Sector Exclusivo para Discapacitados en eventos
R E S O L U C I O N 2874-10 VISTO: El Expte. HCD-7610-10, por el cual se Solicita Sector Exclusivo para Discapacitados en eventos y/o espectáculos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de que en todo evento o espectáculo público se reserve un sector exclusivo delimitado y de fácil acceso y egreso para uso específico de personas con capacidades diferentes. Que se considera discapacitada a toda aquella persona que presente alteraciones funcionales físicas, mentales o sensoriales, permanentes o prolongadas, que en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables para una adecuada integración familiar, social, educacional o laboral, (Ley Nº 5041-Art. 2º) Que la Ley Provincial Nº 5041 “Régimen de protección para las personas discapacitadas” prevé en su Art. 21º que “en toda obra pública que se proyecte en el futuro y que esté destinada a actividades que supongan el acceso de público, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas. La misma previsión deberá efectuarse para los edificios que en adelante se construyan o reformen, destinados a entes privados que presten servicio público y en los que se realicen espectáculos con acceso público. La reglamentación establecerá el alcance de las obligaciones impuestas en