Espacios Habilitados para Residuos Domiciliarios
ORDENANZA Nº 2958 VISTO: El Expte. HCD 4964/03, por el cual se S/Espacios Habilitados para Residuos Domiciliarios, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1079 – Art. 80º – Inc. 1 y Art. 81 establece que los espacios utilizados para el depósito de residuos domiciliarios, en muchas ocasiones producen un perjuicio ecónomico a los propietarios de las fincas.- Que la acumulación de residuos en espacios a «Cielo Abierto» produce contaminación en el medio ambiente.- Que nuestra Constitución Nacional en el Capítulo II – Art. 41º expresa: …»Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.- El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo que establezca la Ley.- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental.- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las Provincias, las necesidades para complementarlas, sin que