Ordenanza 4998 Crédito Fideicomiso (1)

O R D E N A N Z A   4998 VISTO: El Ex-2026-02565405- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual se Solicita Autorización Uso Crédito Fideicomiso Administración Fondos por Resarcimiento Daños Promoción Industrial, y; CONSIDERANDO: El Convenio Marco de Ejecución y Recupero de Fondos celebrado oportunamente entre el superior Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de General Alvear. Que por las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de ese Honorable Cuerpo un proyecto de Ordenanza solicitando autorización para hacer uso del crédito con el “Fideicomiso de Administración de los Fondos por Resarcimiento de los Daños de la Promoción industrial” en los términos del Convenio Marco aprobado por Decreto Nº 2070/24, el mencionado financiamiento se utilizará para ejecutar el proyecto denominado Parque recreativo de la Ciudad / Costanera Centro. Que el Decreto Provincial Nº 2070/24 reglamentó el esquema de ejecución tripartito donde esta Municipalidad actúa como Organismo Subejecutor, asumiendo la responsabilidad de la formulación, licitación y ejecución de los proyectos. Que el EMETUR, mediante la Resolución Nº 683/2025, seleccionó el proyecto presentado por General Alvear, denominado «Construcción Parque Recreativo de la ciudad/Costanera Centro”, otorgando un financiamiento de dólares estadounidenses, Dos Millones Quinientos Mil 00/100 (USD 2 500 000.-). Que la Resolución

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Ordenanza 4997 Presupuesto HCD 2026

ORDENANZA N° 4.997 VISTO:   Que el Proyecto de Presupuesto de Gastos Generales para el Ejercicio 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por Ordenanza Nº 4.994, previó un Crédito Adicional de PESOS:  UN MIL VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($  1.025.627.880,00) para el Presupuesto de este Honorable Concejo Deliberante, y; CONSIDERANDO: Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante efectuar la distribución del crédito global asignado, en las distintas partidas principales, parciales y subparciales de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: ORDENANZA     Articulo 1°: Distribuyese el Crédito Global de PESOS: UN MIL VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 1.025.627.880,00) asignado a esta Jurisdicción por el Presupuesto General para el Ejercicio 2026, en las partidas de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital que se detallan a continuación: Jur. U.Org UnidaddeGestión    ClasificaciónEconómica Detalle de Partida Importe   2 1 01 01 4 1 1 1 01 ASIGNACION DE LA CLASE 618.000.000,00 2 1 01 01 4 1 1 1 02 BONIFICACION P/ ANTIGÜEDAD 6.000.000,00 2 1 01 01 4 1 1 1 05 SUPLEMENTOS

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Ordenanza 4996 REMUNERACION HABERES CARGOS F.N.

ORDENANZA N° 4.996   VISTO Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079 corresponde a este Concejo Deliberante la fijación del importe de las Dietas y Compensación Funcional de los Señores concejales y la fijación de la remuneración del Señor Intendente Municipal y demás Autoridades, Funcionarios, Personal que revista en cargos políticos y Personal Fuera de Nivel. –   POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:    ORDENANZA     Artículo Nº1:  Fijase la remuneración mensual del Sr. Intendente Municipal a partir del día primero de enero del año dos mil dos mil veintiséis, de la suma resultante de los siguientes ítems.   Dos (2) Sueldos que corresponde a la Asignación de Clase (Sueldo Básico) de un empleado categoría Trece (13) del Escalafón Municipal de General Alvear, con valores al mes de Diciembre del Ejercicio anterior, quedando sujeto a los incrementos correspondientes a la Paritaria Municipal de General Alvear correspondiente al año vigente; más los siguientes adicionales:   Del mencionado importe el Setenta por Ciento (70%) constituye el sueldo básico y el treinta por ciento (30%) restante Compensación Funcional.   Artículo Nº2:  Fijase la dieta del Señor

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Ordenanza 4995 CARGOS F.N.

ORDENANZA N° 4.995  VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de dejar establecido por Ordenanza los cargos de Planta que revisten el carácter de Cargos Políticos.-   POR ELLO:  El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:   ORDENANZA    ARTICULO 1º:  Se deja establecido que además de los Señores Concejales e Intendente Municipal, Juez Adm. Municipal de Tránsito y Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, revisten el carácter de Cargos Políticos los siguientes:    ARTICULO 2º:  Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.   DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO

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Ordenanza 4994 PRESUPUESTO ejercicio 2026

ORDENANZA N° 4.994 VISTO  Y  CONSIDERANDO:  El  Expediente Electrónico EX-202509450833-   -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, en el cual Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Proyecto de Presupuesto de Gastos General y Cálculo de Recursos para el año 2026; y atento al dictamen de Comisión aprobado por el Honorable Concejo Deliberante. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:   ORDENANZA     TITULO I  DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA  MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR ARTICULO 1º:  Apruébese el Presupuesto de Gastos General, Cálculo de Recursos y Financiamiento para el Ejercicio Año 2026, cuyo proyecto corre agregado en el expediente electrónico EX-2025-09450833-   -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, según las siguientes cifras y conforme al resumen de planillas anexas que forman parte integrante de esta ordenanza:        CALCULO DE RECURSOS   $ 44.568.665.880,00   PRESUPUESTO DE GASTOS  $  47.718.665.880,00      FINANCIAMIENTO NETO  $ 3.150.000.000,00    ARTICULO 2º:  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto pertinente con la trascripción del texto completo aprobado por el artículo 1º.-   ARTICULO 3º:  Ratificase en todas sus partes, las Actas Paritarias N°1,2,3 y 4/2025, suscriptas entre la Municipalidad de General Alvear (Mza.) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de General Alvear ,

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Ordenanza 4993 Ordenanza Tarifaria 2026

O R D E N A N Z A  4993   VISTO: El Expte.2025-09460818- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual se Eleva Pto. de Ordenanza Reglamentaria y Tarifaria 2026, y; CONSIDERANDO: Lo estipulado en la Ordenanza 4922-Tarifaria 2025. La Ordenanza Tributaria vigente durante el año 2.025. Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el ejercicio 2.026, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugiere modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público. Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden. Que, de acuerdo al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto se desprende el aconseje al Honorable Cuerpo la aprobación de las modificaciones solicitadas.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Apruébese el Código Tributario-Ordenanza Reglamentaria Libro I y II y Libro III Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2026 de Fs. 3 a 18, y fojas 30 enviado por el D.E. Municipal bajo Expte digital N°

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Ordenanza 4992 Modificación Nombre Boulevard del Centenario

O R D E N A N Z A   4992 VISTO: El Ex-2025-07490203- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificación Nombre Boulevard del Centenario, y; CONSIDERANDO: La solicitud de los vecinos de recordar a Noemí Ferrié de Bonthoux. La colocación de una placa recordatoria en la Plazoleta Sarmiento de nuestra Ciudad, es debido al reconocimiento de nuestra historia, a nuestro orígenes y en este caso específico, a nuestra educación desde sus inicios, con la primera maestra de grado e inmigrante europea mujer de nuestro querido Departamento. Que Noemí Ferrié nació el 10 de enero de 1874 en Francia, y al poco tiempo emigró, con su familia, a nuestro país, estableciéndose en la ciudad de Buenos Aires. Se casa el 30 de julio de 1893, con otro inmigrante francés, Justin Elías Bonthoux, tuvo 5 hijos Carlos, Justo, Rosalía, Clementina y Carlos Francisco. Que en 1899 el Ing. Charles de Chapeaurouge; arriba a las costas del Atuel, con el dibujante Justin Elías Bonthoux y el Ing. chileno José Celada, el carrero Venancio Suárez y hombres contratados, para dar inicio a la mensura de los campos, desmontes y fundación de la nueva colonia agrícola. Que llegado el año 1901, en la primera cuadra

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Ordenanza 4991 Regular Food Truck

O R D E N A N Z A   4991 VISTO: El Ex-2025-09440787- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Regulación Food Truck, y; CONSIDERANDO: La necesidad de regular la actividad comercial que desarrollan los tráilers gastronómicos “Food Truck” (comestibles, bebidas, helados) en el territorio del departamento de General Alvear, Mendoza. Que, en los últimos años, este tipo de vehículos gastronómicos denominados también como “Food Truck” evolucionaron en estructuras aptas para un mejor y más pronto despacho de comidas y productos; sumándose variedades, conforme al crecimiento de la clientela originada en principio en las grandes ciudades – donde la ventaja de prestar un servicio rápido y a precios bajos, sumando numerosos adeptos. Que se entiende por “Food Truck” o vehículo gastronómico a todo, módulo autoportante o remolcado que se encuentra adaptado para la elaboración y/o expendio y/o comercialización de alimentos y/o bebidas bajo condiciones de adecuadas normas de salubridad y requerimientos mecánicos como para circular por la vía pública. Que el concepto de “Food Truck” es reciente, no obstante, la venta de comida callejera tiene una extensa historia como parte de la vida simbólica de las ciudades y la agitada actividad cotidiana. Que los “Food Truck” son parte de los paisajes

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Ordenanza 4990 Donación Sin Cargo Sra. Nora Truant

O R D E N A N Z A   4990 VISTO: El Ex-2025-08639327- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual la Sra. Nora Truant Hace Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: La donación efectuada por la Sra. Delia Nora Truant Sánchez, DNI N°5.285.387, a favor de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza, formalizada mediante escritura Pública N° 35 de fecha 15 de mayo de 2025, pasada ante la escribana Silvina Gabriela Agostini, adscripta al Registro N° 108 de esta Ciudad. Que la mencionada Escritura instrumenta la donación a favor de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza, de un inmueble urbano de propiedad de la Sra. Truant Sánchez, ubicado en Calle Entre Ríos s/n de esta Ciudad, con una superficie total de doscientos treinta y cuatro metros sesenta y seis decímetros cuadrados (234,66 m2), comprendido dentro de las siguientes medidas, linderos y colidancias: al Norte: 52,73 mts. Con Calle entre Ríos; al Sur: 52,75 mts. con Municipalidad de General Alvear; al Este: 1,34 mts.  con fracción II del mismo plano; y al Oeste: 4,55 mts. con Calle Ameghino, conforme Título y Plano correspondiente.. Que el citado inmueble se encuentra inscripto a nombre de la donante, libre de deudas por impuestos, Tasas y Servicios, según consta

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Ordenanza 4989 Actualizar Ordenanza 4631 Dia Dislexia

O R D E N A N Z A   4989 VISTO: El Ex-2025-08621842- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Actualizar Ordenanza 4631 “Día Dislexia”, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza N° 4631 que declara el “Día del Abordaje Integral del Aprendizaje” en el Departamento de General Alvear. Que la Ley Nacional N° 27.306 y su Decreto Reglamentario N° 289/2018 declaran de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), promoviendo políticas públicas que garanticen su detección temprana, tratamiento adecuado e inclusión educativa. Que la Provincia de Mendoza, mediante Ley N° 9.165, adhirió a dicha norma nacional, reafirmando el compromiso provincial con la promoción de una educación inclusiva y de calidad para todos los ciudadanos. Que el 8 de octubre ha sido establecido a nivel internacional como el Día de la Dislexia, fecha que busca visibilizar esta condición, y promover la empatía social, sensibilizar a la comunidad educativa y fortalecer el compromiso de los gobiernos locales con las políticas inclusivas. Que, en consecuencia, resulta pertinente actualizar la Ordenanza N° 4631 para adecuar la fecha de conmemoración a los estándares internacionales, reforzando la institucionalidad y el impacto social de esta jornada en el ámbito local.

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