Prevención Riesgos Locales de Diversión Nocturna
O R D E N A N Z A 3228 VISTO: El Expte 5891/05, por el se S/ Prevención Riesgos Locales de Diversión Nocturna, y; CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de dictar normas referentes a la prevención de riesgos en los locales de diversión nocturna: discoteques, boliches y otros locales. Que existe un vacío legal de disposiciones Municipales, referentes a la seguridad edilicia de locales de diversión nocturna, priorizando los aspectos preventivos, lo que obliga a resolver sobre el particular. Que otros Departamentos de la Provincia de Mendoza, han legislado sobre el tema, conscientes de esta necesidad. Que es necesario unificar para proteger la salud e integridad de nuestros jóvenes que asisten a estos locales de recreación, adecuando la normativa a las nuevas exigencias con el fin de proporcionar seguridad y prevenir riegos vinculados con la diversión nocturna.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Oblíguese a toda persona de existencia física o ideal, que explote a cualquier título locales públicos de diversión nocturna (según clasificación dispuesta en Ordenanza Nº 3119), a dar cumplimiento a las siguientes exigencias: