Derogación de la Ordenanza N° 3718
O R D E N A N Z A 4636 VISTO: El Expte. HCD 11446/18, por el cual el Sr. Otto Lorenzana Solicita Rever Ordenanza 3718, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Municipal N° 3718 dispone limitaciones en la apertura y habilitaciones de locales aquellos comercios del rubro heladerías, 10% (diez por ciento), que sean de la misma firma o razón social, que fabriquen helados, en el territorio del Departamento de General Alvear. Que ante esta situación y que tal cual se han obtenido dictámenes de carácter legal por parte del Director de Asuntos Jurídicos del D.E. Municipal, Dr. Sergio Alonso, como el del Secretario de Desarrollo Económico Municipal, específicamente: “…Que la Ordenanza aludida excede las facultades de la Municipalidad, debido a que regula sobre una materia no delegada a la Nación sobre la que el Congreso dictó una Ley específica, tal como la Ley 25.156. Esta Ley, conocida como la Ley de Defensa de la Competencia, es una típica Ley que reglamenta el ejercicio de comercio… la concentración del mercado en cabeza de una misma marca o de un mismo proveedor es conducta lícita…”. Que además concluye “…se advierte una limitación impuesta por la normativa indicada… (Ordenanza N° 3718)… que