarrollar mediante la suscripción de un Anexo al presente Convenio, detallando los términos pactados, bajo pena de nulidad.

CLÁUSULA QUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL: la información que se obtenga de todos y cada uno de los proyectos, actividades y acciones como lo resultados de las investigaciones y sus alcances como capacitaciones, material y evaluaciones serán propiedad de una u ambas partes.

Las mismas podrán ser difundidas con autorización expresa de La Universidad de Mendoza y El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, dejándose constancia en las publicaciones, la participación de los servicios pertenecientes y a cada una de ellas. En toda documentación relacionada con el presente Convenio, producido en forma unilateral, se hará constar la colaboración prestada por el otro miembro sin que ello signifique responsabilidad alguna, respecto del contenido de la publicación o documento.

CLÁUSULA SEXTA: COORDINACIÓN RESPONSABLE: La Universidad designa como responsable de las actividades a la Coordinadora del Laboratorio de Transparencia e Integridad la Abogada María Eugenia Cabus Marengo, y por su parte, el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, designe a su Asesor Letrado, Dr. Carlos Horacio Gomez, Mat. 7807 S.C.J. Mza., como representante. Cada parte podrá sustituir a su representante sin expresar ningún tipo de causa y no generará para Las Partes derechos a compensación y/o indemnización alguna.

CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA

El presente convenio regirá a partir de la fecha de la última firma puesta en él y mantendrá su vigencia por el término de 1 (un) año, renovándose automáticamente a su vencimiento, por un plazo similar,  sino media manifestación en contrario de alguna o las dos partes.

CLÁUSULA OCTAVA: RESCISIÓN  

Las partes podrán rescindir el convenio mediante notificación fehaciente con (30) días hábiles a la fecha de rescisión. La renuncia unilateral no implica indemnización alguna a la otra parte. Las actividades en ejecución no serán afectadas por esta rescisión y continuarán hasta su finalización.

CLÁUSULA NOVEN: ANEXOS

Todo Anexo que suscriban las partes, relacionado con el presente convenio, se lo considerará parte integrante del mismo, a los efectos de su interpretación y aplicación, teniendo presente la normativa vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD 

La suscripción del presente no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo.

Las partes mantendrán su individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y consiguientemente ninguna se corresponda a la contraparte por ningún hecho, acto, omisión, infracción, responsabilidad y/u obligación de ninguna especie de la contraparte.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes reconocen que toda la información, documentación obtenida durante el proyecto, como aquella información, resultado de investigaciones, conocimiento de procedimiento y procesos internos de las organizaciones es confidencial. Por lo tanto las partes y por consiguiente, las personas que intervienen en las tareas y/o cualquier otras relacionadas con el objeto del acuerdo, se obligan a la confidencialidad absoluta, no permitiendo por ningún medio que terceros tomen conocimiento ni siquiera parcial y/o genérico hasta tanto se hayan tomado las debidas medidas de protección y resguardo de los resultados obligándose a no divulgar antes, durante o después de la finalización por cualquier causa del presente, los resultados parciales o finales de los trabajos realizados.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CUESTIONES NO PREVISTAS

En el supuesto de cuestiones no previstas y/ o establecidas expresamente en el presente, se resolverá de común acuerdo y se plasmará en un Anexo que formará parte del presente convenio de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS

Las partes observará en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente acuerdo. En caso de surgir controversias entre las partes relativas a este Convenio o su interpretación, extinción o terminación, se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo por medio de una comisión arbitral formada por los representantes de las partes. Si no se llegara a tal acuerdo dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación efectuada por la parte que se considere perjudicada, las partes acuerdan someter tal controversia a la instancia judicial de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios (Primera Circunscripción) con sede en la Ciudad de Mendoza.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: TÍTULOS

Todos los títulos incluidos en el presente Convenio y en sus anexos tienen carácter meramente ilustrativo y no podrán ser interpretados en sentido distinto a su articulado. La eventual invalidez de alguna de las Cláusulas contractuales no afectará la validez de los restantes, siempre que fuere reparable y no altere la esencia misma del Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOMICILIOS

A todos los efectos del presente convenio las partes constituyen domicilio en los declarados en el encabezado.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los ____días del mes de __________ del año 2021.-…”.-

ARTICULO 2°).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.