Ordenanza 4940 Eliminación Libreta Sanitaria Municipal
O R D E N A N Z A 4940 VISTO: El Expte. 2025-01520858- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Eliminación Libreta Sanitaria Municipal, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 4411 que regula la tramitación de la libreta sanitaria en el municipio de General Alvear, Mendoza, y el Artículo 21 del Código Alimentario Nacional vigente. Que es necesaria la adecuación a la normativa que permiten el control y seguridad alimentaria en la jurisdicción municipal. Que, según el código alimentario nacional de la República Argentina, en su artículo 21 dispone lo siguiente, (se transcriben algunos incisos): “Artículo 21 – (Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº 25/2019) [Se otorga un plazo de adecuación de 365 días corridos a partir del 17 agosto de 2020 hasta el 18 de agosto de 2021 – Resolución Conjunta SCS y SAByDR Nº 16/2021].- 3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET. El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual tendrá las siguientes características: – Capacitadores: podrán pertenecer a instituciones públicas (de los niveles municipales, provinciales y nacionales)