Regula Funcionamiento Salones de Fiestas
O R D E N A N Z A 3637 VISTO: El Expte. HCD 7317/10, por el cual se Regula Funcionamiento Salones de Fiestas, y; CONSIDERANDO: Que hay que instaurar una normativa que regule el uso y funcionamiento de los Salones de Fiesta y Eventos, en una forma adecuada, fijando derechos y obligaciones tanto para el/los dueños o encargados de los salones, como para las personas que soliciten el alquiler de los mismos. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A CAPITULO I – DENOMINACION ARTICULO 1º).-Se denominan "SALONES DE FIESTA Y EVENTOS" a los locales destinados a reuniones familiares, sociales, culturales u otros eventos de carácter privado para los cuales el ingreso esté dado con o sin la percepción de derechos de entrada o consumición; con servicios de bebidas, lunch y/o comidas, con o sin lugar destinado a pista de baile y/o difusión musical, pudiendo además tener espectáculos en vivo. CAPITULO II – DE LA CONTRATACION ARTICULO 2º).-En todos lo casos de contratación de un local para realizar cualquier fiesta o evento, citados en el Art. 1º, se deberá exigir por parte del dueño