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“Pcia. San Luis” S/ Decl. Int. Educ. Encuentro “1º Campaña Formación Valores Niños EGB II Esc. Rurales y Especiales

O R D E N A N Z A 3525 VISTO: El Expte. HCD 6798/08, por el cual la Esc. Nº 1-464 “Pcia. San Luis” S/ Decl. Int. Educ. Encuentro “1º Campaña Formación Valores Niños EGB II Esc. Rurales y Especiales, y; CONSIDERANDO: Que por la Escuela Nº 1-464 “Provincia de San Luis”, del Paraje La Escandinava del Distrito de Bowen, solicita se Declare de Interés Educativo Departamental al “1ª Campamento en Formación de Valores para Niños de EGB II de Escuelas Rurales y Especiales”. Que en el mencionado evento participarán alrededor de unos 200 niños que cursan la EGB II en las Escuelas Rurales y Especiales de nuestro Departamento y los mismos trabajarán en una integración interdepartamental sobre como vivir en valores desde la óptica natural, la danza, el teatro y la música, encuadrándose este tipo de labor en redescubrir nuestra identidad cultural revalorizando al individuo socialmente activo a través de sus viviendas. Que desde la política educativa actual se pretende este cambio, donde se trabaje desde una visión holística cada uno de los valores, atendiendo a las necesidades generadas en las comunidades educativas. Que es necesario reivindicar la dignidad, pacíficamente y con amor, de aquellos ancestros y de

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Decl. Int. Dptal. “Encuentro Aeronáutico Internacional”

O R D E N A N Z A 3526 VISTO: El Expte. HCD 6817/08, por el cual se S/ Decl. Int. Dptal. “Encuentro Aeronáutico Internacional”, y; CONSIDERANDO: El Encuentro Aeronáutico Internacional en plena organización del Aero Club de General Alvear, a llevarse a cabo el 08 y 09 de Noviembre de 2008. Que dicho encuentro está programado para esa fecha con motivo del 69º Aniversario del Aero Club de General Alvear, que es el día 05 de Noviembre. Que es un evento que trasciende las fronteras Departamental, Provincial y Nacional, confirmando la presencia de más de 30 aviones con sus respectivos pilotos y amantes de esta actividad, de nuestra Provincia, como de las Provincias de Neuquén, La Pampa, Córdoba, San Luis, Corrientes, Chubut; y a nivel Internacional los hermanos del vecino País de Chile, y como parte de la actividad aeronáutica se contará con la presencial de 10 paracaidistas del vecino País de Chile. Que además asistirán dos Aviones Experimentales (de fabricación casera), siendo de gran atractivo para quiénes asistan a tal evento. Que es el 3º Encuentro Internacional consecutivo e ininterrumpido que realiza esta prestigiosa Institución. Que el desempeño y el lugar que tiene el Aero Club de

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Organizar y Reglamentar Prestadores de Servicios Gastronómicos

O R D E N A N Z A 3527 VISTO: El Expte. HCD 6819/08, por el cual se S/ Organizar y Reglamentar Prestadores de Servicios Gastronómicos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de organizar y reglamentar a los prestadores de Servicios Gastronómicos de nuestro Departamento. Que son muchas las personas y empresas de nuestro medio que realizan prestaciones de Servicios Gastronómicos en fiestas, lunchs, copetines, cenas, fiestas infantiles, servicios de viandas, catering, etc. Que es necesario realizar un control bromatológico para evitar la proliferación de enfermedades, que pueden ser causadas por el mal manejo de los alimentos. Que también se debe tener especial precaución en los vehículos que se utilicen para el traslado de los alimentos. Que deben estar debidamente autorizados por el Municipio, los locales donde se realicen las fiestas. Que corresponde al H.C.D., la vigilancia de la elaboración y expendio de sustancias alimenticias, según el Art. 80º, Inc. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 1079.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Será de obligatoriedad para todo ente o persona dedicada a la Prestación

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Afectación Vehículos Delegados Municipales

O R D E N A N Z A 3536 VISTO: El Expte. 3692-“D”-08, por el cual el D.E. Municipal S/ Afectación Vehículos Delegados Municipales, y; CONSIDERANDO: Que las Delegaciones Municipales de los Distritos de Alvear Oeste, Bowen y San Pedro del Atuel, no cuentan con vehículos para que los Delegados de los mencionados Distritos, puedan trasladarse para las funciones inherentes a sus cargos. Que en razón de las dificultades financieras que atraviesa la Comuna, no resulta posible prever para este Ejercicio, la adquisición de rodados destinados a las mencionadas Delegaciones Municipales. Que los Sres. Delegados has ofrecido afectar sus vehículos particulares, para el cumplimiento de las funciones propias de sus cargos. Que corresponde asignar a los mismos, el combustible necesario para el uso de sus rodados particulares, para el cumplimiento de sus funciones, como así también los gastos que demande la contratación de seguros sobre todo riesgo sobre el rodado y personas transportadas. Que esta situación es regulada por la Ordenanza Nº 1034, la que a la fecha se encuentra desactualizada por lo que corresponde su derogación.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E

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Régimen Jurídico Tenencia Animales Peligrosos Canes Perros

O R D E N A N Z A 3424 VISTO: El Expte. HCD 6295/07, por el cual se S/ Régimen Jurídico Tenencia Animales Peligrosos Canes Perros, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 7633, tiene por el de “…establecer la normativa aplicable a la tenencia de canes o perros peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas bienes y de otros animales…”. Que la mencionada norma, cubre una necesidad legal sobre la problemática del riesgo que representan éstos animales domésticos que puedan dañar a un tercero o al mismo tenedor. Que el Art.9º de la Ley en cuestión, establece: “…Registro Municipal: Los Municipios, en el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de ésta Ley, deberán tener constituido el Registro Municipal correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros peligrosos, deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro Municipal…”. Que es necesario contar con la norma pertinente que adhiera a ésta Ley, a fin de que se implemente y se pueda reglamentar por parte del D.E. Municipal, para su formal y efectivo cumplimiento en el Departamento de General Alvear.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear,

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Pto. Ordenanza: S/Modificar Ordenanza Nº 3356

O R D E N A N Z A 3422 VISTO: El Expte. HCD-6407-07 caratulado “Pto. Ordenanza: S/Modificar Ordenanza Nº 3356, y; CONSIDERANDO: Que a través de dicha Ordenanza se establece un régimen para denominar calles y lugares públicos que reflejen los valores de los protagonistas de la historia del Departamento. Que la imposición de nombres, avenidas, calles, espacios verdes y/o públicos, debe implicar no solo su utilidad práctica de ser motivos de regencia e identificación geográfica sino que debe constituirse en un nexo entre la memoria colectiva y los hechos, acontecimientos o personas que han contribuido al bienestar general. Que de acuerdo con lo anterior, resultaría inadmisible que dichos espacios fueran utilizados para honrar la memoria de hechos o personajes que estuvieran relacionados con procesos históricos, políticos y sociales que hubieran implicado una abierta violación a la Constitución Nacional, fundamentalmente, los crímenes de lesa humanidad y todo otro atentado a los derechos humanos. Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 3356 con el solo objeto de enriquecerla, ampliándola y dejando establecido otras disposiciones que conlleven a una regulación efectiva y con vigencia práctica. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona

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Vecinos Barrio Alimentación: S/Nominar calle

O R D E N A N Z A 3421 VISTO: El Expte. HCD-6376-07 caratulado “Vecinos Barrio Alimentación: S/Nominar calle, y; CONSIDERANDO: Que vecinos del Barrio Alimentación II, de nuestra Ciudad, solicitan la nominación con el nombre de “Flor del Ceibo” a una de las calles del mencionado barrio, que en la actualidad figura como calle Pública. Que la inquietud surge de la necesidad de identificar las calles del lugar, para una pronta y rápida localización de los residentes del lugar, dado que las viviendas del mismo son habitadas desde hace siete (7) años, encontrándose los vecinos con la problemática de no contar con una calle que tenga nombre, lo que hace que distintas correspondencias y/u otros tipos de trámites terminen con un destinatario que no corresponde, acarreando situaciones no deseadas por los mismos. Que es loable la actitud de los vecinos, el rescatar los valores tradicionales y leyendas de nuestro país, al decidir nominar la calle como “Flor del Ceibo”, la que se identifica como la flor nacional, surgida de una de las más hermosa leyenda con que creció nuestra Argentina. Que la calle en cuestión se encuentra ubicada entre Calle Los Pinos y Calle Pública y calle Victor

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D.E. Mcpal. S/Pago Segunda Cuota Ayuda Escolar

O R D E N A N Z A 3420 VISTO: El Expte. 4096-“D”07, por el cual el D.E. Mcpal. S/Pago Segunda Cuota Ayuda Escolar, y; CONSIDERANDO: La sanción de la Ley 7732. Que la mencionada Ley modifica los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 7377, que establecen el importe de la asignación anual por ayuda escolar para la educación inicial, general básica y polimodal; estableciendo para este adicional la suma de $ 260,00 pagaderos en dos cuotas iguales, la primera para el inicio del ciclo lectivo y la segunda en el mes de agosto. Que el Artículo 3º de la misma dispone: “Facultase al Poder Ejecutivo a asignar el excedente de recaudación del impuesto a los ingresos brutos para el ejercicio 2007, neto de participación a municipios, por hasta la suma de Pesos Nueve Millones Quinientos Mil ($ 9.500.000,00), a fin de financiar las erogaciones destinadas a implementar la segunda cuota de ayuda escolar, según lo establecido en el Art.1º de la presente Ley, para todos los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal.” Que el adicional establecido por la Ley Nº 7732 se abonará por única vez con los fondos que al efecto transfiera el

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D.E. Mcpal. S/Remite Decreto 1693-SH/07 Refuerzo Partidas Sueldos

O R D E N A N Z A 3419 VISTO: El Expte. 3446-“D”07, por el cual el D.E. Mcpal. S/Remite Decreto 1693-SH/07 Refuerzo Partidas Sueldos, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de este Concejo, se desprende la factibilidad de dar por ratificado el Decreto Nº 1693-SH/07 por el cual se refuerzan partidas de sueldos. Que en Sesión de la fecha, se da por ratificado el mismo.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Decreto Municipal Nº 1693-SH-07, a saber: “Visto: El Acta Nº 40 de la Comisión de Paritarias Municipales de la Provincia de Mendoza, y; Considerando: Que en la misma y con la presencia de los representantes de los Departamentos reunidos en el Salón del Ministerio de Gobierno, los Municipios y la Federación aceptan elevar el básico de $ 508,50 para la clase A, a partir del 1º de mayo, aplicando la escala del Acta Nº 20 para las clases siguientes. Que los haberes del personal municipal a variado

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Sra. Patricia Guajardo: S/ Condonación Deuda

O R D E N A N Z A 3415 VISTO: El Expte. HCD 6351/07, por el cual la Sra. Patricia Guajardo: S/ Condonación Deuda, y; CONSIDERANDO: Que la Sra. Patricia Guajardo, en representación de su hijo Alexis Fabián Guajardo, quién padece de parálisis cerebral, solicita la eximición de deuda y el pago de Tasas y Servicios Municipales del Padrón Municipal Nº 7145-1. Que dicho pedido está fundamentado en la enfermedad que padece Alexis Fabián (cuyo certificado médico corre agregado a las presentes actuaciones), quién es titular del mencionado Padrón Municipal y que la situación económica que padecen no les permite afrontar el pago de la deuda, dado que tienen como único ingreso lo que cobra la Sra. Guajardo por la prestación de horas cátedras en la Municipalidad de General Alvear. Que en Código Tributario y Ordenanza Reglamentaria en vigencia se encuentra contemplado este tipo de casos y que este Concejo, en base a las atribuciones que le otorga la Ley, está facultado para otorgar la eximición de la deuda y el pago de Tasas y Servicios Municipales.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E

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