Modificación Ordenanza N° 3947

O R D E N A N Z A 4138 VISTO: El Expte. 8478-“S”-13, por el cual la Sub-Dir. De Planteamiento Solicita Modificación Ordenanza N° 3947, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza N° 3947. Que a los fines de dar solución habitacional y legal, a las familias que conviven en una misma propiedad rural, pero en distintos inmuebles, resulta exceptuar de los mínimos legales de superficie exigidos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Incorpórase el Art. 28 bis en la Ordenanza N° 3947: “… Para fraccionamiento en zona rural, se exceptuarán del mínimo establecido en el Art. 28° y, podrán autorizarse medidas inferiores a las establecidas, cuando el fraccionamiento cumplan con los siguientes requisitos: 1) se podrá autorizar el fraccionamiento por única vez en el mismo título, y cuando las fracciones se destinen exclusivamente a los familiares directos dentro del segundo grado de consanguinidad; 2) se podrá fraccionar hasta un 30 % del total de la medida lineal de frente de la propiedad; 3) se podrá fraccionar la propiedad hasta en un máximo de tres fracciones…”.- ARTICULO 2°).- Establécese

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Adherir Ley N° 8630 (Conductor Designado)

O R D E N A N Z A 4051 VISTO: El Expte. HCD 9516/14, por el cual se Solicita Adherir Ley N° 8630 (Conductor Designado), y; CONSIDERANDO: La cantidad de accidentes de tránsito vinculados con la ingesta de alcohol. Que es sabido el diagnóstico que hoy se tiene en nuestra sociedad con respecto al consumo e ingesta de alcohol durante la diversión nocturna, consecuencia del alto riesgo de accidentes vehiculares, con los consiguientes resultados de víctimas fatales. Que es necesario implementar la iniciativa llevada cabo en otros municipios de la Provincia, que surge ante la problemática actual del alcohol en los jóvenes, y lo que esto produce cuando se ponen al volante. Que consiste en una idea de implementar una herramienta como lo es un programa de concientización y control por parte del Estado Municipal y la comunidad, en el consumo de alcohol en los jóvenes en los lugares de diversión nocturna. Que el programa consiste en instalar un stand en la puerta de un local bailable, o lugares de diversión nocturna, en el que se invita a participar a los jóvenes de la campaña; de manera Voluntaria designar un conductor, teniendo en cuenta que por lo general los

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Solicita Instalación Canastos o Cestos Residuos Sólidos Urbanos

O R D E N A N Z A 4030 VISTO: El Expte. HCD 9436/14, por el cual se Solicita Instalación Canastos o Cestos Residuos Sólidos Urbanos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar e implementar medidas sobre el manejo de los residuos en los complejos o conjuntos habitacionales dentro del ejido urbano. Que se hace necesario implementar medidas para el adecuado manejo de los residuos sólidos urbanos en los distintos complejos o conjuntos habitacionales del Departamento de General Alvear. Que es una necesidad que este tipo de emprendimientos habitacionales, que ha proliferado en estos años en nuestra Ciudad y Distritos, se implementen depósitos como canastos o cestos para residuos según la cantidad de departamentos o unidades habitacionales, para su recolección por parte del Municipio. Que su implementación requiere de una regulación que mantenga la armonía y un desarrollo arquitectónico urbanístico sustentable en el diseño y especificaciones técnicas de los depósitos para los residuos sólidos urbanos domiciliarios. Que es fundamental definir que estos cestos deben estar construidos con materiales resistentes al fuego, de fácil mantenimiento e higiene permitiendo la clasificación de los residuos emitidos. Que lo ideal es poseer dos receptáculos diferenciados por su color, uno para residuos secos de color

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Municipio Libre de Humo

O R D E N A N Z A 3988 VISTO: El Expte. HCD 8986/13, por el cual la Dir. Inspección Gral. Solicita Declarar Municipio Libre de Humo, y; CONSIDERANDO: La necesidad de establecer en el Departamento pautas sobre la publicidad, promoción y consumo del tabaco y adherir a la Ley Nacional 26687 y Provincial 8382. Que esta consagrado en nuestra Constitución Nacional en los Art. 41 y 42 que expresan: “Todos los habitantes gozan de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”. Que la OMS afirma que el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo y que Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismo en América Latina. Que la Ley Nacional 26687 regula sobre la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco legislado sobre aspectos como 1) la publicidad, promoción y patrocinio, 2) el empaquetamiento de productos con tabaco, 3) su composición, 4) venta y distribución, 5) protección ambiental contra el humo de tabaco, sobre fuentes capaces de producir contaminación atmosférica, afirma que el humo del tabaco es considerado un contaminante ambiental. Que la Ley Nacional 18248, determina la prohibición de fumar en fábricas y

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Regulación de Fraccionamiento y Loteos

O R D E N A N Z A 3947 VISTO: El Expte. 8314-“S”-12, por el cual la Sub Dirección de Planeamiento Presenta Pto. Ordenanza Para la Regulación de Fraccionamiento y Loteos, y; CONSIDERANDO: Que la presente Ordenanza tiene como finalidad regular todo loteo o fracccionamiento de terrenos de características urbanas o suburbanas a realizarse en el territorio departamental, con o sin edificación, de acuerdo a lo que establece la Ley N° 4341.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES DEL ALCANCE DE LA ORDENANZA: Todo loteo o fraccionamiento de terreno de características urbanas o suburbanas a realizarse en el territorio departamental, con o sin edificación queda sujeto a las prescripciones de la presente Ordenanza, en el marco de la ley Nº 4.341. Entiéndase por fraccionamiento, toda división en dos o más fracciones de un inmueble con frente a calle publica existente y por loteo la división en dos o mas lotes que determine la necesidad de crear nuevos accesos, calles y/o espacios verdes.- ARTICULO 2°).- DE LA PRESENTACIÓN: El propietario del terreno

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Residuos tecnológicos

O R D E N A N Z A 3946 VISTO: El Expte. HCD 8904/13, por el cual se Solicita Residuos tecnológicos, y; CONSIDERANDO: La creciente generación de “Residuos Tecnológicos” o “Basura Electrónica” en los hogares/empresas y oficinas públicas y su impacto en el medio ambiente, por cuanto resulta imprescindible legislar sobre destino final de los mismos. Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, considera a los componentes de los residuos tecnológicos, incluidos en la Ley N° 24.051, como residuos peligrosos. Que estudios internacionales indican que los residuos tecnológicos experimentan un incremento mayor de generación que la tasa anual de aumento de residuos domiciliarios esto debido a: Los bajos costos de los productores y el diseño productivo con fecha de caducidad y la nueva tendencia del “Úselo y Tírelo”. Que existen, estimaciones que Argentina tiene 7,2 millones de unidades de PC acumulados al 2008 y que entre 600 y 700 mil unidades de PC quedaron en desuso en el 2009, cifra similar se aplica para las impresoras. Que la clasificación, reutilización y disposición final de estos residuos, debe ser cumplida responsablemente a fin de minimizar el daño al medio ambiente, ya que los mismos poseen un

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Prohibición Actividad Exploración y/o Explotación de Gas y Petróleo

O R D E N A N Z A 3934 VISTO: El Expte. HCD 8853/13, por el cual se Solicita Prohibición Actividad Exploración y/o Explotación de Gas y Petróleo, y; CONSIDERANDO: La importancia de declarar al Departamento de General Alvear “Libre de Fractura Hidráulica” (Fracking). Que este Honorable Cuerpo Deliberante, en conjunto con el pueblo y las diferentes Organizaciones Ambientalistas, han defendido a capa y espada los recursos naturales, y nuestro bien más preciado -El Agua- para que generaciones futuras crezcan en un ambiente sano, limpio y sin contaminación. Procurando y promoviendo todo tipo de desarrollo, agrícola, ganadero, turístico, comercial, industrial, hidrocarburifero, minero no contaminante que garantice una proyección sostenida de nuestros Bienes Comunes, siempre y cuando se use con criterios racionales, teniendo como prioridad el Agua, cuyo volumen disponible es acotado, vital e insustituible para nuestra supervivencia y desarrollo actual y futuro. Que diferentes leyes provinciales, entre las que podemos citar la Ley 5961 de Protección del Ambiente. La Ley General de Aguas, ley madre que establece el manejo y administración de este recurso vital para Mendoza, la Ley 7722 de prohibición de sustancias contaminantes en Minería Metalífera a Cielo Abierto, con especial cuidado del recurso Hídrico, entre otras,

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Solicita Construcción Casita del Discapacitado

O R D E N A N Z A 3903 VISTO: El Expte. HCD 8603/12, por el cual se Solicita Construcción Casita del Discapacitado, y; CONSIDERANDO: El trabajo de años que se realiza desde La Casita del Discapacitado, conteniendo, enseñando oficios y dando la posibilidad de dignificarse a través de un trabajo a jóvenes con habilidades especiales, y que a pesar del tiempo que llevan funcionando no cuentan aún con un edificio propio. Que como institución, por el esfuerzo que realizan y la continuidad que han conseguido llevar adelante durante años, merecen que el Municipio (que actualmente es la entidad supervisora) los ayude en la construcción del edificio propio y de la búsqueda de financiamiento necesaria para tal proyecto. Que “La Casita” nace en General Alvear en el ’98 como taller “panadería”, que luego en el 2004 obtiene la personería jurídica por Res. 1143 integrada por una comisión cooperadora formada por padres de chicos especiales y supervisada por la Municipalidad Departamental. Que esa comisión de padres ha trabajado durante años un proyecto para la obtención de un lugar físico que permita a jóvenes/adultos con discapacidad el desarrollo de aspectos relacionados con su auto desempeño y la inserción laboral en la

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Solicita Estacionamiento para Discapacitados

O R D E N A N Z A 3815 VISTO: El Expte. HCD 8200-12 por el cual se Solicita Estacionamiento para Discapacitados, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un espacio para estacionamiento destinado a los vehículos que transporten a personas con discapacidad, dentro del Sistema de Estacionamiento Controlado. Que atravesamos procesos de desarrollo tendientes a general mayor igualdad y respeto por los derechos humanos, se hace cada día mas imprescindible generar políticas de inclusión e integración social, poniendo especial interés en aquellas personas que padezcan alguna alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables par su integración familiar, social, educacional o laboral, comúnmente conocidas como discapacitados. Que nuestro departamento ha crecido económica y socialmente, impactando esto en el volumen del parque automotor, siguiendo la tendencia de crecimiento nacional y provincial. Entre enero y marzo de este año se han patentado 16.173 unidades durante los 60 días hábiles que tuvo este período. Esto es 269,55 vehículos de dos, cuatro o seis ruedas por día o 33 por hora. Comparado con el arranque de 2010 hay un crecimiento del 38,8 %. Que este crecimiento automotor ha puesto en

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Clasificación Residuos Sólidos Urbanos a Reciclar

O R D E N A N Z A 3747 VISTO: El Expte. HCD 7896/11, por el cual se Solicita Clasificación Residuos Sólidos Urbanos a Reciclar, y; CONSIDERANDO: La falta de un ordenamiento en materia de Residuos Sólidos Urbanos y ante la pronta inauguración de la Planta de Reciclados. Que en nuestro Departamento se está llevando una política de cuidados del ambiente y que actualmente se está construyendo la Planta de Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos que permitirá la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto. Que se entiende por residuos a cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido, semisólido, líquido o gaseoso resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, que el generador abandona, rechaza o institucionales o de servicios entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Que a su vez los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos, entre otros, aquellos provenientes del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Que si bien los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables,

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