S/ Reglamentación Negocios de Diversión Nocturnos
O R D E N A N Z A 3119 VISTO: El Expte. HCD 5619/04, por el cual se S/ Reglamentación Negocios de Diversión Nocturnos, y; CONSIDERANDO: Que es necesario precisar la actividad a desarrollar por los locales de diversión en el Departamento de General Alvear y de clasificación, conforme a la misma. Que en la actualidad se confunde el rol que cumplen los locales de diversión ante la falta de una clasificación específica que los diferencie, con tal precisión que permita determinar que actividades pueden cumplir. Que esta falta de precisión hace que cada local lleve a cabo diferentes espectáculos, con el solo cumplimiento de pago de las Tasas Municipales. Que otros Departamentos de la Provincia han dictado normas sobre el tema que deben ser consideradas adaptándolas a la realidad de General Alvear.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Clasificación: Los negocios a diversiones vespertinas y nocturnas se clasificarán de la siguiente forma: a) Confiterías Bailables. b) Discotecas para mayores de 18 años. c) Discotecas exclusivas para menores de 18 años. d) Cafés Concert. e) Pistas