Erradicación Vehículos Abandonados Vía Pública

O R D E N A N Z A   4961 VISTO: El Ex-2025-03345823- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el que se Solicita Erradicación Vehículos Abandonados en la Vía Pública, y; CONSIDERANDO: Solicitar la erradicación de vehículos abandonados en la vía pública. Que el objetivo, es construir entornos públicos más seguros a través de la erradicación de vehículos abandonados, desde la perspectiva de que la seguridad se construye con el compromiso de los vecinos, en su rol de ciudadanos activos de cada barrio, para que a diario cuiden y mantengan limpios los espacios públicos, en alianza con el trabajo municipal. Que la proliferación de vehículos abandonados en la vía pública genera diversos problemas ambientales, de seguridad pública, y de salud para los vecinos de nuestra comunidad, ya que se convierten en focos de contaminación y acumulación de residuos, además de representar un riesgo para la seguridad vial. Que, entre variados problemas que ocasiona a la salud, podemos destacar los siguientes: el asbesto de las pastillas de freno es uno de los agentes ambientales mas peligrosos para la salud ya que provoca fibrosis en los pulmones, enfisemas, dilatación en los bronquios, estrechamiento en vasos sanguíneos y cáncer en los pulmones. El cadmio en los aceites

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Expropiación Terrenos Ferrocarril

O R D E N A N Z A   4960 VISTO: El Ex-2025-03290796- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el que se Solicita Expropiación Terrenos Ferrocarril, y; CONSIDERANDO: Solicitar Declarar Utilidad Pública Inmueble ubicado entre Ruta 188, calle circunvalación hacia el este, prolongación calle Chacabuco al norte y hacia el oeste calle Libertad. La necesidad y responsabilidad de que la Municipalidad de General Alvear de garantizar la movilidad y accesibilidad y seguridad de los habitantes de la ciudad de General Alvear, Mendoza. Que el presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación un inmueble ubicado entre Ruta Nacional 188; circunvalación y calle Libertad de la Ciudad de General Alvear, Mendoza. Que este proyecto se enmarca en el crecimiento demográfico y residencial de la Ciudad que se expande hacia los cuatro puntos cardinales, con la consiguiente necesidad de la construcción y desarrollo de un proyecto de terminal de ómnibus y accesorios que permitan un fácil, cómodo y seguro acceso mejorando la conectividad y eficiencia del transporte público. Que conjuntamente condice con el polo Educativo de UGACOOP al cual los estudiantes tendrían fácil acceso Que este crecimiento permitirá así la correcta urbanización de la zona. Que para que exista

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Donación Con Cargo Nora Beatriz Díaz

O R D E N A N Z A   4955 VISTO: El Expte. 2025-04097412- -GDEMZA-SECOYSERV#ALVEAR, por el cual Diaz Nora Beatriz Hace Donación Con Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el expediente del rubro, Diaz Nora Beatriz, DNI N° 11.275.326, CUIL N° 27-11275326-0 hace DONACION CON CARGO a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de tres fracciones de terreno destinado a la apertura de prolongación Avenida Alvear Oeste, correspondiente al fraccionamiento que se realiza en esta Ciudad, totalizando una superficie global de S/M y S/T de dos hectáreas doscientos tres metros con trece decímetros cuadrados (2 ha.0203,13 m2),  con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan figuran en el croquis plano adjunto, cuya discriminación se consignará en la escritura traslativa de dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente. De la Matrícula 10.035/18 POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Acéptese la Donación Con Cargo de la fracción de terreno de Díaz Nora Beatriz, DNI N° 11.275.326, CUIL 27-11275326-0, la cual hace Donación Con Cargo a favor de

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Prohibir Venta de Vapers

O R D E N A N Z A   4954 VISTO: El Ex-2025-03339404- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Prohibir venta de Vapers a menores de edad, y; CONSIDERANDO: El creciente consumo entre menores de edad de los denominados “Vapers” o más conocidos como cigarrillos electrónicos. Que en nuestro departamento se ha visto incrementado el uso de los denominados vapers entre los adolescentes y jóvenes menores de edad, quienes acceden de forma sencilla a estos dispositivos ya que pueden adquirirse en diversos comercios. Que se entiende por vapers a sistemas electrónicos introducidos en los mercados en 2006 como una alternativa para fumar en reemplazo de los cigarrillos comunes, los mismos producen un aerosol que se aspira, simulando el acto de fumar, está compuesto por una batería, un atomizador y un cartucho, que contiene líquido con saborizantes que pueden concentrar altos niveles de nicotina. Que existen innumerables modelos de vapers o cigarrillos electrónicos (CE) y de líquidos para cargarlos de diferentes sabores y concentraciones de nicotina, así mismo cada vez son más populares los cigarrillos electrónicos descartables debido a su menor costo. Que estos aparatos que a simple vista resultan inocentes y con un alto grado de popularidad entre jóvenes y

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Donación Sin Cargo Cuello Eliana

O R D E N A N Z A   4953 VISTO: El Expte. 2025-03202568- -GDEMZA-SECOYSERV#ALVEAR, por el cual Cuello Eliana Hace Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el expediente del rubro, la fracción de terreno ofrecida por Menichetti, Darío Alberto, DNI N° 36.857.235, CUIL 20-36857235-8 Y Cuello, Eliana Abigail, DNI N° 37.269.344, CUIL 27-37269344-4, para el ensanche de calle Centenario y apertura calle I (Fracción A) del plano de mensura 20519/18, los mencionados hacen DONACION SIN CARGO a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinado al ensanche mencionado y apertura de calle I, Distrito Ciudad, Departamento de General Alvear, totalizando una superficie global según plano de mensura adjunto de : S/T: Quinientos cincuenta y cuatro con veintiséis decímetros cuadrados (554,26 m2), y S/M: Quinientos cincuenta y tres con setenta decímetros cuadrados (553,70 m2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan figuran en el plano referido, cuya discriminación se consignará en la escritura traslativa de dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente.- De la Matrícula N° 21.480 POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones,

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Bebidas Espirituosas Artesanales

O R D E N A N Z A   4952 VISTO: El Expte. 2024-03655690- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se  Solicita “Instituir Régimen Promoción Bebidas Espirituosas Artesanales”, y; CONSIDERANDO: La incipiente actividad de destilados como son la elaboración, distribución, comercialización, manipulación y almacenamiento de Bebidas Espirituosas Artesanales en el departamento de General Alvear, Mendoza. Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24566 establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma. Que la Resolución N° C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece que todo establecimiento cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de alcoholes etílicos y metanol, deberán inscribirse en los registros del INV, en las condiciones fijadas por esta. Que la Resolución N° C.21 de fecha 12 de junio de 2001, modificada por el Artículo 1° de la Resolución N° 59 de fecha 5 de abril de 2017, define como Planta de Almacenaje, al local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes del Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol pudiendo efectuar todas las operaciones

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Declararación de Interés 50 Aniversario Esc. Alberto Williams

O R D E N A N Z A   4951 VISTO: El Ex-2025-04776908- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Declarar Interés Departamental “50” Aniversario Escuela Alberto Williams, y; CONSIDERANDO: El 50º Aniversario de la creación de la Escuela Artística Vocacional Nº 5-006 “Alberto Williams”. Que se cumplen 50 años de la creación de la Escuela Artística Vocacional Nº 5-006 “Alberto Williams”. Que su labor educativa, cultural y social en el departamento de General Alvear, ha consolidado como un espacio fundamental de expresión, inclusión y formación artística para personas de todas las edades. Que, desde la creación, en el año 1975, como Escuela de Canto Coral y su posterior transformación en institución de educación artística integral, ha demostrado una firme vocación de servicio a la comunidad, promoviendo la igualdad de oportunidades, el desarrollo de habilidades creativas y la construcción de identidad cultural. Que, actualmente, cuenta con una matrícula cercana a los 500 (quinientos) estudiantes y ofrece talleres de Música, Danza y Artes Visuales, sin criterios selectivos ni restricciones etarias; Que la propuesta formativa abarca áreas como guitarra, piano, violín, batería, ensambles vocales e instrumentales, dibujo, pintura, escultura, danzas folclóricas, tango, zapateo e informática aplicada al arte. Que, esta institución ha funcionado

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Adherir Ley 27665 Montañismo

O R D E N A N Z A   4950 VISTO: El Expte. 2025-03972090- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Adherir el departamento de General Alvear a la Ley Nacional N° 27665 “Montañismo”, y; CONSIDERANDO: La Ley Nacional Nº 27.665, que declara al montañismo como actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo en todo el territorio nacional. Que por solicitud e iniciativa del colectivo nacional “Andinistas Argentinos” y con apoyo y el aval de más de setenta clubes de montaña de todo el País y de la organización nacional Federación Andinistas Argentinos se logró la sanción, por unanimidad en ambas cámaras legislativas, de la Ley Nacional N° 27.665 por la cual “se declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo  en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano”. Que en la ley mencionada se reconocer el desarrollo del Montañismo como practica deportiva y socio recreativa que se lleva a cabo con principios propios elaborados por organizaciones internacionales (por ej. La Declaración del Tirol del 2002 fomentado por la UIAA) y por organizaciones nacionales tales como “Andinistas Argentinos” y la Declaración de Montañismo Argentino”

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Aprobación Rendición Cuentas 2024

  O R D E N A N Z A   4949 VISTO: El Ex-2025-03527363- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual  Eleva Rendición Anual Ejercicio 2024, y; CONSIDERANDO: Que dicha Rendición de Cuentas debió ser enviada a este Concejo Deliberante para su tratamiento, según lo estipulado en el Art. 138° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, en el mes de febrero de cada año y que la misma tuvo su ingreso a este Cuerpo en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo de 2025 próximo pasado. Que por dispuesto en el Art. 73° inc. 4 de la mencionada Ley en lo relativo a Hacienda, es obligación del Honorable Concejo Deliberante examinar, aprobar o desechar las cuentas anuales presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de la Comisión Especial de su seno, debiendo remitirla puntualmente cada año al Tribunal de Cuentas. Que en otro de sus párrafos dice: “ si el Concejo no pronuncia su fallo aprobando o desaprobando las cuentas en el mes de febrero de cada año, el Tribunal de Cuentas podrá requerirlas, emplazando al Concejo para su pronunciamiento…”. Que por lo expuesto y del análisis efectuado de dicha Rendición y de la revisión selectiva de la documentación

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Modificación Código Tributario Obras Privadas

O R D E N A N Z A   4948 VISTO: El Expte. 2025-04393150- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificación Código Tributario, Obras Privadas, y; CONSIDERANDO: La necesidad de promover el desarrollo urbano armónico y sostenible de nuestro municipio, la importancia de garantizar la seguridad edilicia y el cumplimiento de las normativas vigentes, así como la oportunidad de integrar al catastro municipal un importante volumen de construcciones no declaradas. Que surge desde los distintos avances y transformaciones que sufre el sistema originar las adaptaciones y adecuaciones para el regular funcionamiento del gobierno local, en lo referido a construcciones: ampliaciones sin declarar. Que para ello es de importancia integrar al catastro municipal un importante volumen de construcciones no declaradas. Que esta situación dificulta la planificación urbana, el control de la seguridad estructural y funcional de las edificaciones, la correcta prestación de servicios públicos y la equitativa distribución de las cargas tributarias. Que el Estado municipal, en su rol de garante del bien común y promotor del desarrollo local, tiene la responsabilidad de generar herramientas que faciliten la regularización de estas situaciones, ofreciendo soluciones que sean accesibles y justas para los ciudadanos. Que la regularización de obras no declaradas no solo

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