Discapacidad Visual
R E S O L U C I O N 5479-24 VISTO: El Expte.2024-04015344- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, Discapacidad Visual y; CONSIDERANDO: La Ordenanza 3722 y la necesidad de seguir construyendo espacios públicos que contribuyan a la accesibilidad de todas las personas. Que las ciudades crecen, y que más allá de los planes de ordenamiento territorial que ordenan zonas de desarrollo en función de la infraestructura urbana, no se ha incursionado en adaptar la ciudad a personas con las diversas discapacidades físicas que puedan encontrarse, excepto las rampas en esquinas para aquellos con una discapacidad física para su desplazamiento, encontramos que no se contempla un “ordenamiento” que incorpore a los discapacitados visuales en la generación de espacios “amigables” para ellos. Que las ciudades crecen, y que más allá de los planes de ordenamiento territorial que ordenan zonas de desarrollo en función de la infraestructura urbana, no se ha incursionado en dar accesibilidad a las personas con discapacidad visual. Que el modelo social, apunta a la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios: vida