Violencia Infantil

O R D E N A N Z A   4891

VISTO: El Expte. 2024-04017391- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Protección Integral sobre Violencia Infantil, y;

CONSIDERANDO: Que La Ley Nacional N° 26.061 “Protección integral de los derechos de los niños y adolescentes” y el Día Internacional de la Lucha contra el maltrato infantil, constituido, por Unicef para ser conmemorado el 25 de Abril de cada año.

Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto “la protección integral de los derechos del niño y el adolescente que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en que la Nación sea parte”.

Que el día 25 de Abril se conmemora el Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil, fecha instituida por Unicef para crear conciencia en la sociedad sobre la necesidad de erradicar todo tipo de violencia contra los niños y adolescentes, así como promover buenos tratos en la crianza de los más pequeños.

Que el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención hacia menores, que incluye todos los tipos de maltrato: físico, psicológico, sexual, negligencia, explotación o cualquier otro que afecten su salud, desarrollo, dignidad o los pongan en peligro.

Que desde el punto de vista de su extensión y conocimiento por la sociedad, el maltrato infantil es una de las expresiones de violencia más difundidas y silenciadas socialmente; es un fenómeno con causas múltiples y complejas, que produce diversos daños a la salud del niño e incide en la formación de su personalidad, su estabilidad emocional, relaciones familiares y sociales, y su futura vida adulta.

Que el maltrato puede ejercerse de diversas formas y en diversos ámbitos. En la Convención sobre los Derechos de los Niños se amplía la protección de la violencia contra Niños y adolescentes a otros ámbitos distintos al de la familia: exigiendo que la “disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención”; estableciendo el derecho de los niños y las niñas a la “protección contra todas las formas de explotación económica” y contra “cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”, contra “el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y la participación en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias”, contra “todas las formas de explotación y abuso sexual”; para impedir “el secuestro, la venta y la trata” y “todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar”.

Que muchos niños y niñas son expuestos cotidianamente a violencia física, sexual y/o psicológica en sus hogares, escuelas y ámbito deportivo; en las instituciones de los sistemas de protección y justicia; en los lugares de trabajo y en sus comunidades. El maltrato infantil es un tema de preocupación, especialmente cuando se expresa en forma de violencia familiar y explotación o pornografía infantil.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato infantil genera problemas de salud física y mental que duran de por vida, y que sus consecuencias sociales y laborales pueden, a la larga, ralentizar el desarrollo económico y social de un país.

Que entre las consecuencias que genera sufrir maltrato, el estrés y los problemas de conducta son apenas algunas de las secuelas que se suelen manifestar. De acuerdo con la OMS, las consecuencias que se presentan en adultos que de niños o jóvenes padecieron maltrato son: depresión, trastornos alimenticios, consumo inapropiado de estupefacientes, comportamientos sexuales de alto riesgo, entre otros.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño certifica que los niños son sujetos de derecho y como tal deben gozar de la comprensión y el amor de sus padres y de la sociedad en su conjunto, condiciones especiales para su desarrollo físico, mental y social; protección especial contra el abandono, la explotación en el trabajo y el abuso sexual, físico o mental, como así también de la información necesaria para promover su bienestar.

Que la formación del niño comienza en la familia como primer espacio socializador en el que adquiere hábitos y costumbres de vida, patrones morales y éticos y recibe y aprende a dar afecto. La familia puede y debe proporcionar un clima favorable al desarrollo físico y psíquico del niño en el que se establezcan los patrones de conducta.

Que la protección de los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de violencia es un derecho fundamental garantizado en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados y normas internacionales sobre derechos humanos.

Que proteger y resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes es una tarea ineludible que compete, en primer lugar, a la familia, con apoyo y participación del conjunto de la sociedad y con el rol garante del Estado.

Que, a su vez, esta iniciativa busca fortalecer el sistema de protección de derechos de niños y adolescentes en el ámbito deportivo local, promoviendo la prevención y detección temprana de situaciones de violencia y abuso.

Que el proyecto surge en un contexto de creciente preocupación por la violencia infantil en Argentina, exacerbado por casos impactantes como el de Lucio Dupuy, un niño de 5 años que sufrió un largo periodo de tortura y descuido, que culminó en su trágica muerte. Este caso ha puesto en evidencia la necesidad urgente de abordar la violencia familiar y el abuso infantil, problemas que afectan a miles de menores en todo el país.

Que las estadísticas son alarmantes: según datos de UNICEF, el 54,4% de los niños en Argentina son víctimas de castigo físico, y que el 62,5% sufre agresión verbal. Además, que la Línea 102, que atiende denuncias de violencia contra menores, recibió más de 45.500 llamadas en 2021, de las cuales unas 20.300 reportaron situaciones de violencia. Y que Mendoza fue la provincia con mayor cantidad de llamados, destacándose los casos de maltrato físico, negligencia, abuso sexual y maltrato psicológico.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Institúyase el día 25 de Abril de cada año como el “Día de la Lucha Contra el Maltrato Infantil” en el ámbito del Departamento de General Alvear.-

ARTICULO 2º).– Dispóngase en la última semana de abril de cada año, la realización de divulgación y promoción dirigidas a la comunidad de General Alvear, con el fin de generar conciencia acerca de la problemática del maltrato a los niños y adolescentes, así como sus derechos a llevar una vida sin maltratos ni violencia.-

ARTICULO 3º).- Establézcase como autoridades de aplicación a las Direcciones de Deportes, Educación Física y Recreación, la de Educación, la de Familia y a la Asesoría de Juventud o aquel organismo que en un futuro las reemplace.

ARTICULO 4º).- Se establecerá la obligatoriedad de la presentación y renovación periódica de certificados de aptitud psicofísica para el personal contratado temporario que trabaje con niños y adolescentes en actividades deportivas y recreativas.-

ARTICULO 5º).– Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.