Bebidas Espirituosas Artesanales
O R D E N A N Z A 4952 VISTO: El Expte. 2024-03655690- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita “Instituir Régimen Promoción Bebidas Espirituosas Artesanales”, y; CONSIDERANDO: La incipiente actividad de destilados como son la elaboración, distribución, comercialización, manipulación y almacenamiento de Bebidas Espirituosas Artesanales en el departamento de General Alvear, Mendoza. Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24566 establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma. Que la Resolución N° C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece que todo establecimiento cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de alcoholes etílicos y metanol, deberán inscribirse en los registros del INV, en las condiciones fijadas por esta. Que la Resolución N° C.21 de fecha 12 de junio de 2001, modificada por el Artículo 1° de la Resolución N° 59 de fecha 5 de abril de 2017, define como Planta de Almacenaje, al local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes del Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol pudiendo efectuar todas las operaciones