Regula Funcionamiento Salones de Fiestas

O R D E N A N Z A 3637 VISTO: El Expte. HCD 7317/10, por el cual se Regula Funcionamiento Salones de Fiestas, y; CONSIDERANDO: Que hay que instaurar una normativa que regule el uso y funcionamiento de los Salones de Fiesta y Eventos, en una forma adecuada, fijando derechos y obligaciones tanto para el/los dueños o encargados de los salones, como para las personas que soliciten el alquiler de los mismos. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A CAPITULO I – DENOMINACION ARTICULO 1º).-Se denominan "SALONES DE FIESTA Y EVENTOS" a los locales destinados a reuniones familiares, sociales, culturales u otros eventos de carácter privado para los cuales el ingreso esté dado con o sin la percepción de derechos de entrada o consumición; con servicios de bebidas, lunch y/o comidas, con o sin lugar destinado a pista de baile y/o difusión musical, pudiendo además tener espectáculos en vivo. CAPITULO II – DE LA CONTRATACION ARTICULO 2º).-En todos lo casos de contratación de un local para realizar cualquier fiesta o evento, citados en el Art. 1º, se deberá exigir por parte del dueño

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Solicita Modificar Ordenanza 4321

O R D E N A N Z A 4473 VISTO: El Expte. 9349-“S”-17, por el cual se Solicita Modificar Ordenanza 4321, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza 4321, relativa a la regulación de “Fiestas Privadas”. Que resulta necesario incluir dentro de su ámbito de aplicación a las fiestas privadas que se desarrollen en salones de eventos. Que en la actualidad esta nueva modalidad de esparcimiento y diversión nocturna alternativa se presenta principalmente en salones de eventos, ocultando su naturaleza de “fiesta privada” bajo simuladas celebraciones de carácter familiar en las que se ha constatado la existencia de venta de entradas, lo que devela su verdadero carácter. Que las mismas encuadran en la definición dada en el art. 1 de la Ordenanza en cuestión y no obstante ello se encuentra exentas del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma legislación. Que las exenciones al cumplimiento de las exigencias legales deben quedar circunscriptas a aquellas fiestas que sean organizadas por entidades sin fines de lucro, tales como clubes deportivos, sociedades de fomento, asociaciones civiles, fundaciones, etc., respecto al pago del canon previsto en el Art.2,pero no quedarán exentas del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa en cuestión. Que las

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Proyecto p/Uso de Suelo Bowen y Carmensa

O R D E N A N Z A 4432 VISTO: El Expte 338-“S”-2017 por el cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos S/Proyecto p/Uso de Suelo Bowen y Carmensa, y; CONSIDERANDO: La necesidad de optimizar la regulación urbanística y ambiental, para la aprobación de proyectos de loteos residenciales, industriales y agropecuarios de alto impacto ambiental. Que el Departamento Ejecutivo Municipal –DEM- ha iniciado un proceso de ordenamiento territorial que se consolidará en etapas; Que ya se aprobó el proyecto de Ordenanza que adecuaba las normas urbanísticas de los Distritos Ciudad y Alvear Oeste para dar respuestas a demandas urgentes planteadas en el Plan Estratégico Participativo para el Desarrollo Sustentable de General Alvear. Que la presente Ordenanza, al igual que los demás distritos, tendrá un carácter “transitorio”, hasta tanto, en una próxima etapa del proceso, se defina la estructura de un nuevo Código Urbano Ambiental, cuyo sustento principal será el Mapa de Desarrollo Urbano, Rural, Productivo y Turístico Departamental. Que el proceso de ordenamiento territorial podrá consolidarse una vez concluido el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial y el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial; estos fijarán los lineamientos generales para el desarrollo integral de la provincia de Mendoza, mediante una

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Solicita Modificación Ordenanza 3730 – Ordenamiento Territorial

O R D E N A N Z A 4433 VISTO: El Expte. 7620-“S”-17 y Acople Expte. 5322-“S”-17, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza 3730 – Ordenamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: La necesidad de ir ajustando en función de la dinámica en la gestión de suelo y dando lugar a Proyectos de Impacto Regional, promovidos por el estado en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. Que la normativa vigente, Marco Legal de los Usos de Suelo, de acuerdo a la necesidad de implementar nuevos proyectos para la diversificación de actividades productivas, como así también la consolidación de aquellos sectores alcanzados por Leyes Provinciales e iniciativas Municipales y la transformación de usos a partir de hechos urbanos que surgen de la demanda social.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Modifíquese en la Ordenanza N° 3730, el Art. N° 4 el Plano N° 2, Zonificación del Territorio, 2.1.Zonificación del Área Urbana del Oasis, según Planos N° 5 y N° 7 del presente Proyecto.- ARTICULO 2°).- Modifíquese en la Ordenanza N° 3730, el Art. N° 8 el Plano N°

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Solicita Creación Programa Municipal Terminalidad Primaria

O R D E N A N Z A 4447 VISTO: El Expte. 103-“D”-18, por el cual la Dirección de Educación Solicita Creación Programa Municipal Terminalidad Primaria, y; CONSIDERANDO: La Resolución N° 4284-16 del HCD, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal de Terminalidad Educativa Primaria. Que es necesario garantizar la terminalidad educativa de nivel primario de los agentes de la Municipalidad de General Alvear. Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, sancionada en Diciembre de 2006, constituye una de las coordenadas de un proyecto en el que el Estado se posiciona como garante de derechos y la educación y el conocimiento son reconocidos como derecho personal y social a la vez que un bien público. Que el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos sólo se consigue si cada persona tiene acceso al conocimiento, si ha desarrollado sentido crítico y puede desenvolverse solidariamente con independencia y libertad en la sociedad en que vive. Que en este sentido el Art. 8°, de la mencionada Ley, afirma “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su

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Creación Partidas de Tratamiento Integral de Obesidad Infantil

O R D E N A N Z A 3413 VISTO: El Expte. 2357-“D”-07, por el cual el D.E. Municipal S/ Creación Partidas de Tratamiento Integral de Obesidad Infantil, y; CONSIDERANDO: El Programa de Tratamiento Integral de Obesidad Infantil, presentado por la Dirección de Desarrollo Social y Salud. Que es de público conocimiento el grave problema que representa la obesidad y sobrepeso, enfermedades en continuo aumento en cuanto a cifras y de gran incidencia en la población. Que además de ser un factor de riesgo en sí misma para la salud, esta enfermedad crónica es factor para la aparición temprana de otras enfermedades metabólicas, como la diabetes tipo II y otras. El exceso de grasas corporales generan altos costos a la salud pública, así como discapacidades absolutas y relativas en quién las padece. Que la educación nutricional, relacionada con la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, toma forma y tienen sentido a partir de un trabajo interdisciplinario de profesionales, donde cada uno tiene las herramientas apropiadas para mejorar la calidad de vida y evitar las enfermedades. Que el tratamiento de la obesidad tiene como fundamento, lograr que el paciente incorpore pautas de moderación alimentaria y que sea

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Solicita realizar gestiones para instalar Juzgado Civil en Bowen

R E S O L U C I O N 3957-15 VISTO: El Expte HCD 10012/15, por el cual se Solicita realizar gestiones para instalar Juzgado Civil en Bowen, y; CONSIDERANDO: La cantidad de habitantes que tiene el Distrito de Bowen y la jurisdicción territorial que se le ha asignado al Juzgado Civil de General Alvear, que debe atender a todo a la población del departamento, más las de Real del padre, Villa Atuel, Jaime Prats, Soitué, Punta del Agua e incluso Atuel Norte, siendo imposible materialmente que el mencionado Juzgado pueda prestar un servicio de administración de Justicia efectivo en relación a la gran cantidad de causas que ingresan a diario que sobrepasa el trabajo del Sr. Juez y de todo su personal. Que la solución a la problemática planteada, es posible y sencilla, a través de la creación de un Juzgado Civil, Comercial y Minas en el Distrito de Bowen, para lo cual existe entre la población de nuestro departamento muchos profesionales capacitados para desempeñarse como Juez a cargo de dicho Juzgado, como así también personas con el estudio y la preparación necesaria para el personal del mismo. Que existen muchos edificios con las comodidades y dependencias suficientes

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Solicita al Ministerio de Seguridad cumplimiento Ley 7986

R E S O L U C I O N 3933-15 VISTO: El Expte HCD 10166/15, por el cual se Solicita al Ministerio de Seguridad cumplimiento Ley 7986, y; CONSIDERANDO: La necesidad de dar cumplimiento a lo reglado por la Ley 7986, que determina la elevación al rango de Sub-Comisaría al destacamento de la localidad de San Pedro del Atuel, Departamento de General Alvear. Que la inseguridad debe ser combatida con todos los recursos: materiales y humanos, se hace necesario el cumplimiento de la Ley 7986 y en especial su Artículo N° 2 en relación al destino de fondos para el funcionamiento de dicha Sub-Comisaría, lo cual viene a solucionar los reclamos que en forma permanente han hecho y hacen los vecinos de ese Distrito.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones; sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N ARTICULO 1º).- Solicitar al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Mendoza, Dr. Leonardo Comperatore, realice las diligencias necesarias para dar cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 7986, incorporando los fondos necesarios de las partidas correspondientes, en el Presupuesto-Ejercicio 2016.- ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese

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Solicita Instalación Cámaras de Seguridad calle Lavalle y Fleming

R E S O L U C I O N 3911-15 VISTO: El Expte HCD 10050/15, por el cual se Solicita Instalación Cámaras de Seguridad calle Lavalle y Fleming, y; CONSIDERANDO: La solicitud de vecinos que residen sobre calle Lavalle y Fleming, zona de influencia y de la escuela N° 1-290 “Constancio C. Vigil” de General Alvear. Que la solicitud consiste en la instalación de una videocámara de seguridad en cercanías de la intersección de calles Lavalle y Fleming. Que fundamentan su petición el obtener por parte de las autoridades correspondientes ante distintos hechos de inseguridad, control del tránsito vehicular en horas pico de egreso e ingreso al establecimiento educacional, disminuyendo el riesgo de accidentes. Que es un lugar donde existe un constante y fluido tránsito vehicular como de transeúntes y es necesario contar con un elemento o herramienta que permita brindar seguridad, junto a los ya existentes, como lo es una videocámara. Que es el municipio junto al gobierno provincial que poseen la responsabilidad y la competencia para dar una pronta respuesta y favorable resolución a la problemática planteada por esta comunidad. Que es procedente acceder a la petición, a través de la sanción de la presente norma, intercediendo

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Destacamento Policial en Alvear Oeste

R E S O L U C I O N 3904-15 VISTO: El Expte HCD 9997/15, por el cual se Solicita Destacamento Policial en Alvear Oeste, y; CONSIDERANDO: La necesidad que se establezca en Colonia Alvear Oeste un destacamento policial. Que, dicha necesidad nace de la población del distrito debido a los constantes y crecientes actos de inseguridad y vandalismo sufrido actualmente. Que ante cualquier inconveniente delictivo que surja en el distrito no hay un lugar para realizar la denuncia, reclamo o querella y se debe trasladar al ciudadano hacia la Comisaría 14°. Que este destacamento policial resultaría benéfico para la comunidad de Alvear Oeste ya que ante una transgresión, al llamar directamente a dicho destacamento se lograría una eficiencia mayor para la debida persecución porque no se debería esperar la concurrencia de móviles policiales que normalmente se encuentran en el centro de la Ciudad que al trasladarse el tiempo rezagado es de fundamental importancia. Que el distrito cuenta con una parte de la población integrada por adultos mayores que han sufrido ataques con su persona y se les dificulta la tarea de trasladarse hacia el centro de la Ciudad para realizar las denuncias correspondientes y son ellos los principales

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