Creación Registro Acompañantes Terapéuticos
O R D E N A N Z A 4675 VISTO: El Expte. HCD 12397/21, por el cual se Solicita Creación Registro Acompañantes Terapéuticos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un registro municipal de Acompañantes Terapéuticos (A.T.) y/o con título habilitante por normativa vigente, del ámbito privado como público. Que el Acompañante Terapéutico es un agente capacitado que sostiene una función asistencial específica en el área de salud y de la educación; Que cada acompañamiento es singular, diferente e indispensable, y para ejercer su función utiliza sus propias herramientas. Que el Acompañante Terapéutico opera como un nexo entre la persona que necesita de sus servicios y los distintos profesionales que lo atienden. A menudo una persona es abordada por profesionales que no tienen comunicación entre sí y que no tienen un seguimiento diario del paciente. El A.T. interviene en el día a día del paciente, elabora estrategias, y se asegura de que éste cumpla con las consignas. Que las funciones de un Acompañante Terapéutico son: Acompañar: Estar con el otro estableciendo un vínculo a partir de un marco teórico; Abrir espacio diferente en la cotidianeidad de la persona asistida; aporta datos al equipo, ya que el trabajo domiciliario permite